Son muchas las dolencias (enfermedades, lesiones, limitaciones funcionales, pérdidas sensoriales, etc) que pueden provocar una pérdida de capacidad para trabajar; una incapacidad permanente, o como se la conoce coloquialmente, invalidez laboral.
Existen cuatro tipos de invalidez o incapacidad permanente contributiva: la incapacidad parcial, la total, la absoluta y la gran invalidez. A cada persona se le reconoce un grado de incapacidad permanente dependiendo del gravedad de limitaciones que sufre. Este grado siempre es revisable al alta o a la baja, por agravación o por mejoría (incluso por curación).
En este artículo vamos a explicar los tipos de invalidez o incapacidad permanente y las pensiones que tienen asociadas cada una de ellas.
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Incapacidad parcial
Entre los cuatro tipos de incapacidad laboral, la parcial es la de menor grado. Se trata de una limitación superior al 33% para el ejercicio de la profesión habitual, pero que sin embargo, no tiene la entidad suficiente para justificar una incapacidad total, es decir, la imposibilidad de seguir trabajando en dicha profesión.
Es fácil confundir este porcentaje con el 33% de discapacidad, pero no es lo mismo. Un 33% de discapacidad no asegura automáticamente una incapacidad parcial.
El grado de incapacidad parcial se determina por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Por ejemplo, un trabajador de oficina que pierde totalmente la visión del ojo derecho, es evidente que ha sufrido una merma importante en su capacidad laboral, pero también es evidente que no está completamente impedido para trabajar en la oficina (atendiendo al público, al teléfono, usando el ordenador, etc).
Prestación por incapacidad parcial
En caso de incapacidad parcial, dado que no es imperativo dejar de ejercer la profesión habitual, nuestra legislación no contempla el pago de una pensión vitalicia, sino, una cantidad a tanto alzado que se hace efectiva en pago único. Esta cantidad equivale a 24 mensualidades de la base reguladora del trabajador, que no es otra que la base de cotización anterior a la baja médica de la cual deriva la incapacidad.
Incapacidad total
Subimos un peldaño en la escalera de invalidez o incapacidad permanente, para explicar la incapacidad permanente total; aquella que se reconoce a personas que debido a una dolencia (enfermedad, lesión o limitaciones derivadas de secuelas o de pérdidas sensoriales como la visión o el oído), no pueden seguir ejerciendo su profesión habitual.
Por ejemplo, un conductor repartidor con una cardiopatía isquémica incompatible con los esfuerzos propios de la carga y descarga que exige su profesión.
Compatibilidad con el trabajo
La incapacidad total es una invalidez para la profesión habitual, pero no impide trabajar en otras profesiones u oficios, siempre que no entren en conflicto con las limitaciones del trabajador. Es obligatorio comunicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el inicio de cualquier actividad laboral (por cuenta propia o por cuenta ajena) que se quiera compatibilizar con la pensión de incapacidad total.
Pensión por incapacidad total
En estos casos, se reconoce al afectado una pensión indefinida, que perdurará en el tiempo salvo curación o mejoría (que se puede determinar a raíz de una revisión). Esta pensión se reduce a un porcentaje del 55%, puesto que se permite compatibilizarla con un trabajo o actividad profesional.
Es posible reclamar un 20% adicional cumplidos los 55 años de edad.
Incapacidad absoluta
En los casos más severos una persona puede encontrarse impedida para el ejercicio de cualquier profesión u oficio, al menos ofreciendo un rendimiento y una profesionalidad mínima.
El ejercicio de un trabajo exige el cumplimiento de obligaciones como; la asistencia continuada al puesto de trabajo, cumplimiento de un horario determinado y de determinados objetivos o estándares, que algunas personas, debido a una dolencia, no pueden afrontar.
Se reconoce la incapacidad absoluta, por ejemplo, cuando la persona está afectada por una patología severa, alguna enfermedad degenerativa en grado avanzado o cuando presenta un cuadro clínico pluripatológico, es decir, tiene diversas enfermedades que en su conjunto, impiden el ejercicio del trabajo.
Pensión por incapacidad absoluta
En estos casos, la pensión correspondiente a la persona afectada por una invalidez absoluta, se calculará de igual forma que la incapacidad total, pero aplicando sobre el resultado un porcentaje del 100%.
Gran invalidez
Se trata de casos en el que, una persona, afecta de incapacidad permanente (imposibilidad de trabajar), tiene además la necesidad de contar con un cuidador para asistirle en los actos esenciales de la vida (levantarse, ducharse, vestirse, salir a la calle, etc).
Aunque puede resultar comparable a un grado de dependencia III, no cabe un reconocimiento automático de la gran invalidez a personas con dicho grado de dependencia, puesto que se valoran parámetros distintos. No debe olvidarse que la gran invalidez es un tipo de incapacidad permanente que valora la capacidad laboral de una persona.
Ejemplos de gran invalidez
Se reconoce este tipo de invalidez a personas con afecciones mentales graves, como trastornos esquizofrénicos graves, o personas con enfermedades degenerativas muy avanzadas, como la esclerosis múltiple, o incluso a personas con enfermedades terminales, como un cáncer en estadio IV, aunque se prevea su próximo fallecimiento.
Complemento en la pensión
En caso de gran invalidez a la pensión reconocida por incapacidad permanente se suma un complemento que está destinado a compensar los gastos del cuidador que asiste a la persona inválida. Este complemento se calcula sumando el 45% de la base de cotización mínima (este año 2023 son 1.260 euros) y el 30% de la última base de cotización del trabajador afectado.
Cómo solicitar una incapacidad permanente
Por norma general, la incapacidad permanente se solicita una vez agotado el tratamiento médico oportuno y se hace ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
El proceso se inicia, bien a instancia del interesado, a instancia de la mutua o del propio INSS, al agotar la duración máxima de la baja médica que precede a la incapacidad permanente.
Dependiendo de si se reconoce en vía administrativa o en vía judicial el proceso puede tardar en resolverse entre 2 meses y 2 años.
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