Las bajas médicas, como su propio nombre indica (incapacidad temporal), no son infinitas, tienen una duración máxima de 12 meses, prorrogables 6 meses más: un total de año y medio. Entonces, ¿qué pasa después de 18 meses de baja?
Pasan muchas cosas, la baja médica empieza a llegar a su final y eso tiene muchos efectos administrativos y laborales, los cuales te explicamos a continuación, en este artículo de Laboracast.
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¿Qué pasa después de 18 meses de baja?
El transcurso de la duración máxima de la baja, supone que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) sea el único competente (no la Mutua), para tomar alguna de las siguientes decisiones:
- Dar de alta al trabajador.
- Someterle a una valoración de incapacidad permanente.
- Prorrogar la decisión hasta cumplirse 2 años de baja.
En ocasiones y debido al deficitario funcionamiento del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) esta decisión puede demorarse sobremanera, incluso más de 2 años, tiempo durante el cual, los efectos económicos de la baja se prorrogan a cargo de la mutua.
Quién me paga después de 18 meses
En tanto en cuanto el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) toma una decisión, la mutua debe seguir pagando la baja médica.
Para ello debe solicitarse el pago directo de la prestación ante la propia mutua, que facilita unos formularios quede deben rellenarse por el trabajador.
El pago por la mutua se prolonga hasta que el INSS decida dar el alta médica al trabajador o reconocerle algún grado de incapacidad permanente. Se prolonga incluso en aquellos casos excepcionales en que la baja se prorroga más de 730 días (2 años) según el último criterio del INSS y pese a las reticencias de la mutua.
Baja en la empresa (vida laboral)
Después de 18 meses de baja médica se produce un efecto importante: cesa la obligación de la empresa de seguir cotizando por el trabajador.
Como consecuencia de esto, se produce una baja en la empresa por agotamiento de IT. Puede observarse en la vida laboral. En ocasiones esta baja puede alarmar al trabajador, al confundirse como un despido, pero no es tal cosa, sino una suspensión de la relación laboral.
La relación laboral quedará suspendida hasta que el INSS decida:
- Dar el alta al trabajador, en cuyo caso la empresa deberá reincorporarlo en su puesto de trabajo.
- Reconocer una incapacidad permanente, que puede ser revisable antes o después de 2 años. Si se revisa antes de 2 años, la relación laboral sigue suspendida y si se revoca la incapacidad, el trabajador debe ser readmitido en la empresa.
Alta médica del trabajador
Después de 18 meses de baja, y no necesariamente cuando se cumplan con exactitud 545 días de baja, sino en un momento posterior, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) puede decidir dar el alta al trabajador.
Al haberse agotado la duración máxima de la baja, tiene poco sentido impugnar este alta. La recaída solo la puede autorizar el INSS, o se debe solicitar transcurridos 6 meses desde el alta.
Si el trabajador no está curado o recuperado suficientemente para volver a su trabajo, lo más aconsejable es que solicite las vacaciones acumuladas durante la baja, y durante ese periodo, pida una revisión al servicio de prevención de riesgos de la empresa, a fin de que valore:
- Si está apto para trabajar.
- Si debe adaptarse el puesto de trabajo a ciertas limitaciones del trabajador.
- Si no es apto para seguir trabajando y no puede adaptarse el puesto a las limitaciones. En ese caso se puede realizar un despido por ineptitud sobrevenida, se cobra una indemnización de 20 días de salario por año trabajado y la prestación por desempleo (paro). Durante el tiempo de paro se puede intentar conseguir una incapacidad permanente.
Valoración de una incapacidad permanente
Si el trabajador después de 18 meses de baja médica sigue sin estar recuperado, habitualmente se debe a alguno de estos dos factores:
- Los retrasos en la sanidad pública, por todos conocidos los plazos para intervenciones quirúrgicas y demás tratamientos.
- Que tras el tratamiento médico oportuno el trabajador no ha recuperado la capacidad laboral por el motivo que sea: secuelas, patologías irreversibles, etc.
Cuando las dolencias del trabajador son irreversibles, o al menos, no se espera mejoría a corto plazo, procede que el INSS abra un expediente de incapacidad permanente.
Se citará al trabajador al Tribunal Médico (Equipo de Valoración de Incapacidades) para que determine si debe reconocerse una incapacidad permanente (invalidez laboral), y en qué grado.
Si se reconoce una incapacidad permanente total, una absoluta o una gran invalidez, la relación laboral se suspenderá o extinguirá, dependiendo de si la incapacidad es revisable o no en un periodo anterior a 2 años.
Cuando no se reconoce una incapacidad permanente, la misma resolución del INSS tendrá efectos de alta médica, y el trabajador deberá reincorporarse al trabajo.
La incapacidad parcial no suspende ni extingue la relación laboral.





