Algunas personas afectadas por dolencias de cualquier tipo, desde enfermedades o lesiones graves, hasta sus secuelas, tienen muy mermada su capacidad laboral, es decir, están muy limitados para cumplir las exigencias de un puesto de trabajo, sea cual sea.
Un trabajo comporta unas exigencias mínimas, como el desplazamiento para la asistencia al lugar de trabajo, relacionarse con las personas (clientes, compañeros de trabajo, etc), cumplir con las tareas con un mínimo de profesionalidad y rendimiento, etc.
Cuando no es posible afrontar estas mínimas exigencias y responsabilidades, se puede valorar una incapacidad permanente absoluta, uno de los grados más altos de incapacidad que dota a la persona afectada con una pensión del 100% de la que inicialmente le corresponda.
Si necesitas un abogado experto en incapacidad permanente puedes escribirnos a través del buzón de consultas. Somos un equipo de abogados especialistas en Seguridad Social deseando ayudarte.
Requisitos para solicitar una incapacidad permanente absoluta
A parte de los requisitos médicos, es necesario cumplir básicamente con estos dos requisitos:
- No tener cumplida la edad de jubilación que corresponda (esta edad puede ser de 65 años o más, dependiendo del tiempo que se haya cotizado).
- Tener una cotización mínima, que dependerá de la edad del solicitante de la incapacidad. Si es menor de 31 años, debe tener cotizado un tercio del tiempo comprendido entre los 16 años y la edad de solicitud de la incapacidad. Y si es mayor de 31 años, debe tener cotizada una cuarta parte del tiempo comprendido entre los 20 años y la edad de solicitud de incapacidad.
A diferencia de la incapacidad total o de otro tipo de prestaciones o pensiones de la Seguridad Social, para solicitar la incapacidad absoluta no es obligatorio estar en situación de alta o asimilada al alta. Pero si solicitas la incapacidad en situación de no alta, la cotización mínima se eleva a 15 años, de los cuales, al menos 3 se deben haber cotizado entre los últimos 10 años contados desde el momento en que cesó la obligación de cotizar.
Casos de incapacidad permanente absoluta
El reconocimiento de una incapacidad absoluta no es sencillo. Se trata de una invalidez que está reservada para los casos más graves.
Si una persona puede realizar trabajos sedentarios, no procede el reconocimiento de la incapacidad absoluta. Solo procederá cuando tenga la capacidad laboral prácticamente anulada. Es decir, que le resulte imposible cumplir con un mínimo de eficacia y profesionalidad una jornada laboral de cualquier tipo de trabajo.
Veamos algunos casos de incapacidad absoluta:
Depresión
Es muy frecuente que se solicite la incapacidad absoluta por depresión, pero solo se reconocerá en los casos más graves, por ejemplo, cuando se acompaña de síntomas sicóticos, ideas persecutorias, lesiones autolíticas.
Debe tratarse de trastornos ansioso depresivos severos, que no responden a tratamientos y provocar síntomas altamente invalidantes, como por ejemplo, reducción cognitiva grave, falta de concentración y pensamiento muy lento, bipolaridad, etc.
Cardiopatía
En los casos más graves de cardiopatía puede ser conveniente el reconocimiento de una incapacidad absoluta. Esto ocurre cuando el cuadro clínico del trabajador recomienda un reposo absoluto o prolongado, para evitar crisis o empeoramiento y evitar cualquier esfuerzo.
Por ejemplo, en casos de infarto agudo de miocardio unido a enfermedad coronaria. Cuando se presenta una fracción de eyección de 45% con disnea de grado III.
Fibromialgia
La incapacidad permanente absoluta por fibromialgia también es posible cuando los resultados evidencia un dolor y cansancio grave, por encima de 8/10.
La fibromialgia, además, puede estar acompañada de otras dolencias, muy frecuentemente de discopatías (problemas de columna, o articulaciones), o también por depresión. Si se produce este conjunto de dolencias, es posible el reconocimiento de incapacidad absoluta.
EPOC severo
La enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC) cuando tiene grado severo, que impide al trabajador realizar esfuerzos mínimos, que además, puede suponer la necesidad de portar oxígeno, es un caso de incapacidad permanente absoluta.
Cáncer
El cáncer, especialmente en estadios avanzados, también puede ser tributario de una incapacidad absoluta. En los casos que, además, el paciente necesita cuidados y ayuda para realizar actos básicos de su vida, puede reconocerse una gran invalidez.
Pensión por incapacidad absoluta
En caso de reconocimiento de incapacidad de grado absoluta, se reconoce a la persona afectada una pensión vitalicia del 100%.
Este porcentaje se aplica sobre la pensión inicial, calculada del siguiente modo:
Como primer paso, se calcula la base reguladora, según se trate de enfermedad común, accidente no laboral o enfermedad profesional o accidente laboral. Y una vez realizada esta operación, se aplica un primer porcentaje según los años trabajados (cuentan también los años que restan desde la solicitud de incapacidad hasta la edad de jubilación ordinaria). (Se puede ampliar información en este enlace).
Y sobre el resultado, se aplica el segundo porcentaje, en este caso, del 100%, ya que corresponde al grado de incapacidad absoluta (si fuese total, se aplicaría un 55% o un 75%).
Abogado incapacidad absoluta
Actualmente el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) no reconoce fácilmente ningún grado de incapacidad, ni absoluta, ni total. Muchas veces es necesario presentar una demanda por incapacidad en un Juzgado de lo Social.
Hacer las cosas bien desde el primer momento es fundamental para conseguir una incapacidad permanente absoluta. Hay que poner sobre la mesa todas las patologías que componen el cuadro clínico del paciente, las limitaciones que producen y los síntomas que determinan esa completa falta de capacidad laboral para asumir cualquier tipo de trabajo.
Si quieres asesorarte por un abogado especialista en incapacidad laboral, escríbenos y solicita una consulta con nosotros, te daremos una opinión y si es viable, junto con la valoración de un perito médico o forense, iniciaremos el proceso de incapacidad y te asesoraremos en todo momento.





