¿La mutua te da el alta con secuelas? Puedes recurrir

Si la mutua te da el alta con secuelas, o mejor dicho, sin haber recuperado tu capacidad laboral, puedes recurrir, existe un proceso de revisión de altas médicas emitidas por la Mutua y si se trata de una dolencia irreversible, puedes incluso solicitar una incapacidad permanente.

Si bien, hay que distinguir entre: el alta médica de la mutua y la propuesta de alta de la mutua. Las mutuas únicamente pueden emitir un alta médica cuando se trata de bajas por accidente de trabajo o enfermedad profesional (que gestionan directamente) en caso contrario, solo el médico de la salud pública puede darte el alta, aunque la mutua puede mandar propuestas de altas a la Inspección Médica del INSS.

Si la mutua te ha dado el alta con secuelas o sin estar curado o suficientemente recuperado para volver al trabajo, y quieres reclamar, un abogado laboralista de nuestro equipo puede ayudarte, escríbenos:

Alta médica por la mutua

La mutua únicamente gestiona las bajas por accidente de trabajo o enfermedad profesional, las que técnicamente se llaman «incapacidad temporal por contingencias profesionales». 

Y en consecuencia, únicamente tiene potestad para emitir el alta médica cuando se trata de una baja médica derivada de tu trabajo (por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional).

En estos casos, la mutua puede darte el alta sin estar recuperado, pero ese alta es revisable por el INSS; tal y como explicaré a continuación.

La mutua me da el alta pero mi médico, no

Si tu baja médica es por contingencias comunes y el médico de la mutua considera que ya puedes volver al trabajo, pero el médico de cabecera no lo ve así, prevalece el criterio de este último.

La mutua de la empresa tiene facultad para efectuar reconocimientos y pruebas diagnósticas durante una baja médica por contingencias comunes (es importante recordar que aunque la baja sea por contingencias comunes, el coste financiero de la misma es a cargo de la mutua), pero no puede dar el alta médica.

Lo que sí puede hacer, es emitir «propuestas de alta» que serán revisadas por la Inspección Médica de los Servicios Públicos de Salud, o en caso de que estos no atiendan la solicitud, por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que en su caso, sí que puede ordenar un alta médica. Más adelante, en este mismo artículo, te explicamos en qué consisten.

Recurrir un alta médica de la mutua

Cuando el trabajador no está conforme con el alta médica de la mutua, puede recurrir mediante el llamado «proceso de revisión». Este proceso de disconformidad tiene características especiales y lo gestiona y resuelve el INSS.

El plazo para hacerlo es de 10 días hábiles. Se presenta ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) mediante este formulario. El plazo para resolver por el INSS es de 15 días hábiles desde que la mutua remite el expediente, pero no suele cumplirse, se demora más tiempo.

El trabajador debe comunicar inmediatamente a su empresa que ha solicitado la revisión del alta médica.

Durante el proceso de revisión, la situación de incapacidad temporal se prorroga y se sigue percibiendo la prestación por enfermedad, a cargo de la mutua.

La resolución del INSS puede revocar el alta médica de la mutua, o confirmarla, en cuyo caso, se pueden considerar indebidos los ingresos percibidos por el trabajador desde la fecha indicada en la resolución.

Demanda judicial por alta médica

Si el INSS confirma el alta médica de la mutua, el trabajador dispone del plazo de 20 días hábiles para presentar una demanda judicial en el Juzgado de lo Social, sin embargo, durante este proceso no se prorroga la baja médica ni se cobra la incapacidad temporal.

En estos casos, si el trabajador no puede reincorporarse a su puesto de trabajo, puede solicitar las vacaciones no disfrutadas y una revisión en el servicio de prevención de riesgos laborales a fin de que valore si es necesaria una adaptación del puesto de trabajo a las limitaciones del trabajador.

Propuesta de alta de la mutua

Ya hemos dicho que la Mutua, como organismo que soporta financieramente el coste de la baja médica a partir del día 15, incluso cuando se hacen pagos delegados por la empresa, puede efectuar reconocimientos al trabajador.

De estos reconocimientos, el médico de la mutua puede llegar a la conclusión de que el trabajador no está impedido para el trabajo, pero si la baja es por contingencia común, no puede emitir un alta médica.

El médico de la mutua remite a la Inspección Médica de los Servicios Públicos de Salud de cada comunidad autónoma, una propuesta de alta médica, y éstos, valorada la misma, pueden confirmar la baja médica o admitir la propuesta y emitir un parte de alta.

Si la Inspección Médica no contesta, la mutua puede dirigir su propuesta de alta al INSS.

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