Despido objetivo por ineptitud sobrevenida del trabajador

Cualquier trabajador puede padecer una enfermedad o accidente que le limiten para desarrollar su trabajo. Si tras someterse a una baja médica y al tratamiento médico oportuno, el trabajador no recupera su capacidad laboral, la empresa podría hacerle un despido objetivo por ineptitud sobrevenida.

En este artículo de Laboracast te explicamos cuándo procede un despido de este tipo y qué requisitos deben cumplirse para que no se considere improcedente.

También veremos qué indemnización corresponde por este despido y las posibilidades de reclamación por parte del trabajador.

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Ineptitud sobrevenida por enfermedad o accidente

Cualquier enfermedad, lesión o afección pueden limitar a un trabajador.

En este caso, la ineptitud se refiere a una pérdida de las aptitudes necesarias para desarrollar un trabajo, que ocurre de forma sobrevenida, es decir, tras la contratación del trabajador (no antes).

Pero antes de llegar al despido, hay que seguir unos pasos.

Antes de despedir al trabajador, lo habitual es que solicite una baja médica y se someta a un tratamiento médico, que tratará de curarle o mejorar su estado de salud, lo necesario para volver a su trabajo. La empresa debe respetar al trabajador y no despedirle mientras está de baja.

Pero desgraciadamente, esa recuperación no siempre llega, ya que algunas dolencias son irreversibles.

En este caso, transcurridos 18 meses de baja, lo ideal sería que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociese al trabajador una incapacidad permanente. Pero lamentablemente, eso tampoco ocurre siempre, ya que en ocasiones se emite el alta médica a un trabajador con secuelas invalidantes, sin que ello parezca importar al INSS.

Revisión por el médico de prevención de riesgos

Cuando el INSS (o el médico de cabecera o la mutua) emiten un alta médica al trabajador, tal vez pueda impugnarse ese alta o solicitar más adelante una nueva baja.

Independientemente de que se impugne el alta o no, si el trabajador se ve obligado a reincorporarse a su puesto de trabajo y no puede cumplir con las exigencias del mismo, puede pedir a la empresa que lo derive al servicio de prevención de riesgos (Unimat, Quiron Prevención o la empresa que tenga contratada la empresa).

El médico de prevención de riesgos realizará un informe en el cual calificará al trabajador como:

  • Apto, en cuyo caso deberá reincorporarse con normalidad.
  • Apto con limitaciones, en cuyo caso la empresa deberá adaptar el puesto de trabajo a esas limitaciones.
  • No apto, en cuyo caso, la empresa podrá ofrecer un nuevo puesto al trabajador o realizar un despido por ineptitud sobrevenida.

Despido por ineptitud sobrevenida

Este despido está incluido en la modalidad de despidos objetivos, es decir, se trata de un despido «intermedio»: ajeno a la voluntad del trabajador y ajeno también al interés de la empresa.

Por ese motivo, el trabajador tiene derecho a cobrar una indemnización reducida a 20 días de salario por año trabajado y a cobrar la prestación por desempleo (paro).

El despido debe comunicarse por escrito al trabajador, indicando las causas del mismo. La empresa debe respetar un preaviso de 15 días. Se debe abonar en el mismo acto la indemnización de 2o días de salario por año trabajado.

Este tipo de despido da derecho de acceso a la jubilación anticipada involuntaria a partir de los 61 años. Esta modalidad de jubilación, además de permitir un acceso más temprano, tiene unas penalizaciones más reducidas que la llamada «voluntaria».

Reclamación por el trabajador

En ocasiones este despido puede utilizarse de forma torticera por la empresa para amortizar de forma económica el puesto de trabajo de un empleado, que tras una baja médica de larga duración, resulta molesto para la empresa.

El trabajador puede mostrarse desacuerdo con ese despido, por ejemplo, porque siente que podría realizar el trabajo si la empresa procurase las adaptaciones necesarias. Tiene un plazo de 20 días para reclamar contra el despido. 

Si el despido se declara improcedente, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización de 33 días de salario por año trabajado.

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Incapacidad permanente

Como se ha dicho, lo ideal sería que tras una baja médica (incapacidad temporal) de 18 meses, si no existe curación o mejoría suficiente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), reconociese una pensión por incapacidad permanente en alguno de sus grados.

Esto no ocurre en todas las ocasiones que lo merecen, pero el trabajador pueda reclamar hasta llegar a un juicio, si es necesario.

Cuando el estado de salud no permite trabajar, es conveniente realizarse todas las pruebas médicas necesarias, recabar los informes de los especialista y reclamar la incapacidad permanente.

Un despido objetivo por ineptitud sobrevenida, no equivale a que automáticamente se reconozca una incapacidad permanente en grado total, pero es una prueba más que ayudará al trabajador a defender su reclamación.

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