Las horas complementarias en un contrato a tiempo parcial pueden ser de dos modalidades: pactadas o de aceptación voluntaria.
Lo que no cabe en un contrato a tiempo parcial son las horas extraordinarias, puesto que el trabajador tiene reducida su jornada de trabajo. En otro artículo explicábamos la diferencia entre horas extra y horas complementarias.
En este artículo te explicaremos todos los derechos relativos a las horas complementarias en un contrato parcial.
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Acuerdo de horas complementarias
Como norma general, las horas complementarias deben acordarse por escrito en el contrato de trabajo o en un acuerdo posterior, que debe ser específico, en el cual se determinen el número de horas que puede requerir el empresario.
El trabajador deberá conocer el día y la hora de realización de las horas complementarias pactadas con un preaviso mínimo de tres días, salvo que el convenio establezca un plazo de preaviso inferior o que surja una necesidad imprevista.
Este acuerdo de horas complementarias solamente es posible si la jornada semanal es superior a 10 horas (en su promedio) es decir, un 25% de coeficiente de parcialidad (CTP).
Límite máximo de horas complementarias
El límite de horas complementarias en un contrato a tiempo parcial es equivalente al 30 % de horas ordinarias. Por ejemplo, un trabajador con contrato de media jornada (20 horas semanales ordinarias) no podría realizar más de 6 horas complementarias.
Sin embargo, el convenio colectivo puede incrementar este límite, sin superar en ningún caso el 60%.
Si la empresa tiene necesidad de un mayor número de horas de trabajo, puede incrementar la jornada ordinaria del trabajador.
Las horas complementarias en el Estatuto de los Trabajadores
Las horas complementarias en el Estatuto de los Trabajadores vienen reguladas en su artículo 12.5.
Y como se ha dicho, el convenio colectivo puede contener disposiciones específicas para el sector o empresa al que se aplique.
¿Las horas complementarias son obligatorias?
No, el trabajador puede negarse a realizar las horas complementarias, incluso aunque haya firmado un acuerdo con el empresario.
La negativa del trabajador no supone un incumplimiento sancionable por la empresa.
De hecho, cabe la posibilidad de que el trabajador deje sin efecto el acuerdo de horas complementarias firmado anteriormente, comunicando su renuncia a la empresa con un preaviso de 15 días.
Retribución (salario) por horas complementarias
Las horas complementarias se retribuyen del mismo modo que las horas ordinarias. Tienen el mismo valor que el salario especificado en el convenio colectivo para la categoría profesional del trabajador.
La empresa no tiene obligación de pagas las horas complementarias al mismo precio que las horas extraordinarias, aunque en el convenio se estipule una retribución mayor para estas últimas.
El salario abonado por horas complementarias se debe recoger en la nómina del trabajador.
Cotización de las horas complementarias
Se establece la misma cotización por horas complementarias en un contrato a tiempo parcial, que por horas ordinarias, y deben incluirse en la base de cotización mensual.
Esta cotización servirá tanto para cálculo de prestaciones y pensiones de la Seguridad Social.
Horas complementarias de aceptación voluntaria
Pese a no existir acuerdo escrito, el empresario puede ofrecer al trabajador en cualquier momento la realización de horas complementarias, y este puede aceptar de forma voluntaria (sin que se le pueda obligar).
Las horas complementarias de aceptación voluntaria, por norma general no pueden superar el 15% de las horas ordinarias o en algunos supuestos, el 30%, siempre que se permita en el convenio colectivo.
La aceptación del trabajador es libre y en caso de negativa no puede ser sancionado por la empresa.
Virginia Castellano
Abogada y mediadora laboralista. Especializada en derecho del trabajo y seguridad social, incapacidades y otras prestaciones.
Más de una década litigando y negociando bajo el lema mitad soldado y mitad monje.





