En épocas de inestabilidad económica suben la solicitudes del llamado «paro de autónomos» o cese de actividad, ya que muchas personas se ven abocadas a cerrar sus negocios, ya sea temporal o definitivamente.
El cese de actividad, conocido coloquialmente como «paro del autónomo», es una prestación por desempleo para trabajadores por cuenta propia, de características similares a la prestación por desempleo que cobran los trabajadores cuenta ajena, pero requisitos muy distintos.
En este artículo explicaremos de la forma más detallada posible los requisitos y la cobertura del cese de actividad para autónomos.
Si quieres asesoramiento especializado por un gestor o abogado laboralista, escríbenos, te ayudaremos a tramitar tu solicitud.
¿Qué es el cese de actividad?
Los autónomos o trabajadores cuenta propia, cuentan con un sistema específico de protección, distinto al de los trabajadores por cuenta ajena.
Esta protección supone una prestación económica en caso de que se vea obligado a cerrar cesar en su actividad laboral, acompañada por una cotización que suma a efectos de futuras pensiones de la Seguridad Social.
La cotización por cese de actividad ha sido voluntaria para los autónomos hasta 2019, que a partir de ese año pasaron a estar obligados a cotizar por esta contingencia.
El cese de actividad puede ser definitivo o temporal. Y, a su vez, el cese temporal puede ser total o parcial.
La prestación supone además de la percepción de un cantidad económica mensual, la cotización a la Seguridad Social.
Requisitos para acceder al paro del autónomo
Los requisitos generales serían los siguientes:
1. Estar afiliado y de alta en en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en la fecha del cese de actividad.
2. Contar con un período mínimo cotizado para acceder a la prestación, que actualmente son 12 meses.
3. Estar en alguna de las situaciones legales de cese de actividad que se describen en el apartado siguiente.
4. Suscribir el compromiso de actividad y acreditar disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo a través de las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que pueda convocarle el Servicio Público de Empleo de la correspondiente Comunidad Autónoma, o en su caso el Instituto Social de la Marina
5. No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
6. Estar al corriente de pago de las cuotas en la Seguridad Social, caso contrario, no es posible cobrar la prestación, pero se hace una invitación al pago y en caso de satisfacerse la deuda, se puede acceder a la prestación.
Tramitamos tu cese de actividad
Solicitar el cese de actividad no es tarea sencilla, hay que acreditar alguna de las situaciones que se relacionan a continuación. Deja que nos encarguemos por ti 😉
Causas que dan derecho al cese de actividad
Una vez cumplidos los requisitos antes mencionados, los autónomos que necesiten solicitar el cese de actividad, deberá acreditar, además, alguna de las circunstancias que se comentan a continuación, llamadas «situación legal de cese de actividad».
Los requisitos para autónomos son mucho más complejos que los que permiten acceder a los trabajadores por cuenta ajena a la prestación por desempleo (paro).
Las causas pueden ser:
Normas generales que determinan la situación legal de cese de actividad
Son situaciones bastante adversas que obligan al autónomo a detener la actividad que venía desarrollando.
Se entenderá que existen causa legal cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
Económicos
1.º Pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad en un año completo, superiores al 10% de los ingresos obtenidos en el mismo periodo.
Es importante tener presente que no se tiene en cuenta el primer año de inicio de la actividad.
2.º Ejecuciones judiciales o administrativas (embargos) tendentes al cobro de las deudas reconocidas por los órganos ejecutivos, que comporten al menos el 30% de los ingresos del ejercicio económico inmediatamente anterior.
3.º La declaración judicial de concurso de acreedores que impida continuar con la actividad.
Por fuerza mayor
Se trata de una situación imprevista, ajena al autónomo y que se deba a acontecimientos de carácter extraordinario que sea determinante a la hora de tener que cesar, de manera temporal o definitiva, la actividad profesional o económica que se estaba llevando a cabo. Por ejemplo, un incendio.
Debe ser acreditada a través de la declaración de un órgano gestor o autoridad laboral que se ubique territorialmente donde lo estén el negocio o la industria.
Por pérdida de la licencia administrativa
Siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por la comisión de infracciones penales.
Por violencia de género
Que sea determinante del cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma.
Por divorcio o separación matrimonial
Mediante resolución judicial, en los supuestos en que el autónomo ejerciera funciones de ayuda familiar (autónomo colaborador) en el negocio de su excónyuge o de la persona de la que se ha separado.
Cese de actividad de autónomos societarios
Además de las situaciones comentadas anteriormente, se producirá cuando cesen involuntariamente en el cargo de consejero o administrador de la sociedad o en la prestación de servicios a la misma y la sociedad haya incurrido en pérdidas en los términos previstos en el apartado anterior, o bien haya disminuido su patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital social.
Cese de actividad de trabajadores económicamente dependientes (TRADE)
Sin perjuicio de las normas comentadas anteriormente (las generales) tendrán derecho al paro de autónomos cuando cesen su actividad por extinción del contrato suscrito con el cliente del que dependan económicamente.
En este caso, es importante tener en cuenta que que tras cesar su relación con el cliente y percibir la prestación por cese de actividad, vuelvan a contratar con el mismo cliente en el plazo de un año, a contar desde el momento en que se extinguió la prestación, en cuyo caso deberán reintegrar la prestación recibida.
Prestación por cese de socios de cooperativas
También los socios de cooperativas de trabajo asociado pueden acogerse a la prestación si cumplen los requisitos cese de actividad autónomos que se enumeran a continuación:
- Expulsión improcedente de la cooperativa.
- Causas económicas, técnicas, organizativas, productivas o de fuerza mayor.
- Pérdida de la licencia administrativa de la cooperativa.
- Fin del periodo del vínculo societario.
- Violencia de género o sexual.
¿Cuánto cobra un autónomo con el cese de actividad?
Depende de lo que haya cotizado. La base reguladora de la prestación económica por cese de actividad será el promedio de los 12 últimos meses cotizados, inmediatamente anteriores a la situación legal de cese.
Lo que percibirá el autónomo durante todo su período de disfrute, se determinará aplicando sobre la base reguladora el porcentaje del 70%.
Por ejemplo, si un autónomo ha cotizado un promedio de 2.000 euros durante los últimos 12 meses, cobrará 1.400 euros mensuales por cese de actividad.
Con límite mínimo y máximo a cobrar por el autónomo. Por ejemplo, si el autónomo anterior no tiene hijos, cobrará 1.225 euros mensuales, que es el límite para este año 2024 mientras no suban el IPREM.
Duración prestación cese de actividad
La duración de la prestación por cese de actividad depende de los períodos de cotización efectuados dentro de los cuarenta y ocho meses anteriores a la situación de cese de actividad de los que, al menos, doce deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese con arreglo a la siguiente escala:
¿Cómo solicitar la prestación por cese de actividad?
La solicitud debe presentarse ante la Mutua colaboradora de la Seguridad Social que eligió el autónomo en el momento de darse de alta, por ejemplo Asepeyo, Fremap, Unión de Mutuas, o la que tenga concertada el trabajador autónomo.
Si no recuerda la mutua colaboradora puede solicitar a través de este enlace la información que necesita.
Cada Mutua tiene sus propios impresos y formularios.
Por lo general, hay que rellenar el formulario (que lo obtenemos de la propia mutua), aportar los recibos de las cuotas de autónomo y un certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social, así como la documentación pertinente dependiendo del motivo de cese de actividad que lo acredite.
Plazo para solicitar el cese de actividad
Por norma general la prestación por cese de actividad puede solicitarse hasta el último día del mes posterior al que tenga lugar la situación legal de cese de actividad (alguna de las explicadas anteriormente, en este mismo artículo).
En caso de exceder ese plazo, es posible solicitarla igualmente, no obstante, se descontarán de la prestación tantos días como se haya sobrepasado el plazo.
Si necesitas ayuda o asesoramiento para solicitar el cese de actividad para autónomos, escríbenos y nos encargaremos de tramitarlo por ti.
Antonio Alegre
Abogado Laboralista, especialista en Seguridad Social, en gestión empresarial y procesos con la Inspección de Trabajo.





