Plazo para reclamar indemnización por despido

Si te han despedido, debes saber que solo tienes 20 días hábiles para reclamar tu indemnización por despido (o la readmisión). 

No te pierdas este artículo, porque te explicaremos los pasos que debes dar, los tiempos que tienes para poner en marcha el proceso (según la forma de notificación del despido) y cómo se suspende ese breve plazo de tiempo.

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Plazo para reclamar tu despido

El plazo para ejercitar la acción por despido fijado en el artículo 59.3 ET, supone una excepción  a la regla general sobre el plazo para el ejercicio de las acciones derivadas  del contrato de trabajo. 

Esta previsión se reitera en el artículo 103.1 LJS al disponer que » 1. El trabajador podrá reclamar contra el despido, dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquél en que se hubiera producido. Dicho plazo será de caducidad a todos los efectos y no se computarán los sábados, domingos y los festivos en la sede del órgano jurisdiccional».

Por tanto el plazo de caducidad para interponer la demanda de despido es el de 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido.

¿A partir de qué día comienza el plazo?

El problema es determinar cuando se inicia del plazo para ejercer la acción por despido en aquellos supuestos en los que no es fácil identificar el día de producción del despido, bien porque la baja en la vida laboral no coincide la fecha señalada en la carta de despido, con los de sus efectos o con la de conocimiento por parte del trabajador bien porque la comunicación del despido es verbal.

Como regla general, el plazo comienza a computarse desde el día siguiente a la fecha de efectos, siempre teniendo en cuenta el día del cese de la prestación real de los servicios.

Distintos supuestos

Si la fecha de efectos y la fecha de notificación del trabajador coinciden, es fácil ya que será la fecha relevante para comenzar el cómputo para el ejercicio de la acción desde el siguiente día hábil.

Ahora bien, si la fecha de efectos es posterior a la fecha de notificación, será la fecha en que cesa la actividad, la que nos determina el inicio del plazo (STS del 25 de septiembre de 1995).

Si la fecha de comunicación es anterior a la efectividad del despido, nada impide que el trabajador pueda accionar desde el momento en que tenga conocimiento de la voluntad empresarial sin esperar la efectividad del cese. 

Y si la fecha de efectos es anterior a la notificación del despido, en este caso será la fecha de notificación la relevante, salvo que se demuestre que el trabajador conociendo el despido retrase o se niegue a recibir la notificación.

Comunicación del despido

El despido se debe comunicar por escrito, es importante que el empresario, identifique la fecha de efectos, sirve no solo establecer día, mes y año, sino también establecer referencias inequívocas, como por ejemplo que la ruptura se produce «desde la fecha en que reciba el burofax».

De manera que, comunicada claramente la fecha de efectos del despido, prima a estos efectos frente al fecha de notificación de la carta cuando ambas coincidan.

Con esto se evita que el trabajador, conocedor de su despido, pueda prolongar unilateralmente la prestación de servicios.

Despido verbal

Es importante tener en cuenta, que el despido verbal también produce efectos (aunque sea improcedente por incumplimiento de la forma escrita). Ocurre en aquellos casos que el empresario nos comunica que ya no debemos acudir a nuestro puesto de trabajo, en muchos casos con la promesa que nos llamarán en breve.

El despido verbal es improcedente, ahora bien es necesario cumplir el plazo de 20 días para impugnarlo.

Para conocer qué día finaliza ese plazo, lo más recomendable es fijarse en la vida laboral, que indica la fecha de baja en la empresa.

Despido por burofax

Cuando la empresa opte por notificar la carta de despido a través de burofax, será la fecha de la retirada de éste en la oficina postal la que marque el inicio del plazo de caducidad previsto en el artículo 59.3 ET, para lo que el trabajador dispone de 30 días naturales desde que correos le deje el aviso. Transcurridos estos, sin que haya retirado el burofax, comenzará el plazo de caducidad de la acción de despido.

Despido tácito

Si no se expresa la voluntad expresa sino tácita, el plazo para impugnar el despido hay que situarlo en la fecha el que el trabajador tenga conocimiento inequívoco de aquellos actos del empleador suficientemente concluyentes, a partir de los cuales pueda establecerse su decisión de despedir STS de 20 de febrero de 1991. 

Ejemplos de despidos tácitos pueden ser la baja en la Seguridad Social, la no reincorporación de trabajador en excedencia, prohibición de entrar al lugar de trabajo, etc.

En tal supuesto, el plazo de caducidad de veinte días hábiles (art. 59.3 ET) no comenzará a correr hasta que el trabajador tuviera conocimiento cabal de dicha circunstancia STS de 4 de febrero de 2015.

Días inhábiles 

Pese a que el plazo para ejercitar la acción es un plazo sustantivo, su cómputo se lleva a cabo como el de un plazo procesal es decir excluyendo días inhábiles: sábados y domingos 24 y 31 de diciembre fiestas nacionales, y locales de la sede jurisdiccional.

Ahora bien, en derecho laboral no se considera inhábil agosto y diciembre. 

Suspensión del plazo 

El plazo de caducidad permite su suspensión por las siguientes causas establecidas en la Ley:

Solicitud de abogado del turno de oficio

La suspensión del cómputo del plazo de caducidad se mantiene durante todo el tiempo que duren los trámites que se desarrollen para la designación de abogado de oficio.

El plazo se reanuda al día siguiente a aquél en el que el trabajador recibe la notificación de la designación, con independencia de se le deniegue o no el abogado.

Conciliación administrativa 

Antes de plantear la demanda de despido será necesario promover la papeleta de conciliación o solicitud de mediación ante el Organismo que corresponda.

El día de presentación de la papeleta de conciliación y el día de la conciliación no se cuentan y paraliza en plazo que volverá a reiniciarse a partir del día siguiente de que se celebra el acto de conciliación.

Es importante tener presente si el tiempo que transcurre entre la presentación de la papeleta de conciliación y la del acto de conciliación supera los  15 días hábiles,  el cómputo se reanudará al día siguiente de los 15 días hábiles de la presentación de la misma.

En cualquier caso, es muy difícil que los servicios de mediación tarden más de 15 días en citarlos para el acto.

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