Días libres por matrimonio

El permiso retribuido por matrimonio o pareja de hecho, es el derecho de los trabajadores a ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, durante un período de tiempo de quince días naturales, por haber contraído matrimonio o por haber registrado la pareja de hecho.

El permiso se obtiene por el matrimonio reconocido legalmente, bien sea éste civil o lo sea religioso o la pareja se haya registrado en la Comunidad Autónoma de residencia.

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¿Permiso retribuido  parejas no casadas?

Desde la promulgación del Real Decreto Ley 5/2023 de 28 de junio, se amplía a las parejas de hecho registradas el derecho a tener un permiso retribuido de 15 días. 

De esta forma, dicha normativa da a las parejas de hecho la misma consideración jurídica y administrativa que da a los matrimonios equiparando ambas instituciones en este derecho.

Cómputo del permiso por pareja de hecho

Como hemos comentado antes, el permiso tiene una duración de 15 días naturales, según establece el artículo 37 ET, ahora bien, es importante destacar que dicho permiso puede ser ampliado por el Convenio Colectivo aplicable a dicho contrato de trabajo.

En cuanto a la pregunta ¿Cuándo se inicia el permiso retribuido por matrimonio o pareja de hecho? debemos tener claro que los permisos retribuidos, con carácter general se inician en el momento que se produce el matrimonio o la pareja de hecho.

Pero en cualquier caso la fecha del matrimonio debe estar incluida en los 15 días, salvo que se celebre en día no laborable para el trabajador en cuya caso el plazo comienza a contar desde el primer día laborable.

Sin perjuicio de lo anterior, puede ocurrir que con carácter excepcional la empresa decida valorar la situación y atendiendo a las necesidades del servicio, que el disfrute del permiso no se produzca con caracter inmediato al acaecimiento del hecho causante. Pero no debemos olvidar que es una prerrogativa de la empresa.

¿Cuándo debo solicitar el permiso por matrimonio o pareja de hecho?

La solicitud del permiso por matrimonio o pareja de hecho debe hacerse cuando tiene lugar el matrimonio, no cuando se tiene el certificado de matrimonio o el registro hecho, que evidentemente nos vale para justificar el hecho que motiva el permiso. Por tanto, el permiso retribuido debe solicitarse antes de la celebración del mismo. Tampoco podrás solicitarlo tras una incapacidad temporal y como excepción en el caso de que se haya disfrutado del permiso de maternidad que finalizado dicho permiso, la madre tiene derecho a disfrutar de dicho permiso por matrimonio.

Aquí te dejo un modelo de solicitud de permiso por matrimonio o pareja de hecho.

¿Vacaciones por matrimonio?

Aunque puede generar confusión los 15 días naturales por matrimonio no son vacaciones, sino que se considera un permiso retribuido ocasionado por el matrimonio o la pareja de hecho. 

La vacaciones, previsto en el artículo 38 del Estatuto de los trabajadores. 

Establece que la duración de las vacaciones será de 30 días naturales. 

Podrá ocurrir, que el permiso se una a las vacaciones, pero son días libres independiente de las vacaciones.

Permiso por matrimonio con contrato temporal

Este permiso que constituye una obligación para el empresario, no diferencia a los trabajadores ni por su sexo, ni por la duración o antigüedad del trabajador.

Sobre esta cuestión es de destacar que los tribunales consideran que la extinción del contrato por finalización de la obra o servicio que se produce tras comunicar la trabajadora su próximo matrimonio y el disfrute del correspondiente permiso debe calificarse como un despido nulo por ser discrimintario Tribunal Supermo 9 de febrero de 2022 Sentencia número 130/2022.

¿Es posible solicitar permiso por pareja de hecho y luego por matrimonio?

En relación a esta pregunta, ya se han pronunciado los Tribunales desfavorablemente. No es posible solicitar el permiso retribuido por pareja de hecho y luego por matrimonio (con la misma pareja).

La Sentencia del Tribunal Superior  de Justicia, de Castilla y León sala de lo social sección 1º sentencia del 11 de junio de 2015 argumenta que «las licencias retribuidas contempladas en el artículo 37 de la norma estatutaria, así como en sus versiones convencionales, se configuran como disposiciones finalistas tendentes a garantizar el derecho al salario de los trabajadores en concretas circunstancias, pese a no concurrir su deber de trabajo; siendo una de ellas la celebración de matrimonio (religioso o civil) o la constitución formal de una pareja de hecho. Se trata de asegurar un periodo de disfrute (bien anterior para preparar la unión, bien ulterior para descansar); consecuencia de la unión de dos sujetos en algunas de las formas que el convenio enumera. Lo que no cabe sostener es que coincidiendo los mismos integrantes de la pareja, cada una de las distintas formas de matrimonio, o de uniones de hecho admitidas por nuestro ordenamiento, generen respectivos derechos a licencias por matrimonio, pues ello no sólo se aparta de la finalidad de la norma, haciendo una interpretación sistemática del precepto legal; sino que representaría un riesgo de fraude, pues habría de cargar el empleador con la obligación salarial de quien con cierta asiduidad abandona su trabajo aduciendo la celebración de una nueva unión» matrimonial.

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