Carta de despido disciplinario procedente – Modelo

Si estás pensando en despedir a ese trabajador que tanta molestia te está causando y tan perjudicial resulta para tu empresa, en este artículo te facilitamos un modelo de carta de despido disciplinario que podrás adaptar a tu caso concreto.

Sin embargo, es importante advertir que la carta de despido es una pieza fundamental en caso de impugnación del despido por el trabajador. Una carta que no cumple los requisitos legales y cuyos hechos no están correctamente redactados, puede provocar que el despido se declare improcedente, con las consecuencias que ello comporta.

Sin duda alguna, la mejor inversión que puedes hacer durante un proceso de despido es pagar a un buen abogado laboralista que redacte la carta de despido. Si la carta está mal redactada, poca o ninguna solución tendrá en un momento posterior. No necesariamente tienes que contratarnos a nosotros, pero si no conoces a nadie especializado en esta materia, nosotros podemos hacerlo 😉 escríbenos: 

Modalidad de despido disciplinario

Nota: Al final de este artículo tienes el modelo de carta de despido prometido, si tienes prisa ves a por ella, pero no puedo pasar por alto, comentar los requisitos de obligado cumplimiento para que esta carta de despido disciplinario  procedente llegue a buen puerto.

Una carta despido disciplinario, es una comunicación formal emitida por una empresa para despedir a un trabajador debido a una falta grave o incumplimiento del contrato de trabajo.

Este tipo de despido es una de las formas en que una empresa puede extinguir legalmente una relación laboral. 

Es importante señalar que la legislación laboral española prevé diversas causas de despido disciplinario y cada una debe cumplir sus propios requisitos.

Es fundamental que las empresas sigan los procedimientos y requisitos legales al emitir una carta de despido disciplinario. De lo contrario, el despido puede considerarse improcedente o incluso peor, nulo.

Lo anterior puede tener consecuencias legales, como la reincorporación del empleado o el pago una indemnización.

Causa justificada

Un despido disciplinario sólo se justifica cuando existe incumplimiento muy grave por parte del trabajador.

La falta debe ser de tal naturaleza que haga imposible el mantenimiento de la relación laboral. Los motivos comunes de despido disciplinario pueden incluir robo, fraude, violencia física, acoso, negligencia grave o violaciones repetidas de las políticas de la empresa.

Los convenios colectivos suelen contener el régimen disciplinario en el cual, las faltas disciplinarias se clasifican en: leves, graves y muy graves.

Para despedir al trabajador debe alegarse la comisión de una falta muy grave (o la reincidencia en faltas graves que también suele considerarse muy grave).

El propio convenio colectivo contempla las sanciones que se pueden imponer por la comisión de cada falta. No se puede despedir a un trabajador por faltas leves o graves. El despido disciplinario solo está contemplado por faltas muy graves.

Audiencia previa al trabajador

En caso de despido disciplinario contra un delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical, es necesario dar audiencia previa al trabajador para que pueda conocer las acusaciones contra él y formular alegaciones. 

Es obligatorio de acuerdo con el art. 55 del Estatuto de los Trabajadores. Su incumplimiento puede suponer la improcedencia del despido.

En algunos convenios colectivos reconocen este derecho a todos los trabajadores, no solo a los representantes y delegados sindicales. El incumplimiento de esta audiencia previa, puede comportar la improcedencia del despido.

De hecho, actualmente la audiencia previa es cada vez más frecuente y tiene un peso mayor, ya que en febrero de 2023 surgió una sentencia del Tribunal de Justicia de Baleares (puedes leerla aquí) que reconoció la improcedencia por incumplimiento de esta audiencia previa y debido a la incidencia del art. 7 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que viene a decir que ningún trabajador puede ser despedido por su conducta o rendimiento sin antes haberle dado la oportunidad de defenderse.

Esta norma de carácter internacional fue ratificada por España en fecha 18/02/1985 por lo que integra nuestro ordenamiento jurídico y no puede inobservarse.

Forma escrita y notificación al trabajador

Una carta de despido disciplinario procedente debe efectuarse de forma escrita, no se admite el despido verbal.

Además debe notificarse al trabajador. Por ese motivo siempre surge la necesidad de que el trabajador firme la carta de despido y si se niega, deberá remitirse por burofax o deberán firmar dos testigos la misma, que luego, en caso de juicio, deberán declarar en el mismo que el trabajador se negó a firmar la carta.

¿Preaviso de 15 días?

Es probablemente una de las cuestiones que más veces he repetido durante mi carrera profesional. El despido disciplinario no contempla preaviso, ni 15 días ni ningún otro plazo.

El despido disciplinario es fulminante y surte efectos el mismo día de su notificación. No importa que sea un despido improcedente o que se declare posteriormente improcedente, no lleva preaviso.

Algunos convenios contemplan plazos de preaviso por todas las causas de extinción del contrato, pero salvan como excepción el caso del despido disciplinario. Tiene lógica, se intenta evitar que el empresario tenga que aguantar 15 días a un trabajador que puede haber cometido una falta disciplinaria muy grave, como robar dinero de la caja, por ejemplo.

Modelo de carta de despido disciplinario

A/a. Sra. …………….

Barcelona, 17 de noviembre de 2023

Distinguida señora,

Con relación al pliego de cargos que le notificamos el pasado 14 de noviembre, y una vez recibidas sus consideraciones al respecto, lamentamos comunicarle que, ante la falta de argumentos que desacrediten los hechos imputados, entendemos que las faltas no han quedado desvirtuadas, y por ello procedemos a su despido con fecha de efectos de hoy mismo.

En cuanto a las faltas que originan su despido disciplinario, nos remitimos al pliego de cargos invocado, el cual reproducimos seguidamente:

(En este espacio relatar los hechos que justifican el despido disciplinario)

La falta de argumentos de su pliego de descargo nos reafirma en las faltas imputadas, entendiendo que las mismas no han quedado desvirtuadas, ni concurren elementos que permitan atenuar o modificar su valoración como incumplimientos muy graves, o atisbar elementos que puedan llevar a la empresa a recuperar la confianza en su desarrollo laboral.

Por ello, mantenemos la catalogación de falta muy grave respecto a la disminución continuada y voluntaria de su rendimiento de trabajo en los últimos meses, en aplicación de las previsiones del art. 82 de nuestro convenio colectivo para las Convenio colectivo nacional de revistas y publicaciones periódicas 2022-2024 (código 99010555011996), en consonancia con las previsiones del art. 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, apartado e).

En aplicación de las previsiones del art. 82 del Convenio colectivo, según el cual las sanciones tipificadas para este tipo de faltas puede consistir en la suspensión de empleo y sueldo de 31 a 90 días o el despido disciplinario, la empresa ha decidido sancionarle con el presente despido disciplinario, que será efectivo hoy mismo, 20 de noviembre de 2023, ya que la entidad de sus incumplimientos es de tal alcance que ha comportado el quebrantamiento de la confianza depositada en su persona, y no permite acordar cualquier otra medida sancionadora.

Así mismo, le comunicamos que en los próximos 3 días deberá poner a disposición de la compañía todo el material de trabajo que obra en su poder. Tras la comprobación del mismo, la empresa pondrá a su disposición el correspondiente saldo y finiquito.

Le rogamos firme la copia de esta carta, a los meros efectos de dejar constancia de su entrega.

Scroll al inicio