Los trabajadores a tiempo parcial no pueden realizar horas extraordinarias, pero sí que pueden realizar horas complementarias. Y los trabajadores a tiempo completo, viceversa.
Se trata de dos cuestiones distintas sometidas a distintas normas, en este artículo explicaremos la diferencia entre horas extraordinarias y horas complementarias.
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Horas extraordinarias y su límite anual
Las horas extraordinarias son aquellas que exceden de la jornada a tiempo completo.
Habitualmente se trata de excesos sobre la semanal (40 horas), o anual que estipule el convenio colectivo, por ejemplo, 1.784 horas al año, en el caso concreto de la hostelería en Castellón.
Cuando se produce un exceso de horas trabajadas sobre la jornada ordinaria, estamos ante horas extraordinarias, que deben pagarse o compensarse con descansos.
En cualquier caso, el límite es de 80 horas extra al año.
Horas complementarias y su límite
Las horas complementarias son las que realiza un trabajador a tiempo parcial por encima de su jornada.
Un trabajador a tiempo parcial no puede realizar horas extra, (salvo que sea por fuerza mayor), pues existe una prohibición en el Estatuto de los Trabajadores. Pero sí que puede realizar horas complementarias.
Empresa y trabajador deben acordar por escrito el número de horas complementarias a realizar, no pudiendo ser un número superior al equivalente al 30% de la jornada ordinaria. Por ejemplo, un trabajador a media jornada, 20 horas semanales, podría realizar un máximo de 6 horas complementarias.
Por convenio colectivo se puede incrementar este porcentaje hasta el 60% de la jornada ordinaria.
Es posible que, en caso de no existir acuerdo por escrito, el empresario ofrezca al trabajador realizar horas complementarias y este acepte, sin embargo, los límites en este caso se reducen a la mitad: un 15% como norma general y un 30% si lo permite el convenio.
Voluntariedad de las horas extra y las horas complementarias
Tanto las horas extraordinarias como las horas complementarias son voluntarias para el trabajador, incluso aunque se haya firmado un acuerdo por escrito en el caso de las últimas.
Únicamente serían obligatorias las horas extra por fuerza mayor (para reparar siniestros o averías, por ejemplo).
La negativa del trabajador a realizar horas extraordinarias o complementarias no puede suponerle una sanción por incumplimiento.
Precio por horas extraordinarias
El art. 35 del Estatuto de los Trabajadores no estipula un precio específico para retribuir las horas extraordinarias. Únicamente dice que no se podrán pagar por debajo del valor de la hora ordinaria.
Pero el convenio colectivo aplicable a la empresa sí que puede establecer un precio concreto para las hora extra. Este precio puede ser una cantidad concreta para cada categoría profesional, o se puede estipular un porcentaje adicional sobre el valor de la hora ordinaria, por ejemplo, un 75% por encima.
Por ejemplo, el convenio de la hostelería de Castellón establece que la hora extra debe pagarse un 75% por encima del valor de la hora ordinaria, y según este fórmula:
Salario base x 15 / horas anuales (1784) = precio hora + 75% = precio hora extraordinaria.
Compensación por descansos
Por convenio o acuerdo entre empresa y trabajador las horas extraordinarias se podrán compensar con descansos equivalentes en el plazo de 4 meses desde su realización.
El Estatuto de los Trabajadores establece que, en ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deben compensarse mediante descanso dentro de los 4 meses siguientes a su realización.
Precio por horas complementarias
El precio de las horas complementarias, sin embargo, es el mismo que el de las horas ordinarias. No se retribuyen con un valor especial, ya que se consideran como una extensión de la jornada que no supera el tiempo completo.
Es la principal diferencia entre horas extra y horas complementarias.
Además, el salario por horas complementarias cotiza a la Seguridad Social y se integra en la base de cotización mensual del trabajador, a efectos de calcular pensiones y prestaciones de la Seguridad Social.
Sergio García Edo
Abogado Laboralista. Experto en el ámbito jurídico laboral, negociando y litigando. Más de 20 años ayudando a empresas y personas trabajadoras a solucionar sus problemas laborales.





