Pensión por incapacidad permanente total

Cuando la salud no acompaña y no es posible continuar trabajando en la profesión habitual, debido a dolencias que impiden cumplir con el trabajo, se puede solicitar una pensión por incapacidad permanente total.

De los cuatro grados de incapacidad laboral que existen, la total es la que afecta únicamente a la profesión habitual, pero es compatible con otras profesiones u oficios.

Cotización mínima y situación de alta o asimilada

Lo primero que debe comprobar el interesado es que cumple con los requisitos de cotización mínima y situación de alta o asimilada al alta, pues en caso contrario, aunque padezca una invalidez total, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) no reconocerá la pensión.

Cotización mínima

Existen dos requisitos de cotización mínima, llamados carencia genérica y carencia específica:

  • Para menores de 31 años: se debe contar con una cotización igual o superior del tiempo transcurrido entre los 16 años y el momento en que se solicita la incapacidad (hecho causante).
  • Para mayores de 31 años: se debe contar con una cotización igual o superior a la cuarta parte del tiempo transcurrido entre los 20 años y el hecho causante de la incapacidad, y además, de ese tiempo, al menos una quinta parte debe estar comprendido entre los últimos 10 años.

Por ejemplo, si Juan tiene 52 años de edad, deberá tener cotizados al menos, 8 años durante toda la vida laboral, porque es la cuarta parte de los 32 años transcurridos entre los 20 y los 52 años. Y además, de esos 8 años, al menos 2 años deberán haberse cotizado en los 10 años anteriores a la incapacidad, o en los 10 anteriores al momento en que se dejó de cotizar.

Situación de alta o asimilada al alta

Es requisito para acceder a la pensión por incapacidad permanente total que el solicitante esté en situación de alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social o en situación asimilada (baja médica, cobrando una prestación por desempleo o como demandante de empleo, suscrito a un convenio especial, etc)

Cuando la salud no acompaña y no es posible continuar trabajando en la profesión habitual, debido a dolencias que impiden cumplir con el trabajo, se puede solicitar una pensión por incapacidad permanente total.

De los cuatro grados de incapacidad que existen, ésta lo es sólo para la profesión habitual, pero no impide trabajar en otras profesiones u oficios.

Es necesario que se cumplan dos circunstancias:

  • Que se padezcan dolencias crónicas o previsiblemente irreversibles, al menos a corto plazo. Ya sean enfermedades, lesiones, afecciones, limitaciones sensoriales, etc.
  • Que estas dolencias limiten al trabajador para cumplir las exigencias de su trabajo y lo invaliden para profesión habitual.

Además, deben cumplirse una serie de requisitos de cotización, que explicamos en este artículo. También te explicamos qué pensión por incapacidad permanente total se puede cobrar.

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Requisitos médicos para una incapacidad total

Básicamente deben cumplirse dos premisas:

  • Que se padezcan dolencias: enfermedades, lesiones, afecciones, etc., que limiten la capacidad laboral y supongan una invalidez para la profesión habitual.
  • Que se haya sometido al tratamiento médico correspondiente y tras el mismo, no haya recuperado su capacidad laboral, considerándose que las dolencias o sus secuelas, son crónicas y previsiblemente irreversibles, al menos a corto plazo.

Ejemplos de incapacidad total

La invalidez total se reconoce a personas que padecen dolencias, más o menos graves, pero incompatibles con su profesión habitual. Por tanto, es preciso poner en contraste el cuadro clínico y sus limitaciones, con las exigencias de la profesión.

Es bastante habitual que se reconozca a personas con problemas ósteoarticulares como artrosis, cervicalgia, lumbalgia, etc. que tienen profesiones de elevada exigencia física, como por ejemplo, agricultores, ganaderos, operarios de industria, mecánicos, albañiles, etc.

También se reconoce la incapacidad permanente por fibromialgia o por cardiopatías, por citar algunos ejemplos entre muchos otros que existen.

Pensión por incapacidad permanente total

El reconocimiento de la incapacidad permanente total se asocia a una pensión mensual con dos pagas extraordinarias al año, equivalente al 55% de la pensión inicialmente calculada (o al 75%, si se tienen más de 55 años de edad).

Esta pensión inicial se calcula tomando en consideración la base reguladora y los años cotizados durante toda la vida laboral (contando también los que se hubiesen cotizado de seguir trabajando hasta la edad de jubilación ordinaria).

Por ejemplo, a Juan, de 52 años de edad, que padece una incapacidad total por enfermedad común, le tomarán las cotizaciones de los últimos 8 años (96 bases de cotización) que se actualizarán según el IPC. La suma de todas las bases actualizadas se dividirá por 112. 

Como Juan ha cotizado 26 años y además, de haber seguido cotizando hasta su jubilación, lo hubiese hecho 13 años más, cuenta con 39 años, suficientes para que le reconozcan el 100% de la base reguladora. Ese será el resultado de la pensión inicial.

Sin embargo, como Juan tiene una invalidez permanente total (no una absoluta) su pensión inicial se reducirá al 55%, siendo la cuantía resultante la pensión por incapacidad permanente total.

La pensión por incapacidad permanente total tributa por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Pensión cualificada por incapacidad permanente total

Cuando se cumplen 55 años es posible solicitar un incremento del 20% en la pensión por incapacidad permanente total, siempre que no se esté trabajando en una profesión compatible con la incapacidad y que por edad y falta de preparación el INSS considere que es complicado encontrar un trabajo compatible.

Trabajos compatibles con la incapacidad

El grado de incapacidad permanente total lo es solo para la profesión habitual, pero no para todas las profesiones. La incapacidad total es compatible con otros trabajos.

Un albañil puede ser incapacitado para la profesión de peón de la construcción, pero no para otros trabajos, por ejemplo, de conserje o de reponedor de supermercado.

Es posible trabajar y cobrar un salario, mientras se está cobrando la pensión por incapacidad permanente total. Eso sí, debe tratarse de un empleo, que por sus características, no sea perjudicial e incompatible con las dolencias por las cuales se ha sido incapacitado.

Es obligatorio comunicar el inicio de actividad al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Baja por invalidez permanente en el trabajo

Cuando se reconoce a un trabajador la incapacidad permanente total, puede que el INSS considere que la misma es revisable en un periodo anterior a 2 años o en un periodo posterior. Lo cual se indicará en la misma resolución.

Si la incapacidad es revisable en un momento anterior a 2 años, la relación laboral se suspende y, en caso de revocarse la incapacidad por curación o mejoría, el trabajador tiene derecho a solicitar a su empresa la reincorporación en su puesto de trabajo.

Si la incapacidad es revisable en un momento posterior a 2 años, lo que llamamos «revisión de grado» la relación laboral se extingue y no es posible recuperar el puesto de trabajo aunque se revoque en algún momento la incapacidad permanente por curación o mejoría.

Solicitar la incapacidad permanente total

El expediente de incapacidad permanente puede iniciarse por el propio Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) cuando se agota la baja médica (por agotamiento de 545 días) o por el propio interesado.

Tras la revisión en el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) lo que conocemos coloquialmente como «tribunal médico» se dictará una resolución, que puede reconocer un grado de incapacidad, o en caso de ser denegatoria, se puede recurrir en el plazo de 30 días hábiles (mediante la llamada reclamación previa).

Si la resolución a esta reclamación es igualmente denegatoria, puede presentarse una demanda judicial por incapacidad en el plazo de 30 días, ante el Juzgado lo Social.

Abogados incapacidad permanente total

La solicitud, tramitación y defensa de un expediente de incapacidad permanente es un asunto complejo y de máxima importancia, pues se trata de valorar si una persona debe seguir trabajando o puede cobrar una pensión de forma indefinida: hasta la jubilación o hasta una hipotética curación o mejoría.

Por ese motivo, desde el primer momento, es de vital importancia estar bien asesorados. Si quieres consultar o contratar a un abogado especialista en incapacidad permanente, no lo dudes, escríbenos y alguien de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo para ayudarte.

Abogado Laboralista Sergio García Edo

Sergio García Edo

Abogado Laboralista. Experto en el ámbito jurídico laboral, negociando y litigando. Más de  20 años ayudando a empresas y personas trabajadoras a solucionar sus problemas laborales.

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