¿El despido disciplinario tiene paro?

¿Tras cometer (presuntamente) una falta disciplinaria muy grave y ser despedido, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) pagará igualmente la prestación por desempleo (paro)?

A pesar de que este despido no tiene derecho a indemnización, salvo que se reconozca o declare como improcedente, sí que genera derecho paro, siempre que se reúnan los requisitos que más adelante comentaremos. 

Si te han despedido puedes reclamar una indemnización o la readmisión. Escríbenos y un abogado laboralista revisará tu despido.

Cobrar paro por despido disciplinario

Como ya adelantamos, el despido disciplinario genera derecho a cobrar la prestación por desempleo, es decir, con un despido disciplinario, tienes derecho a paro.

No importa si el despido disciplinario es procedente, improcedente o nulo, pero hay que cumplir ciertos requisitos de cotización.

La duración del paro irá en función del tiempo previamente cotizado, es decir, el tiempo trabajado y dado de alta, siempre que, al menos, se hayan cotizado 360 días en los últimos 6 años.

¿Qué ocurre si no has cotizado más de 360 días?

Puede que tengas una prestación por desempleo anterior que hubieses empezado a cobrar, pero no hayas agotado. Podrás reanudarla.

En otro caso, si has trabajado menos de 360 días, pero has superado al menos los 3 meses, puedes tener derecho a un subsidio por desempleo, cuya duración dependerá del número de meses cotizados y de si tiene o no cargas familiares.

¿Cuánto se cobra de paro?

Para determinar la cuantía se tendrán en cuenta los seis últimos meses cotizados y se hará una media. El resultado es la base reguladora de la prestación. De ahí, lo que se cobre de paro será:

Durante los primeros 180 días, será el 70% de la base reguladora.

A partir del día 181, se va a cobrar el 60% de dicha base, hasta un máximo de dos años.

Eso sí, estos porcentajes tienen un límite, no muy alto.

La cuantía mínima y máxima de las prestaciones por desempleo depende del número de hijos a cargo que se tengan. Este año 2023 las cuantías son las siguientes:

Cuantías máximas y mínimas de la prestación por desempleo
Cuantías máximas y mínimas de la prestación por desempleo

¿Cuánto tiempo se cobra el paro?

Para saber cuánto tiempo se tendrá derecho a paro según los meses cotizados se podrá consultar la siguiente tabla, extraída de la Ley General de la Seguridad Social:

Duración de la prestación por desempleo

El paro en caso de baja voluntaria

La baja voluntaria es el derecho del trabajador para, de forma unilateral, presentar su dimisión en el trabajo, sin necesidad de justificarlo con ninguna causa. 

No obstante, la baja voluntaria no da derecho a paro, en ningún caso.

Hay que tener cuidado, pues más de un trabajador ha firmado una baja voluntaria sin saberlo, algunas veces engañado por el empresario, y se ha quedado sin cobrar el paro.

¿Quieres impugnar el despido?

Si no estás de acuerdo con tu despido disciplinario, puedes presentar una demanda en el plazo de 20 días y reclamar una indemnización o la readmisión en el trabajo.

El despido disciplinario puede ser calificado como procedente, improcedente o nulo. 

El despido procedente es aquel en que se acreditan las causas establecidas en la carta por existir un incumplimiento grave y culpable por parte del trabajador. 

El despido improcedente es el que se realiza sin causa, porque la empresa no puede acreditar las causas de incumplimiento establecidas, o porque las mismas no son de gravedad suficiente.

Y el despido nulo existe cuando se vulnera algún derecho fundamental del trabajador, o se despide a un trabajador en situación de protección objetiva (por ejemplo, trabajadoras embarazadas, padres y madres tras los 12 meses siguientes al nacimiento de su hijo, o trabajadores que han solicitado una reducción de jornada, por citar algunos ejemplos).

El despido disciplinario procedería, como ya indicamos, cuando exista un incumplimiento grave y culpable del trabajador y será el empresario quien decida realizarlo, sin necesidad de preaviso.

El Estatuto de los Trabajadores, establece como incumplimientos contractuales que justifican el derecho disciplinario, los siguientes:

  1. Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
  2. La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  3. Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
  4. La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
  5. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
  6. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
  7. El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
Los convenios colectivos suelen incluir un régimen disciplinario en el cual se pueden contemplar faltas disciplinarias distintas a las mencionadas, y su graduación, es decir, su clasificación en leves, graves y muy graves.

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