El año pasado se aprobó una nueva medida de conciliación familiar para todos los trabajadores con hijos mayores de 1 año y menores de 8 años, consistente en un permiso de ocho semanas que pueden solicitar los padres a su empresa, para el cuidado de sus hijos.
Este permiso ya está vigente, sin embargo, por el momento no es retribuido, aunque se ha anunciado por el Gobierno que durante este año 2024 se promulgará una reforma para retribuirlo.
Los padres y madres trabajadores/as, tienen además, la posibilidad de solicitar otros derechos de conciliación, que también te mencionamos en este artículo de Laboracast.
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¿Quién puede solicitar el permiso de ocho semanas?
Se trata de un nuevo derecho en favor de todos los trabajadores que tengan un hijo mayor de 1 año y menor de 8 años.
A falta de mayor regulación, en principio pueden pedirse 8 semanas por cada hijo (sujeto causante).
8 semanas en total
El permiso se concede por un total de 8 semanas hasta que el menor cumpla 8 años.
Por tanto, no se trata de 8 semanas al año (cada año), sino de 8 semanas en total, por cada hijo.
¿Puedo fraccionar el permiso?
Efectivamente, el permiso de ocho semanas se refiere a la duración total, que puede disfrutarse de forma continuada o fraccionada, siempre que el menor no haya cumplido 8 años de edad.
¿Tengo que preavisar a la empresa?
El art. 48 bis del Estatuto de los Trabajadores indica que debe preavisarse a la empresa con un mínimo de 10 días de antelación. Los convenios colectivos pueden establecer un plazo de preaviso distinto, es conveniente consultar el convenio aplicable a tu empresa.
También es conveniente solicitar el permiso con un escrito fechado en el momento de la entrega y que concrete los días de inicio y fin de duración del permiso.
La norma dice que el trabajador puede saltarse el preaviso en caso de «fuerza mayor», aunque al efecto, indicar que si esta fuerza mayor es un accidente o enfermedad grave sobrevenida, también existe el permiso de 5 días retribuidos.
Modelo escrito de solicitud de permiso parental de 8 semanas
Estimados Sres.
Por la presente les comunico que, en fecha 25 de junio de 2024, iniciaré un periodo de permiso parental para el cuidado de mi hijo, nacido en fecha 2 de octubre de 2022 (adjunto libro de familia), que tendrá una duración 14 días (2 semanas), finalizando por tanto, el 8 de julio de 2024 y siendo mi reincorporación efectiva, el día siguiente.
Todo ello al amparo del art. 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, lo cual les comunico con una antelación superior a los 10 días previstos por la citada norma.
Sin otro particular, a la espera de confirmación por su parte, les saluda atentamente.
¿La empresa me puede negar el permiso?
En principio la empresa no puede denegar el permiso de ocho semanas para el cuidado de hijos, salvo que exista una causa organizativa de peso, suficientemente acreditada, en cuyo caso, podría posponer su disfrute.
¿Cómo reclamar si la empresa deniega el permiso?
El órgano competente para la resolución de discrepancias relativas a este permiso es el Juzgado de lo Social.
El trabajador puede presentar una demanda en el plazo de 20 días hábiles.
¿Me pueden despedir por solicitar el permiso de ocho semanas?
Rotundamente, no. Un despido motivado por solicitar el permiso de 8 semanas se consideraría nulo y la empresa tendría que readmitir al trabajador y pagarle todos los salarios.
Salvo que el despido no tenga nada que ver con la solicitud del permiso, sino que exista una verdadera causa objetiva o disciplinaria para despedir al trabajador, en cuyo caso, el despido no sería nulo, sino procedente.
¿Cuánto se cobra durante este permiso?
Por el momento, el permiso de 8 semanas para cuidado de hijos no está retribuido, por tanto, el trabajador no percibirá salario ni prestación durante ese permiso.
Se prevé que, en adaptación de la normativa Europea, el Gobierno español apruebe una reforma este año 2024, como ya se ha anunciado, para retribuir al menos, 4 semanas de este permiso a cargo de la Seguridad Social.
Otros permisos para cuidar hijos
Además de este permiso de 8 semanas para el cuidado de hijos, existen otros derechos de conciliación familiar.
- Descanso de 16 semanas por nacimiento de hijo, adopción o acogimiento. Se prevé ampliar este derecho a 20 semanas para cada progenitor.
- Permiso para la lactancia, fraccionado o acumulado, también en favor de ambos progenitores.
- Adaptación de jornada o distribución de la misma para el cuidado de hijos.
- Prestación para el cuidado de un menor con enfermedad grave.





