Pese a las leyendas urbanas que siempre han afirmado que «no se puede despedir a un trabajador de baja médica» lo cierto es que sí que se podía, hasta ahora. El despido se declaraba improcedente, y «pagando, San Pedro, cantando», la empresa abonaba al trabajador la indemnización por despido y la relación laboral se extinguía.
Esta situación es sin duda injusta, pues el trabajador se ve despojado de su empleo en una situación de vulnerabilidad.
Todo empezó a cambiar con la doctrina Daouidi, procedente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que consideraba el despido de trabajadores de baja de larga duración, como discriminatorio, al establecer una equivalencia con la «discapacidad».
Y en el año 2022 llegó la famosa ley 15/2022, que en un intento por dotar de mayor protección a los trabajadores en una situación de enfermedad o condición salud adversa, y sin tener rango de ley orgánica, estableció la nulidad por discriminación por enfermedad o condición de salud en el art. 14 de la Constitución Española.
Ahora, todo trabajador despedido por razón de baja médica, quiere que su despido sea considerado «nulo» y la empresa pague más. Pero, ¿es eso siempre posible? En este artículo vamos a comentar esta cuestión y a compartir una sentencia que ha declarado la nulidad del despido contra un trabajador en situación de baja médica.
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Despido nulo por incapacidad temporal
Un despido únicamente puede declararse nulo en dos circunstancias:
- Cuando se realiza contra un trabajador en situación especialmente protegida (mujeres embarazadas, trabajadores tras su paternidad o maternidad, trabajadores en reducción de jornada o excedencia por guarda de menor, etc). No es el caso de trabajadores en situación de incapacidad temporal (baja médica) pues no se contempla así por nuestra legislación.
- Cuando el despido se efectúa vulnerando un derecho fundamental del trabajador. En el caso de trabajadores en situación de baja médica, este derecho sería el del art. 14 de la Constitución Española (CE), la igualdad y no discriminación, bien por razón de discapacidad o bien, como introduce la ley 15/2022, por condición de salud.
Como en este artículo voy a centrarme en el despido nulo por baja médica, y no profundizaré mucho en las generalidades de la nulidad, te dejo una guía completa, que puede interesarte:
Despedir a un trabajador de baja médica de larga duración
Como he explicado en el encabezado, la nulidad del despido por baja médica empezó a asomar la cabeza con una doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, C- 395/15 (asunto Daouidi).
Esta sentencia afirmó lo siguiente: «si un accidente acarrea una limitación, derivada en particular de dolencias físicas, mentales o psíquicas que, al interactuar con diversas barreras, puede impedir la participación plena y efectiva de la persona de que se trate en la vida profesional en igualdad de condiciones con los demás trabajadores y si esta limitación es de larga duración, puede estar incluido en el concepto de «discapacidad» en el sentido de la Directiva 2000/78.»
Y por mor del art. 14 de la Constitución Española, que ya incluía la discapacidad como una condición susceptible de discriminación, fue posible que los despidos contra trabajadores de baja médica de larga duración se considerasen discriminatorios.
No obstante, el Tribunal Supremo español determinó que, no todo despido contra un trabajador de baja médica, incluso siendo de larga duración, era discriminatorio, pues deben demostrarse las limitaciones del trabajador que le impiden competir en igualdad de condiciones con el resto de trabajadores (Sentencias Tribunal Supremo 387/2020 y STS 1736/2020).
Novedades de la nueva ley 15/2022
El 14 de julio de 2022 se aprobó la nueva Ley 15/2022, que según su exposición de motivos: «incorpora expresamente los de enfermedad o condición de salud» en el catálogo de motivos de discriminación y considera nulos todos los actos que discriminen a una persona por enfermedad o condición de salud.
Y de este modo, se sientan las bases para que un despido efectuado contra un trabajador en situación de baja médica, y por consiguiente, en enfermo o con una condición de salud adversa, pueda ser considerado nulo, independientemente de la duración de su proceso de baja médica (incapacidad temporal).
Requisitos para el despido nulo por baja médica
El despido durante una baja médica no se contempla como «automáticamente nulo», es decir, no todo despido injustificado (o improcedente) contra un trabajador en situación de baja, se considerará nulo.
Se trata de una nulidad por vulneración de derechos fundamentales, concretamente, el derecho del art. 14 CE.
En consecuencia, el trabajador debe demostrar de forma indiciaria la conexión entre el despido y la baja médica. Tras ello, el empresario deberá demostrar que el despido nada tiene que ver con la baja.
Son indicios de discriminación y por tanto, de despido nulo: la proximidad con la baja médica, que el despido esté vacío de contenido, es decir, que no se alegue una justificación para el mismo.
En esta Sentencia del Juzgado de lo Social de Pamplona, se declara nulo del despido de un trabajador estando de baja médica y se analiza pormenorizadamente la incidencia de la Ley 15/2022 en cuanto a la nulidad del despido en situaciones como la enjuiciada.





