Residencia por arraigo laboral 2024

El arraigo laboral es un permiso de residencia y trabajo que se otorga a aquel extranjero que se encuentre en situación irregular, que haya residido en España en los últimos dos años y que ha  realizado una actividad laboral, bajo una serie de requisitos.

El arraigo laboral, es una modalidad de residencia por circunstancias excepcionales, en las que encontramos el arraigo social, familiar, para la formación y laboral.

Tras la modificación de el Reglamento de Extranjería el arraigo laboral, se sitúa en el artículo 124. 

Requisitos para el arraigo laboral 

Existen una serie de requisitos generales entre los que encontramos:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales  en España y en sus países anteriores de residencia, durante los últimos cinco años,
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

Entre los requisitos particulares del arraigo laboral encontramos:

  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años. 
  • Poder demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses (con excepciones).

Permanencia de dos años en España

A diferencia del arraigo social que exige 3 años de permanencia en España, en el caso del arraigo social solo se exigen 2 años de residencia previa.

Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años. En este punto, debemos tener en cuenta que si hemos viajado fuera de España o de  la Unión Europea y nos han sellado el pasaporte. Las salidas de más de 90 días en los dos años nos imposibilitará solicitar esta residencia.

Deberás demostrar la permanencia en España, con prueba documental. Además del certificado de empadronamiento, deberás aportar documentos públicos o privados que  reflejen el nombre completo. Por ejemplo, envíos de dinero, visitas al médico, empadronamiento, facturas, etc.

Arraigo laboral 6 meses cotizados

Como hemos comentado, la reforma del Reglamento de Extranjería el arraigo laboral establece como requisito que el extranjero deberá acreditar una relación laboral en los dos últimos años. 

Si la actividad laboral es por cuenta ajena, se exige:

  • como mínimo una jornada de 30 horas semanales en el periodo de 6 meses o
  • de 15 horas semanales en un periodo de 12 meses.
  • No se exige que el trabajo sea continuado.

En el caso del trabajo por cuenta propia,

  • una actividad continuada de, al menos, seis meses

¿Quiénes pueden solicitar arraigo laboral?

Aquellos extranjeros que han tenido algún permiso de residencia y trabajo o asilo y que por el motivo que sea, han perdido ese derecho. 

Ejemplos:

  • Solicitantes de asilo político que han trabajado con la solicitud y luego ha sido denegado el asilo.
  • Quiénes han tenido un permiso de trabajo por cuenta ajena o propia y han perdido esa residencia.
  • Quiénes han tenido residencia de familiar comunitario, y ya no tienen ese derecho.

Documentos que se exige

Se deberá aportar,

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) 
  • Copia completa del pasaporte en vigor.
  • Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años. La documentación que se aporte deberá contener los datos de identificación del solicitante, preferentemente debe haber sido emitida y/o registrada por una Administración Pública española. A título de ejemplo, se tomarán en consideración documentos relativos al empadronamiento, a una hospitalización, a una consulta médica en la sanidad pública, así como cualquier documentación municipal, autonómica o estatal que justifique la presencia en España.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por  país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
  • Documentación acreditativa de la existencia de relaciones laborales, vida laboral y si tienen nóminas y contratos.

Presentación del expediente

Se puede tramitar online o presencial en las oficinas de extranjería.

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