La Ley de Prevención de Riesgos Laborales incorpora unos principios fundamentales a los que la propia ley denomina «principios de la acción preventiva».
Todos ellos están estrechamente relacionados con la salud y seguridad de los trabajadores en los puestos de trabajo, y son necesarios para el cumplimiento del deber general de protección que tiene el empresario con sus trabajadores.
La idea es prevenir el riesgo, no reparar el daño. Bajo ese principio se construye toda la normativa y las evaluaciones de riesgos.
Cumplir este deber de prevención de riesgos es imperativo para el empresario, que en caso de no hacerlo, puede enfrentarse a cuantiosas sanciones y a otros inconvenientes, como el pago de indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales y el pago de recargos sobre las prestaciones derivadas de incapacidad temporal o permanente por contingencias profesionales.
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Principios de la acción preventiva
Estas reglas o «principios» han sido recogidos en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos y son concretamente 9, los siguientes:
- Evitar los riesgos.
- Evaluar los riesgos que no se pueden evitar.
- Combatir los riesgos en su origen.
- Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.
- Tener en cuenta la evolución de la técnica.
- Sustituir lo peligroso por lo que no entrañe peligro o lo reduzca.
- Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las
condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.
- Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
- Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
Deber del empresario en materia de prevención
El empresario es garante de la seguridad y salud en el trabajo y tiene deber de proporcionar condiciones óptimas de trabajo a sus empleados.
El objetivo principal y el deber del empresario es prevenir los riesgos para evitar resultados lesivos. No reparar el daño, sino evitar que éste ocurra.
A pesar de ello, existen riesgos que son inevitables, sobre los que hay que prestar especial atención, valorarlos y evaluarlos para tratar en la medida de lo posible que produzcan daños y perjuicios al trabajador o al menos, reducirlos en la medida de lo posible.
Por otra parte, es altamente importante que la empresa comunique al Servicio de Prevención las modificaciones existentes en los diferentes puestos de trabajo, con la finalidad de mantener actualizada la evaluación de riesgos y las propuestas de medidas preventivas correspondientes.
Plan de seguridad y salud en el trabajo. Objetivos
El artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) obliga a la empresa a realizar una evaluación inicial de riesgos laborales.
El objetivo de esta evaluación es estimar la magnitud de los riesgos que no puedan evitarse. Se recabará la información necesaria por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales que cada empresa tenga contratado, y se tomarán las decisiones apropiadas sobre la conveniencia de adoptar ciertas medidas preventivas y, cuáles deben ser concretamente las mismas.
Por ejemplo, si existe riesgo de volcado o desplome de materiales apilados en una estantería, se pueden prever sistemas de sujeción antivuelco.
Cuando de la evaluación realizada resulte necesaria la adopción de medidas preventivas, deberán ponerse claramente de manifiesto las situaciones en que sea necesario:
- Eliminar o reducir el riesgo, mediante medidas de prevención en el origen, organizativas, de protección colectiva, de protección individual, o de formación e información a los trabajadores.
- Controlar periódicamente las condiciones, la organización y los métodos de trabajo y el estado de salud de los trabajadores.
Por otra parte, la Evaluación de Riesgos permite al empresario cumplir con su obligación de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en la medida que va a poder:
- Identificar los peligros existentes en el lugar de trabajo y evaluar los riesgos asociados a ellos; a fin de determinar las medidas que deben tomarse.
- Efectuar una elección adecuada sobre los equipos de trabajo, los preparados o sustancias químicas empleados, el acondicionamiento del lugar de trabajo y la organización de éste.
- Comprobar si la empresa tiene implantadas las medidas adecuadas.
- Establecer prioridades en el caso de ser necesario implantar nuevas medidas a raíz de la evaluación.
- Comprobar que se han previsto todos los factores de riesgo y que la valoración y las medidas están bien documentadas.
- Comprobar que las medidas adoptadas tras la evaluación garantizan un mayor nivel de protección de los trabajadores frente a los riesgos.
- Facilitar formación e información a los trabajadores sobre los riesgos laborales existentes.





