La incapacidad permanente total invalida para la profesión habitual, pero no para otras profesiones u oficios. Es compatible el trabajo con la incapacidad permanente total siempre que se cumplan los requisitos.
Una persona, con una pensión por incapacidad permanente total podrá ejercer un trabajo retribuido, por cuenta propia o cuenta ajena, y percibir el salario o los ingresos derivados de la actividad, mientras cobra su pensión.
Es una compatibilidad que no debe ejercerse a la ligera, pues podría sancionarse por el INSS. En este artículo te explicamos cómo evitar la sanción. Y si quieres consultar o contratar a un experto abogado en incapacidad, escribe a través del buzón de consultas:
Trabajo compatible con una incapacidad total
A una personas se le reconoce una incapacidad total porque, debido a ciertas dolencias, que le producen determinadas limitaciones, no puede afrontar las exigencias de su profesión habitual.
Sí que podrá trabajar en otras profesiones u oficios, pero siempre que las exigencias de éstas no choquen con las limitaciones por las cuáles ha sido incapacitado o puedan propiciar un empeoramiento de sus patologías.
Por ejemplo, un albañil que tiene artrosis, no puede ejercer su profesión, pero tal vez sí que pueda ocupar un puesto como oficial de mantenimiento.
Sin embargo, este albañil, difícilmente podrá ejercer otras profesiones de importante exigencia física, como la fontanería o la agricultura.
Es obligatorio comunicarlo al INSS
Con carácter previo a iniciar el trabajo o la actividad que se considere compatible con la pensión de incapacidad total, es obligatorio comunicarlo al INSS, pues en caso contrario se puede incurrir en una infracción que comporta las sanciones que se explican más abajo, en este mismo artículo.
Trabajar como autónomo con una incapacidad total
Nada impide a una persona a quien han reconocido una incapacidad permanente total, emprender un negocio por cuenta propia, como autónomo, siempre que se respeten los límites comentados anteriormente, es decir, que las características de esa actividad por cuenta propia no sean incompatibles con sus dolencias y limitaciones.
Límite salarial con la pensión
No existe ningún límite con relación a los salarios o ingresos a percibir por la persona que esté cobrando la pensión por incapacidad permanente total.
Ni existe límite económico, ni existe tampoco límite alguno con relación a la jornada laboral.
En conclusión, una persona con incapacidad total reconocida puede trabajar a jornada completa y cobrando un salario de 3.000 euros netos, sin que por ello se le reduzca su pensión de incapacidad (eso sí, seguramente se le incrementará el IPRP sobre la pensión).
Posibles sanciones por el INSS
Es obligatorio comunicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el inicio de actividades o trabajos compatibles con la incapacidad total.
La no comunicación de la actividad es una infracción leve que se sanciona con la suspensión de la pensión durante un mes y además, la devolución de las mensualidades que en su caso, se consideren indebidamente percibidas.
Por otra parte, trabajar o ejercer una actividad incompatible con las limitaciones puede provocar una revisión de la incapacidad permanente por posible curación o mejoría, o error de diagnóstico.





