Cambiar turnos en una reducción de jornada por guarda legal

Entre los distintos derechos de conciliación de la vida laboral y familiar que tienen los trabajadores; padres y madres con hijos menores de 12 años, existe la reducción de jornada y la concreción de su horario de trabajo.

Muchas veces, esta concreción de horario supone el deseo de los padres de cambiar o suprimir alguno de los turnos de trabajo o concretar un horario de trabajo fijo.

Es fácilmente comprensible. ¿Con quién dejan a sus hijos unos padres que trabajan en horario nocturno o en turno de tarde, de 14.00h a 22.00h? Para cuidar a los hijos, es necesario compaginar el horario trabajo con el horario escolar, (contando también con el horario del otro progenitor). Y trabajar a turnos, muchas veces es incompatible con esta conciliación.

En este artículo de Laboracast te explicamos las posibilidades para suprimir o cambiar los turnos de trabajo cuando se solicita una reducción de jornada.

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Concreción del horario

Corresponde al trabajador concretar su horario de trabajo cuando solicita una reducción de jornada para el cuidado de un hijo menor de 12 años, tal y como indica el artículo 37.7 del Estatuto de los Trabajadores. 

No obstante, esta concreción del horario debe hacerse dentro de la jornada ordinaria. Por ejemplo, no hay ningún problema para que una persona, que trabaja en jornada continuada de 8.00h a 15.00h de la mañana, reduzca su jornada y concrete su horario de 9.00h a 14.00h de la mañana, siempre que la empresa no oponga problemas organizativos de peso.

Suprimir o cambiar el sistema a turnos

La concreción del horario no incluye la modificación del sistema de trabajo a turnos para cambiar por un horario de trabajo fijo.

Así lo ha entendido el Tribunal Supremo en su reciente Sentencia 983/2023 de fecha 21 de noviembre de 2023, que ha estimado un recurso de casación presentado por Eroski.

Hasta la fecha era discutible que, en el marco de una reducción de jornada por guarda legal, se pudiese suprimir un turno o solicitar un horario de trabajo fijo (cuando originalmente se realizaban turnos). De hecho, es evidente que algunos Juzgados y Tribunales lo concedían y otros no, pues en caso contrario, el Tribunal Supremo no hubiese admitido a trámite ese recurso de casación para la unificación de la doctrina.

Sin embargo, en esta última sentencia, el Alto Tribunal indica que: sin que pueda acogerse, cuando su régimen de trabajo habitual es un régimen de turnos con un horario variable, a un horario de trabajo fijo.

Por tanto, la concreción del horario debería determinarse dentro de los distintos turnos que venía realizando el trabajador antes de solicitar la reducción de jornada. Pero no sería posible cambiar turnos en una reducción de jornada por guarda legal.

Alternativas para suprimir o cambiar turnos

Más allá de la reducción de jornada, existe otra posibilidad para concretar el horario de trabajo y en caso de desearlo, proponer una supresión del sistema a turnos.

El artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, permite a los trabajadores con hijos menores de 12 años: solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.

La propia Sentencia del Tribunal Supremo que se ha citado en el apartado anterior, reconoce que la supresión del sistema a turnos por un turno fijo, podría tener cabida en el marco del art. 34.8 del ET:

La actora no ejercitó la posibilidad de solicitar la adaptación de su jornada de trabajo en los términos previstos en el artículo 34.8 ET; adaptación en la que, con independencia de la redacción concreta del precepto en el período a que se refiere la pretensión actora, podría tener cabida el contenido de esta ya que en el ámbito aplicativo de dicho precepto la Sala ha admitido la conversión en jornada continuada de la que no lo es ( STS 661/2017, de 24 de julio, Rec. 245/2016); la modificación del horario de trabajo ( STS de 13 de junio de 2008, Rcud. 897/2007); o, el horario flexible a la entrada y la salida del trabajo ( STS 454/2016, de 31 de mayo, Rec. 121/2015).

Organización de la empresa

En oposición a los anteriores de derechos, la empresa puede alegar motivos organizativos, especialmente cuando más de un trabajador está disfrutando una reducción de jornada y se pretende realizar el mismo horario de trabajo, dejando vacantes los puestos en determinado turno, horario, etc.

El derecho del trabajador a reducir su jornada laboral y concretar su horario debe respetarse, pero no puede prevalecer a toda costa en contra del buen funcionamiento de la empresa.

Por eso, lo más inteligente en estos casos es la negociación con la empresa a fin de encontrar un punto en común, satisfactorio para ambas partes.

Si esta negociación no es posible el trabajador puede presentar una demanda en el plazo de 20 días hábiles ante la jurisdicción social (Juzgado de lo Social).

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