Excedencia para el cuidado de personas mayores

Los trabajadores tienen la posibilidad de solicitar una excedencia para el cuidado de personas mayores por un periodo máximo de 2 años (salvo que el convenio colectivo aplicable amplíe ese tiempo), que además, pueden fraccionarse.

Se trata de un derecho distinto al excedencia voluntaria, porque tiene reserva del puesto de trabajo durante el primer año y una mayor protección social. Sin embargo, deben cumplirse ciertos requisitos para poder acceder a la misma.

En este artículo te explicamos los requisitos y las características de la excedencia para el cuidado de personas mayores.

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Requisitos de la excedencia para cuidar a personas mayores

Para solicitar este tipo de excedencia básicamente deben cumplirse 3 requisitos:

Cuidar a un familiar

La persona a quien va a cuidar el trabajador solicitante, debe ser un familiar de hasta segundo grado, por consanguinidad o afinidad: cónyuge, padre, madre, abuelo, abuela, hermano, incluso la familia política: suegro, suegra, cuñado…

No puede valerse por sí mismo

Con esas mismas palabras se redacta en el Estatuto de los Trabajadores cuando se refiere al familiar del trabajador: que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. 

Para acreditar este requisito es conveniente aportar documentos médicos, o resoluciones de discapacidad o dependencia.

Que no desempeñe actividad retribuida

Otro requisito es que, el familiar al que quiere cuidar el trabajador, no trabaje, ni realice ninguna actividad por cuenta propia (autónomo) de carácter retribuido.

Modelo escrito solicitando excedencia para el cuidado de mayores

Muy Sres. Míos,

Al amparo del art. 46 del Estatuto de los Trabajadores, y del art. 58 del Convenio colectivo general de la industria química, solicito excedencia para cuidado de familiares a fin de cuidar a mi madre, de 80 años de edad que tiene reconocida un grado III de dependencia.

Iniciaré el periodo de excedencia el próximo 1 de enero de 2024 y tengo previsto permanecer en esta situación una duración de 3 años, de acuerdo con la duración máxima prevista el convenio colectivo aplicable.

Si desapareciese la causa por la cual solicito esta excedencia, se lo comunicaría a la mayor brevedad.

Interesando por tanto su reconocimiento expreso y agradeciendo me lo comuniquen a la mayor brevedad posible. 

Les saluda atentamente.

Oposición de la empresa

La empresa puede oponerse o limitar la excedencia solicitada por motivos organizativos cuando dos o más trabajadores la disfruten de forma simultánea.

Duración de la excedencia

Este tipo de excedencia tiene prevista en el Estatuto de los Trabajadores una duración máxima de 2 años. (No debe confundirse con la excedencia por cuidado de hijos que tiene un duración máxima de 3 años).

Sin embargo, los convenios colectivos pueden ampliar la duración. Por ejemplo, el convenio colectivo para la industria química contempla que esta excedencia pueda durar 3 años.

El trabajador puede solicitar la excedencia de forma fraccionada.

Reserva del puesto de trabajo

La excedencia por cuidado de personas mayores lleva aparejado el derecho a la reserva del puesto de trabajo durante el primer año. 

Esta reserva puede ampliarse cuando el solicitante es familia numerosa:

  • Hasta 15 meses para familia numerosa general.
  • Hasta 18 meses para familia numerosa especial.

Después, durante el resto de la excedencia, el trabajador tiene derecho a la reserva de un puesto de trabajo de igual o similar categoría profesional.

Antigüedad tras la excedencia

Tras la excedencia, lógicamente, el trabajador no pierde su antigüedad.

Pero además, todo el periodo de excedencia computa a efectos de antigüedad, por ejemplo, en caso de despido cuenta para calcular la indemnización, y también a efectos de complementos o pluses según convenio.

Cotización durante la excedencia por cuidado de personas mayores

La empresa no está obligada a cotizar por el trabajador durante la excedencia y cursará una baja en la Seguridad Social.

Sin embargo, este tipo de excedencia tiene como prerrogativa que todo el periodo se considera cotizado a efectos de pensiones de jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad y la prestación durante el descanso por nacimiento y cuidado del menor (descanso por maternidad o paternidad).

Se aplican unas bases de cotización equivalentes al promedio de las bases de cotización de los 6 meses anteriores al inicio de la excedencia.

Si se accede a la excedencia tras un periodo de reducción de jornada, se calcula el citado promedio elevando las bases de cotización al 100%, como si no hubiese existido esa reducción previa.

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