En este artículo se comparte una reclamación previa por alta médica emitida con anterioridad a 365 días. En estos casos se sigue el proceso previsto en el art. 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).
No es el proceso adecuado para recurrir un alta médica por la Inspección del INSS a los 365 días, ni tampoco un alta médica emitida por la mutua en un proceso de contingencias profesionales.
Si quieres que te asesore y defienda tus intereses un abogado laboralista de nuestro equipo, escríbenos.
Modelo de reclamación previa al INSS por alta médica
AL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
D. XXXXXXX, con DNI XXXXXX, con domicilio en Calle XXXXXXXX, Castellón de la Plana, CP 12006 (Castellón), ante esta Entidad Gestora comparece al efecto de formular RECLAMACIÓN PREVIA POR IMPUGNACIÓN DE ALTA MÉDICA de acuerdo con el art. 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y todo ello en base a los siguientes
HECHOS
PRIMERO.- El trabajador demandante causó baja por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes en fecha 1 de septiembre de 2023.
El diagnóstico estimativo de la citada incapacidad temporal sería “Lumbago con ciática, lado no especificado” según parte del médico de cabecera que emitió dicha baja.
Con anterioridad en fecha 17 de julio de 2023, la mutua colaboradora Unión de Mutuas realizó una prueba diagnóstica: resonancia, y emitió informe radiológico en el que determinó los siguientes hallazgos:
- Rectificación de la lordosis lumbar habitual.
- Incipiente pinzamiento del espacio intervertebral L4-L5.
- Abombamiento global del borde posterior del disco L5-S1. El disco L4-L5 sobrepasa circunferencialmente los límites de los platillos vertebrales correspondientes. Ambos obliteran el espacio epidural anterior así como el margen inferior de los forámenes correspondientes.
- Cambios osteoligamentarios hipertróficos degenerativos de las articulaciones interfacetarias L5-S1 con edema de las carrillas articulares y pedículos correspondientes. Obliteración parcial de los planos adiposos foraminales izquierdos en L5-S1.
- Los diámetros anteroposterior y transverso del canal raquídeo están conservados.
- El cono medular no evidencia cambios morfológicos o de su intensidad.
Hallazgos compatibles con sinovitis facetaria facetaria bilateral L5-S1 con moderada estenosis foraminal izquierda.
Siendo la conclusión una discopatía L4-L5 y L5-S1.
SEGUNDO.- El trabajador es de profesión Albañil, realizando tareas durante toda su jornada laboral que suponen una importante exigencia física: levantamiento de pesos, posturas forzadas, flexo extensión de espalda, bipedestación y deambulación prolongada, subir escaleras, etc.
Estas exigencias derivan de tareas como:
- Carga de sacos y cajas entre 10 y 30 kgs de material.
- Carga de otros pesos, como vigas, hierro, etc.
- Pavimentado de suelos.
- Manejo de martillos percutores de grandes dimensiones.
- Tabiquería y revocos.
- Demás funciones propias de albañil.
TERCERO.- El trabajador refiere importantes dolores cuando asume exigencias físicas como las descritas. Estos dolores empeoran a medida que avanza la jornada de trabajo obligando al trabajador demandante a detener el trabajo.
Dolores que irradian por las caderas y las piernas.
El tratamiento que está siguiendo el trabajador por prescripción médica es tomar Enantyum, Paracetamol y guarda reposo. Pero salvo medicamento paliativo, no está siguiendo ningún otro tratamiento. Tiene cita en traumatología, el 15 de diciembre de 2023 para valorar intervención quirúrgica.
CUARTO.- Sorpresivamente, y sin que hayan dejado de concurrir las causas que dieron lugar al proceso de incapacidad temporal, se ha emitido alta médica en fecha 20 de octubre de 2023, sin que se haya producido la curación, ni tan siquiera la mejoría necesaria para reincorporarse al puesto de trabajo habitual. Por lo que el trabajador está padeciendo importantes dolores y perjuicios por tener que acudir a su puesto de trabajo, siendo esto, además, un peligro de empeoramiento de sus discopatías.
Por tanto, estando sometido aún a un tratamiento médico, y estando mermadas las condiciones psico-físicas que impiden mi reincorporación laboral, interpongo la presente reclamación previa ante la alta médica de fecha 20 de octubre de 2023, al considerarla injustificada.
Y por ello,
SOLICITO se admita el presente escrito, copias y documentos anexos, y teniendo por presentada esta RECLAMACIÓN PREVIA (art. 71 LRJS), y se dicte resolución en que se declare injustificada el alta médica emitida y declare de nuevo la situación de incapacidad temporal del trabajador con derecho a percibir la prestación económica correspondiente.
En Castellón a 27 de octubre de 2023.





