Cada día tiene más peso y relevancia el expediente contradictorio laboral, pliego de cargos, o audiencia previa al trabajador antes de su sanción o despido disciplinario.
En determinados casos, supone para la empresa la obligación de trasladar las acusaciones al trabajador antes de sancionarlo o despedirlo para permitirle alegar lo que estime conveniente, defenderse de los cargos que le imputan e intentar que la empresa reconsidere su decisión (no sancionar al trabajador o rebajar la gravedad).
El incumplimiento puede comportar que el despido sea declarado improcedente.
Esta obligación es una garantía legal para trabajadores miembros del comité de empresa, delegados de personal o delegado sindical.
En algunos casos, también para el resto de trabajadores, cuando así se establezca por convenio colectivo o se estime conveniente en aplicación del convenio 158 de la OIT.
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Expediente contradictorio para delegado de personal o sindical
Los miembros del comité de empresa o delegados de personal tienen derecho a la apertura de un expediente contradictorio laboral antes de ser sancionados o despedidos.
La empresa debe nombrar un instructor y se debe trasladar al trabajador y al comité de empresa o delegados de personal las acusaciones. El trabajador puede formular alegaciones en su defensa y la empresa puede reconsiderar la sanción o despido.
Esta obligación para la empresa viene determinada por el art. 68 del Estatuto de los Trabajadores. Su incumplimiento determina la declaración de improcedencia del despido efectuado.
Expediente contradictorio para todos los trabajadores
Más allá de los representantes legales o sindicales ¿existe obligación por la empresa de comunicar un pliego de cargos al resto de trabajadores?
Obligación por convenio colectivo
Algunos convenios extienden esta obligación de notificar un pliego de cargos al trabajador de forma previa a su despido. No solo para representantes de los trabajadores, sino también para la totalidad de trabajadores que deban ser sancionados por falta muy grave.
Un ejemplo de esta obligación puede observarse en el art. 66 del Convenio Colectivo para la Industria Química.
Igualmente, puede considerarse su incumplimiento como motivo de declaración del despido improcedente. Pues la empresa está obligada a cumplir los requisitos de forma que exija el convenio antes de entregar la carta de despido disciplinario. Y en este sentido, el art. 55 del Estatuto de los Trabajadores indica que «Por convenio colectivo podrán establecerse otras exigencias formales para el despido».
Obligación por el convenio 158 de la OIT
En febrero de 2023 surgió una sentencia en el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (puede leerse aquí) que revolucionó ciertamente el panorama jurídico.
Se trataba de un caso de acoso sexual en el cual la empresa había despedido al trabajador sin darle audiencia ni posibilidad de defensa alguna. El Tribunal entendió que frente a tan grave acusación debió darse la posibilidad al trabajador de alegar lo que conviniese oportuno.
Trajo a colación el art. 7 del convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que establece lo siguiente:
No deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad.
Esta norma de carácter internacional fue ratificada por España en fecha 18 de febrero de 1985 por lo que forma parte de nuestro ordenamiento jurídico.
Fue uno de los pilares principales para que el Tribunal Superior de Justicia de Baleares declarase el despido improcedente.





