Un contrato de media jornada es un contrato a tiempo parcial, que puede ser indefinido o temporal, pero con un número de horas inferior en comparación a un trabajador a tiempo completo, concretamente la mitad.
En este artículo te explicaremos qué derechos tiene un trabajador a media jornada y qué salario debe cobrar.
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Horas de trabajo con un contrato de media jornada
Es incorrecto calcular las horas de trabajo mensuales a media jornada, lo más correcto es calcular las semanales o anuales.
Podemos referirnos a «contratos de 20 horas semanales» pero no a «contratos de 80 horas al mes» que sería una referencia imprecisa e incorrecta para referirse a un trabajador a media jornada, ya que cada mes tiene un número distinto de días laborales.
Un contrato de media jornada tiene un coeficiente de parcialidad del 50%.
Si lo comparamos con una jornada a tiempo semanal (40 horas), el contrato de media jornada tendrá 20 horas.
Y si preferimos calcular la media jornada anual, por si se tratase de una jornada irregular, deberemos fijarnos en el convenio colectivo, si por ejemplo la jornada anual a tiempo completo según el convenio son 1.780 horas, la media jornada anual será de 890 horas.
Horas extraordinarias con un contrato de media jornada
Los trabajadores a tiempo parcial no pueden realizar horas extraordinarias (salvo fuerza mayor).
Lo prohíbe el Estatuto de los Trabajadores: Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos a los que se refiere el artículo 35.3.
Pero sí que pueden realizar horas complementarias.
Horas complementarias
Las horas complementarias en un contrato a tiempo parcial deben acordarse por escrito entre el empresario y el trabajador y no pueden exceder del 30% de las horas ordinarias. Excepcionalmente, el convenio colectivo puede ampliar ese porcentaje.
Por ejemplo, un trabajador con un contrato de 20 horas semanales, solamente podría realizar 6 horas complementarias a la semana.
Si quieres ampliar información sobre las horas complementarias, te dejamos un artículo específico:
Salario con un contrato de media jornada
En este caso, deberemos igualmente acudir al convenio colectivo aplicable y hacer una regla de tres. Si nos fijamos en el salario de un trabajador a jornada completa de la misma categoría profesional, deberemos dividirlo por la mitad para calcular el salario de un trabajador con contrato de media jornada.
Si no existe convenio colectivo aplicable, deberemos acudir al salario mínimo interprofesional (SMI), que este año, para un trabajador a tiempo completo será de 1.134 euros por 14 pagas y para un trabajador a media jornada será de 567 euros.
Esos serían los mínimos, aunque nada impide al empresario mejorar esos salarios, de forma ilimitada.
Lo que sí estará limitada será la base de cotización máxima para un trabajador a media jornada, que será de 2.360 euros mensuales (incluyendo pagas) si dividimos la máxima de uno a tiempo completo este año 2024.
Prestación por desempleo de un trabajador a media jornada
Para trabajadores a tiempo parcial, la fórmula de cálculo de la prestación por desempleo (paro) es exactamente la misma que para los trabajadores a tiempo completo (salvo en los límites máximos y mínimos).
Por tanto, la base reguladora se obtendrá del promedio de los 180 últimos días cotizados.
Y sobre la misma, se aplicará el porcentaje de:
- El 70% durante los 6 primeros meses.
- El 60% a partir del 7º mes.
Eso sí, los límites máximos y mínimo se reducirán proporcionalmente. Si el límite máximo de la prestación por desempleo son 1.400 euros para una persona con un hijo (hasta que se actualice el IPREM), para un desempleado que venga de un contrato de media jornada sería de 700 euros mensuales, por mucho que haya cotizado).
Pensiones de trabajadores a media jornada
Si nos fijamos en una vida laboral, podremos observar que un día cotizado a tiempo parcial, no equivale a un día cotizado a tiempo completo.
Por ejemplo, un año de trabajo con un contrato de media jornada, consta en la vida laboral como 180 días cotizados.
A los efectos de jubilación e incapacidad permanente, hace años que el Tribunal Constitucional había corregido el agravio sufrido por los trabajadores con contratos de media jornada.
Sin embargo, en octubre de 2023 entró en vigor una reforma que corregía definitivamente la Ley General de la Seguridad Social equiparando la cotización a tiempo parcial con la realizada a tiempo completo.
No en el sentido de elevar la cuantía económica de la base de cotización, sino el número de días cotizados a los efectos de acceso y cálculo de las pensiones de jubilación e incapacidad permanente, entre otras prestaciones y pensiones de la Seguridad Social.
Berta Sanz
Abogada laboralista. Experta en el ámbito sindical. Ha participado en negociaciones con importantes empresas nacionales. Ha actuado como letrada externa en una Mutua. Opositó al Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social.





