Mi empresa no me paga las horas extra

¿Qué puedo hacer si mi empresa no me pagas las horas extra? Tranquilo, no eres el único, es una irregularidad de lo más frecuente.

En este artículo te explicaremos tus posibilidades y cómo puedes reclamar las horas extraordinarias impagadas.

Si quieres que un abogado laboralista reclame tus horas extra, escríbenos, nosotros nos encargamos de todo.

¿Cuántas horas extra me deben?

Tienes claro que trabajas más horas de la cuenta y tu jefe no te las paga, pero, ¿sabes exactamente cuántas horas te deben?

Las horas extraordinarias son excesos de jornada, es decir, tiempo trabajado por encima de la jornada ordinaria.

Si tu jornada ordinaria es siempre de 40 horas semanales, tienes muy sencillo calcular los excesos, es decir, las horas extraordinarias.

El problema es para aquellos que tienen una jornada irregular y trabajan unas semanas más que otras, compensando excesos con descansos. En esos casos, hay que fijarse en la jornada anual. 

Por ejemplo, si la jornada anual es de 1.780 horas y tú has trabajado 1.900, te deben 120 horas extra.

Registro de jornadas

Es importante hacer fotos o tener una copia del registro de jornada (fichajes de entrada y salida). Si no lo tienes, se puede conseguir, pero el proceso podría alargarse un par de meses.

De hecho, legamente debe existir en todas las empresas un registro expreso para horas extraordinarias. 

Si tu jefe no te paga las horas extra es conveniente tenerlo, para presentar correctamente una reclamación / demanda por horas extra, ya que es obligatorio desglosar día por día el tiempo de trabajo. En un Juzgado de lo Social no sirve alegar «me deben 200 horas extra». Hay que desglosar el trabajo diario y hacer un cálculo ajustado a Derecho.

Mi empresa no tiene registro de jornada

En ese caso, incurre en una infracción. Llevar correctamente el registro de jornada es obligatorio desde el año 2019 y precisamente se estableció esa obligación para controlar las jornadas de los trabajadores.

Cuando esto ocurre, es conveniente que el trabajador lleve su propio registro. Sirve por ejemplo una libreta donde anote todos los días las horas de entrada, salida y los descansos realizados durante la jornada.

El registro de jornada está falseado

En ese caso, también se incurre en una infracción.

Tanto si el registro de jornada está falseado, como si no existe, es importante que el trabajador anote en un registro propio la hora de entrada y salida, todos los días, incluyendo los descansos para almorzar, comer, etc.

Con ese registro y algún testigo se puede ganar un juicio reclamando horas extra.

¿A cuánto se paga la hora extra?

Esa pregunta la respondimos detalladamente en otro artículo, con dos ejemplos de cálculo: El precio de la hora extraordinaria que, como comentamos en ese artículo, viene marcado por el convenio colectivo.

En ocasiones el convenio colectivo establece un precio fijo para la hora extraordinaria, por ejemplo, 16,75 euros / hora.

Otras veces el convenio colectivo fija un porcentaje sobre el valor de la hora ordinaria. Por ejemplo: Hora extra = Hora ordinaria + 50%.

Si el convenio colectivo no contempla un precio especial para la hora extraordinaria, debe pagarse al mismo precio que la hora ordinaria, nunca inferior.

Para conocer el valor de la hora ordinaria, simplemente dividimos el salario mensual bruto + pagas extra por el número de horas de jornada anual que marque el convenio. Por ejemplo: 17.890 € / 1740 horas = 10,28 €.

Compensación con descansos

Retribuir las horas extraordinarias no siempre es obligatorio para la empresa. En algunas ocasiones, la empresa puede compensar con descansos las horas extraordinarias.

De hecho, en el Estatuto de los Trabajadores se establece que en defecto de pacto, si en el convenio colectivo no se contempla nada, la empresa deberá compensar las horas extra por descansos equivalentes en el plazo de 4 meses.

Si se trata de horas extra por fuerza mayor u obligatorias por pacto o convenio, es frecuente que se establezca en el convenio la posibilidad de que sea el trabajador y no la empresa, quien opte por la retribución o compensación por descansos.

Trabajadores a tiempo parcial

Es importante recordar que los trabajadores a tiempo parcial no pueden realizar horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor.

Estos trabajadores realizan horas complementarias, que tienen un régimen distinto a las horas extraordinarias.

En este artículo puedes leer las diferencias entre horas extra y horas complementarias.

Abogado Laboralista Sergio García Edo

Sergio García Edo

Abogado Laboralista. Experto en el ámbito jurídico laboral, negociando y litigando. Más de  20 años ayudando a empresas y personas trabajadoras a solucionar sus problemas laborales.

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