Arraigo social 2024

El Arraigo social, es un permiso de residencia que se otorga  a aquellos extranjeros que se encuentren en España por un período mínimo de tres años y cuenten con contrato de trabajo o medios económicos y dispongan de un informe de arraigo social o vínculos familiares en España.

Es un permiso de residencia que lo encontramos en el Reglamento de Extranjería en el artículo 124.2 dentro de las residencias por circunstancias excepcionales, entre las que encontramos el arraigo laboral, arraigo para la formación y arraigo familar.

Permiso de residencia por arraigo social

Este permiso de residencia se obtiene por un año renovable,y  según si se cuenta con contrato de trabajo o se cuenta con medios económicos la autorización será:

  • Autorización de residencia (no autoriza a trabajar)
  • Autorización de residencia y trabajo cuenta propia o cuenta ajena

Requisitos para solicitar para arraigo social 2024

Se deberá cumplir con lo siguientes requisitos:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años.
  • No tener prohibida la entrada en España
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de tres años
  • Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presentar un informe de arraigo que acredite su integración social, emitido por la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tengan su domicilio habitual

Requisitos para el informe de arraigo social

 

Como hemos comentado, es necesario aportar el informe de integración social con la solicitud inicial del arraigo social. 

En caso de que no lo presentemos en el inicio del expediente, se inadmitirá a trámite dicha solicitud.

Este informe por regla general  lo emiten los Ayuntamientos y se debe tramitar en la localidad donde el interesado resida. En algunos casos, los tramita la propia Comunidad Autónoma.

Se suele realizar una entrevista con un trabajador social, en ese momento se deberán aportar una serie de documentos.

La documentación que se exige suele ser común en casi todos los Ayuntamientos, y son el pasaporte, los certificados de empadronamientos de los últimos 3 años, contrato de trabajo y cursos o formación realizada en este tiempo. En el caso de que la solicitud de arraigo sea por medios económicos propios o de nuestro familiar, será necesario acreditar los medios económicos con los que se cuentan.

Es importante tener presente, que dicho informe puede ser favorable o no, según el trabajador social considere que el extranjero mantiene una conversación en castellano, y está arraigado en las sociedad española.

Vínculo con extranjero residente en España

Es posible solicitar el arraigo social, sin informe de integración siempre que tengamos un familiar que resida en España.

Los familiares se entenderán referidos exclusivamente a los cónyuges o parejas de hecho registradas, ascendientes y descendientes en primer grado y línea directa

Arraigo social con contrato de trabajo

Como hemos comentado al inicio, para obtener un permiso con autorización de residencia y trabajo, es necesario acreditar que se cuenta con un contrato de trabajo. El contrato deberá estar firmado por el trabajador y empresario y condicionado a la resolución favorable de la oficina de extranjería.

El contrato puede ser a 40 o de 30 horas semanales, ahora bien, el salario en todo caso deberá ser igual o superior al Salario mínimo interprofesional.

En el caso de que el solicitante acredite tener hijos a cargo, es posible que el contrato tenga una duración de 20 horas con su respectiva reducción salarial.

Podrá presentarse más de un contrato de trabajo en los siguientes supuestos:

1.º En el caso del sector agrario, cabrá la presentación de dos o más contratos, con distintos empleadores y concatenados, cada uno de ellos.

2.º En el caso de desarrollo de actividades en una misma o distinta ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador, se admitirá la presentación de varios contratos.

Arraigo social sin contrato de trabajo 

Es posible solicitar el arraigo social sin contrato de trabajo, tenemos dos posiblidades. Por un lado contar con medios económicos propios o un arraigo social por cuenta propia.

Arraigo social con medios económicos propios

Esta autorización nos permitirá residir, si bien la autorización de residencia no autoriza a trabajar.

Para solicitar este permiso se deberá aportar la documentación que acredite que cuenta con medios económicos propios o de algún familiar directo con los que convive.

En este caso se exige la cantidad anual de Ingreso Mínimo Vital, en este 2024 asciende a 7.250,52 euros anuales.

Es importante que el informe de arraigo lo refleje.

Arraigo social cuenta propia

Es posible que solicites arraigo social, creando tu propia empresa y de esta forma trabajar como autónomo en España.

Lo primero que debes saber es que deberas acreditar que cuentas con los medios económicos para realizar la inversión y acreditar que dispones de los recursos para vivir en España con el 100% del IPREM anual del 2024 que son aproximadamente  8.400 euros.

Deberás presentar un plan de negocio, con un informe detallado del proyecto, autorizaciones, capacitación profesional, etc.

Documentos para arraigo social

Será necesario presentar:

  • Solicitud modelo ex 10.
  • Copia completa del pasaporte
  • Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años. Incluye además del certificado de empadronamiento documentos que acrediten la permanencia en España.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España. Traducido y apostillado o legalizado.
  • Informe de arraigo o Documentación acreditativa de los vínculos familiares exigidos 
  • Documentación acreditativa de los medios de vida:
    • Contrato o contratos de trabajo con las características exigidas
    • Sin contrato de trabajo, los medios económicos.
    • En caso de que se solicite arraigo social por cuenta propia, será necesario acreditar toda la documentación que se exige para esa residencia.

 

Trámite residencia arraigo social

¿Quién debe presentar la residencia por arraigo social?

Podrá presentar la solicitud: el extranjero personalmente, o su representante legal en el supuesto de ser menor o incapaz.  Telemáticamente lo podrá realizar un abogado o gestor autorizado. En nuestro equipo encontrará el mejor abogado de extranjería.

¿Dónde se presenta la solicitud?

Podrá hacerlo en la oficina de Extranjería (con cita previa) de la provincia en la que el extranjero tenga fijado el domicilio o por internet en el propio interesado o por abogado o gestor autorizado

¿Qué tasa se abona?

Se deberá abonar la tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales, Modelo 790 código 052, epígrafe 2.5 “autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales”. Se puede pagar telemáticamnte o rellenar y pagar en el Banco.

¿Cuánto tiempo tiene extranjería para resolver?

Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. 

Aunque muchas oficinas de extranjería tardan más en resolver. Lo que se suele hacer es esperar a la resolución.

Me han concedido el arraigo social y ¿Ahora qué hago?

Dependiendo:

Si es con contrato de trabajoen el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales, deberá realizarse, en su caso, la alta de la Seguridad Social por la misma empresa que figura en el contrato que obra en el expediente,

Si es cuenta propia, se deberá dar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos del trabajador extranjero en el caso de que la autorización concedida le habilite a realizar actividad laboral por cuenta propia. Cumplida la condición, la autorización comenzará su período de vigencia

En el caso de que los medios económicos no deriven de actividad por cuenta ajena o propia, la vigencia de la autorización comenzará desde la notificación resolución de la concesión de la autorización.

Desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales y notificada el alta a extranjería, el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.

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