Por norma general las horas extra son voluntarias, salvo que se hayan acordado en el contrato de trabajo o por convenio colectivo, en cuyo caso serían obligatorias, o también en el caso que vamos a comentar en este artículo: las horas extraordinarias por fuerza mayor.
En estos casos el trabajador no puede negarse a realizar horas extra, pues podría incurrir en una falta disciplinaria por desobediencia.
Vamos a explicar en qué consisten las horas extraordinarias por fuerza mayor y cuando es obligatorio realizarlas.
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Horas extraordinarias
Aunque parezca básico, debemos empezar explicando qué son las horas extraordinarias, pues en situaciones complejas, el trabajador puede confundirlas con su jornada ordinaria.
Se consideran horas extra los excesos de jornada no compensados con descansos.
Si el trabajador siempre realiza una jornada de 40 horas semanales, las horas extraordinarias se detectan fácilmente: todas aquellas que superen esa jornada semanal.
En cambio, otros trabajadores tienen jornadas irregulares, unas semanas trabajan más y otras menos, de modo que se compensan los excesos con los defectos.
En este caso, para comprobar si se han realizado horas extraordinarias, debemos fijarnos en la jornada anual. Por ejemplo, en el convenio de la hostelería de Castellón, la jornada anual es de 1784 horas, con lo cual, todo lo que supere esa jornada, son horas extra.
Horas extra por fuerza mayor
Según el art. 35 del Estatuto de los Trabajadores, se trataría de las necesarias para «para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes».
Se trata de situaciones «extraordinarias», no meros imprevistos, y cuya atención sea «urgente».
Deben cumplirse ambos requisitos para que sean consideradas como horas extraordinarias de fuerza mayor, pues de otro modo, serían horas extra normales, sometidas a otro régimen jurídico: voluntariedad, límite anual, etc.
¿Se puede negar el trabajador a realizar horas extraordinarias por fuerza mayor?
No, en este caso, al contrario que en otros supuestos, el trabajador está obligado a realizar las horas extraordinarias por fuerza mayor.
Si se negase, podría incurrir en una falta disciplinaria por desobediencia. Y si la negativa ocasionase perjuicios graves a la empresa, esta falta disciplinaria podría llegar a considerarse «muy grave» y a suponer el despido disciplinario del trabajador.
Límite anual
Existe un límite de 80 horas extraordinarias anuales, que sin embargo, no opera cuando se trata de horas extra por fuerza mayor.
Cuando se realizan horas extra por fuerza mayor, no computan a efectos de determinar si se supera o no ese límite.
¿A cuánto se pagan?
El precio de las horas extraordinarias por fuerza mayor viene determinado en el convenio colectivo.
En ocasiones, tiene asignado un precio fijo, por ejemplo, 15,80 euros.
En otras ocasiones, se paga un porcentaje por encima del precio de la hora ordinaria, por ejemplo, un 75%.
Y si el convenio colectivo aplicable a la empresa no dice nada al respecto y tampoco se ha acordado nada en el contrato de trabajo, las horas extraordinarias por fuerza mayor se pagan al mismo precio que la hora ordinaria.
Compensación con descansos
Como alternativa al pago de las horas extraordinarias, cabe que la empresa las compense con descansos equivalentes.
De hecho, salvo que el convenio colectivo diga lo contrario, para el Estatuto de los Trabajadores la opción prioritaria sería compensar las horas extra con descansos, y si eso no es posible, pagarlas.
En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
El plazo de compensación de 4 meses puede ampliarse mediante convenio colectivo colectivo.
Trabajadores a tiempo parcial y horas extra por fuerza mayor
Por norma general los trabajadores a tiempo parcial no pueden realizar horas extraordinarias, pero sí que pueden realizar horas complementarias.
Existen importantes diferencias entre las horas extra y las horas complementarias.
Sin embargo, como excepción a lo anterior, el Estatuto de los Trabajadores permite que los trabajadores con jornada a tiempo parcial, realicen horas extraordinarias por fuerza mayor.
Berta Sanz
Abogada laboralista. Experta en el ámbito sindical. Ha participado en negociaciones con importantes empresas nacionales. Ha actuado como letrada externa en una Mutua. Opositó al Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social.





