Incapacidad Permanente Parcial 2024 – Abogados

La incapacidad permanente parcial es el menor de los grados de incapacidad. Se reconoce a personas que tienen limitaciones pero no están complemente impedidas para seguir ejerciendo su profesión habitual.

Lógicamente, trabajar con limitaciones no es lo mismo que trabajar sin ellas, todo cuesta más; dolores, cansancio, etc. Por este motivo, a los afectados por una incapacidad parcial se les reconoce una importante indemnización, cuyo cálculo explicaremos en este artículo.

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Solicitar la incapacidad permanente parcial

La solicitud de incapacidad parcial se realiza ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a quien debe aportarse el formulario y la documentación correspondiente para iniciar los trámites.

Para ello, debe comprobarse que se cumplen dos requisitos:

  • Estar en situación de alta o asimilada al alta (trabajando, cobrando la prestación por desempleo, en un convenio especial, etc).
  • Tener un mínimo de 1.800 días cotizados en los últimos 10 años (para menores de 21 años, debe tenerse cotizada la mitad del tiempo entre los 16 años y el momento en que se solicite la incapacidad parcial).

Condiciones médicas

En resumidas cuentas, una incapacidad parcial es la disminución de, al menos, un 33% de la capacidad laboral.

No debe confundirse un 33% de discapacidad con un 33% de la capacidad laboral. Una persona puede tener una discapacidad reconocida pero su capacidad laboral estar intacta.

Cuando se trata de una incapacidad laboral, lo que se mide es la aptitud para desempeñar un trabajo y para ello, deben valorarse las exigencias del mismo, no es lo mismo un trabajo de albañil que un trabajo de conductor o uno de oficinista, las exigencias son distintas.

Dolencia irreversible

Por otra parte, al tratarse de una incapacidad permanente, es requisito obligatorio que la dolencia de que se trate, sea crónica e irreversible. Si existe posibilidad de tratamiento con posible mejoría o curación, es preciso agotar dicho tratamiento, de otro modo no se cumpliría con ese requisito y no podría considerarse que se trata de una incapacidad laboral «permanente».

El artículo 193 de la Ley General de la Seguridad Social define la incapacidad permanente como: «la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral»

Cálculo de la indemnización por incapacidad parcial

Al tratarse de una incapacidad que permite seguir trabajando, incluso en la profesión habitual (con adaptación del puesto de trabajo a las limitaciones que procedan) no se paga una pensión al perjudicado.

Sin embargo, trabajar con limitaciones no es lo mismo que trabajar sin ellas, todo cuesta más; se sufren dolores, se sufre cansancio, se deben tomar más cautelas, etc.

Por ese motivo, los afectados por una incapacidad parcial tienen derecho a cobrar una indemnización equivalente a 24 mensualidades de la base de cotización anterior a la baja médica.

La base de cotización se integra por el salario bruto y la prorrata de pagas extraordinarias. Se puede comprobar la base correspondiente al mes anterior a la baja descargando un informe de bases de cotización (sencillamente por internet mediante código que se envía por SMS).

Si esa base de cotización es por ejemplo, de 1.500 euros, la indemnización por incapacidad parcial será de 36.000 euros brutos (tributa por IRPF).

Ejemplos de incapacidad parcial

La incapacidad permanente parcial (IPP) suele reconocerse en caso de lesiones o dolencias menos graves, pero incapacitantes (laboralmente hablando).

Por ejemplo, la pérdida de visión en un ojo (manteniendo intacta la del otro) es un caso habitual de incapacidad parcial.

También las dolencias ósteo-articulares, como: la lumbagia, la gonartrosis, la pérdida de movilidad en muñecas, manos o pies, las hernias de disco en algunos casos, etc.

Siempre hay que contrastar la afección con la profesión y sus exigencias, para comprobar en qué grado se reconoce la incapacidad. En muchos casos los problemas músculo-esqueléticos y ósteo-articulares pueden derivar en una incapacidad total o incluso absoluta.

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