Muchas veces se emite un alta médica sin que el trabajador esté recuperado para volver a su trabajo. Algunas veces por el médico de cabecera, otras por el de la Mutua, pero en muchas otras ocasiones, por la Inspección Médica del INNS.
En estos casos, ¿es posible tras un alta de la Inspección Médica solicitar una nueva baja?
Es una cuestión sin duda compleja, especialmente cuando la nueva baja es por la misma o similar patología.
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Alta por la Inspección Médica
Es posible que, cumplidos los 365 días de baja médica y tras un reconocimiento del trabajador, la Inspección Médica del INSS (o del ISM en su caso), puede emitir el alta médica.
Si el trabajador no está conforme con el alta médica de Inspección, puede reclamar por disconformidad a través del proceso que se indica a continuación.
De hecho, es posible que este alta de la Inspección tenga lugar antes de los 365 días, momento en el cual, el Servicio Público de Salud aún es competente para gestionar la baja. En estos casos la reclamación también es posible, aunque el procedimiento es distinto; también se explica a continuación.
¿Es posible un nueva baja tras el alta médica de la Inspección?
Si se ha emitido un alta médica por la Inspección, una nueva baja por la misma o similar patología sólo es posible si se autoriza por el INSS o el ISM en su caso (Instituto Social de la Marina).
Conseguir una recaída en un periodo inferior a 180 días desde el alta, es complicado, la tiene que autorizar el INSS y eso no suele ocurrir.
Podría solicitarse una nueva baja por distinta patología. Esta podría ser emitida por el Servicio Público de Salud (médico de cabecera). Esta nueva baja estaría desvinculada de la anterior, es decir, empezaría desde cero.
También podría solicitarse al médico de cabecera una nueva baja por la misma o similar patología si ha transcurrido el plazo de 180 días. Esto también sería una nueva baja con contador a cero.
Disconformidad con el alta médica a los 365 días
Lógicamente, frente a una decisión de un organismo administrativo, siempre cabe la disconformidad y en su caso, revisión por un juez.
El trabajador puede presentar mediante este formulario su disconformidad con el alta médica en el plazo de 4 días naturales. Debe comunicarlo a la empresa.
El INSS debe resolver en el plazo máximo de 11 días.
Si el INSS estima la solicitud del trabajador, el alta médica se considera prorrogada. Si el INSS la desestima o no contesta en el plazo de 11 días, el alta médica surte efectos desde el día de respuesta o transcurridos los 11 días sin respuesta.
A partir de ese momento, el trabajador debe reincorporarse a su puesto de trabajo.
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Reclamación contra alta médica de la Inspección anterior a los 365 días
Igualmente el trabajador puede mostrar su disconformidad contra altas médicas emitidas por la Inspección del INSS antes de haberse cumplido los 365 días.
En estos casos el proceso es distinto, se debe seguir lo establecido en el art. 71 de la LRJS.
Se presenta una reclamación previa a la vía judicial en el plazo máximo de 11 días desde el alta médica. Y debe responderse por el INSS en el plazo de 7 días.
En caso de desestimarse la reclamación, puede presentarse demanda judicial en el plazo de 20 días hábiles.
Alta por el médico de cabecera o por la mutua
Si el alta médica indeseada se emite por el médico de cabecera (Servicio Público de Salud), y no han transcurrido los 365 días, el proceso a seguir es el mismo que se indica en el apartado anterior.
Si el alta médica es emitida por el médico de la mutua, debe seguirse el proceso especial de revisión, que se explica en este artículo. En este caso el plazo para impugnar el alta es de 10 días hábiles y los efectos de la baja médica se prorrogan hasta la resolución del INSS, sin necesidad de reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo.





