Cualquier trabajador puede tener la urgencia de cuidar a un familiar que ha tenido un accidente, que ha sido hospitalizado o que tiene una enfermedad grave.
La legislación laboral ofrece a todos los trabajadores 5 días retribuidos de permiso para cuidar a familiares, cuyas características y condiciones te explicaremos a continuación. El convenio colectivo puede mejorar este permiso.
También existe el recientemente creado permiso parental de 8 semanas para cuidado de un hijo, también te lo explicamos.
Y para casos en los que la necesidad de cuidado se alargue en el tiempo, existen las excedencias por cuidado de hijos o cuidado de familiares cuyas condiciones son mucho más favorables que las de una excedencia voluntaria.
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Permiso de 5 días para el cuidado de familiares
Este permiso para cuidar a familiares (que anteriormente era de 2 días) se amplió a 5 días en una reforma del Estatuto de los Trabajadores operada en 2023.
También se amplió la cobertura de familiares y personas a las que el trabajador puede cuidar.
Concretamente, era un permiso para cuidar al cónyuge, pareja de hecho y familiares de hasta segundo grado, tanto por consanguinidad, como afinidad. Es decir, para cuidar a los padres, hijos, abuelos, hermanos, nietos, suegros, hijos políticos, etc.
Luego se amplió a otros familiares y personas que conviven con el trabajador (más adelante te lo explicamos con detalle).
Los convenios colectivos pueden mejorar la regulación del Estatuto de los Trabajadores, pero no empeorarla. Siempre es conveniente consultar el convenio aplicable a la empresa.
Situaciones protegidas
Se puede acceder a este derecho para cuidar a personas que lo necesiten debido a accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario.
Se ha reconocido en algunas sentencias, que el parto del cónyuge que precisa hospitalización, también da derecho a este permiso.
Otros familiares y/o personas que convivan con el trabajador
Este permiso se amplió en 2023 para el cuidado de otros familiares o personas, más allá del segundo grado de consanguinidad o afinidad, si conviven con el trabajador.
En la exposición de motivos del art. 5.3 del Real Decreto 5/2023 que modifica el art. 37.3 b) del Estatuto de los trabajadores se argumenta la reforma del siguiente modo:
Así, se amplía el número de días y también el ámbito subjetivo de este permiso, incorporando a las personas convivientes sobre las que se llevará a efecto el cuidado efectivo, esto es, atendiendo a las necesidades de asistencia y cuidados importantes dando cumplimiento de este modo a lo establecido en el artículo 3.1.c) de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, acerca del abanico de las posibles personas beneficiarias trascendiendo el ámbito de las unidades familiares de convivencia.
Por remisión, citaremos también el artículo 3.1.c) de la Directiva (UE) 2019/1158:
«permiso para cuidadores»: ausencia del trabajo a la que pueden acogerse los trabajadores a fin de prestar cuidados o ayuda personales a un familiar o a una persona que viva en el mismo hogar que el trabajador y que necesite asistencia o cuidados importantes por un motivo médico grave, conforme a lo definido por cada Estado miembro.
Permiso parental de 8 semanas
También en el año 2023 se creó el famoso permiso parental de 8 semanas para el cuidado de hijos, cuya edad estuviese comprendida entre 1 y 7 años de edad (según la norma, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años).
Este permiso se puede disfrutar de forma continuada o fraccionada.
Por el momento, no se prevé ninguna retribución para el trabajador que solicite este permiso. Sin embargo, se anunció por el Gobierno que en 2024 se aprobaría una reforma para retribuir a cargo de la Seguridad Social, 4 de las 8 semanas.
Reducción de jornada o excedencias para el cuidado de hijos o familiares
Para casos en los que se necesita más tiempo para el cuidado de familiares, el trabajador puede:
- Solicitar una reducción de jornada para cuidado de hijos menores de 12 años o familiares que no puedan valerse por sí mismos (cónyuge, pareja de hecho y familiares de hasta segundo grado).
- Solicitar excedencias para el cuidado: de hijos de hasta 3 años de edad y de familiares que no puedan valerse por sí mismos, cuya duración máxima es de 2 años.
Se trata de excedencias con un régimen mucho más beneficioso que la excedencia voluntaria, especialmente, por la reserva del puesto de trabajo y porque a efectos de pensiones y permisos de maternidad o paternidad, se considera como cotizado el periodo de excedencia.
Te lo explicamos más detalladamente en los siguientes artículos:
Si quieres saberlo todo sobre permisos retribuidos del trabajador, no te pierdas nuestra guía.





