Existe un límite para el embargo de cualquier salario o retribución que perciba un trabajador en su nómina. Pero el embargo de la indemnización por despido improcedente o incluso por despido objetivo procedente, no se rige por las mismas normas.
La indemnización, como su propio nombre indica, no es un salario ni una retribución en contraprestación por un trabajo, al menos en sentido estricto, sino una cantidad que intenta reparar el perjuicio ocasionado al trabajador por un despido injusto o contrario a su voluntad.
Por ese motivo, la indemnización por despido es totalmente embargable, hasta el último céntimo.
Otra cuestión que genera mucha confusión para las empresas es la obligación de embargar la indemnización cuando ésta no se cita expresa y explícitamente en la orden de embargo. En este artículo vamos a tratar esta cuestión.
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Límite en el embargo de la indemnización por despido
En caso de despido improcedente, la indemnización abonada es 100% embargable, pues no está protegida por el límite inembargable del art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Es lo mismo que ocurre con otras cantidades no salariales, por ejemplo, las dietas o el kilometraje.
En caso de despido objetivo individual o colectivo, la famosa indemnización de 20 días de salario por año trabajado, es igualmente embargable hasta el último céntimo.
Y lo mismo puede decirse por otro tipo de indemnizaciones, por extinción del contrato o por fin de contrato temporal, se pueden embargar igualmente en su totalidad.
Embargo del finiquito
Cosa distinta es el finiquito por despido, en sentido estricto: salario del último mes, vacaciones no disfrutadas y parte proporcional de pagas extraordinarias (no prorrateadas).
Las citadas cantidades tienen condición de salario (están incluidas en la definición del art. 26 del Estatuto de los Trabajadores) y por ese motivo, están parcialmente protegidas; se puede embargar una parte, pero no su totalidad, concretamente, los límites que se pueden observar en la siguiente tabla y te explicamos en este artículo.
La orden de embargo no cita la indemnización
En muchas ocasiones las órdenes de embargo son vagas o ambiguas, no describen de forma exhaustiva las cantidades que se deben abonar al trabajador.
En el caso de la Tesorería General de la Seguridad Social son un clásico las órdenes de embargo de «sueldos, salarios, pensiones y otras prestaciones económicas» copiando el literal del art. 101 del Reglamento General de Recaudación.
Este tipo de definiciones, en rigor, no incluyen la indemnización por despido, ni otras cantidades, como por ejemplo, suplidos por dietas, kilometraje, etc.
Surge entonces la duda sobre si hay que embargar la indemnización por despido cuando no se tienen orden expresa e inequívoca del organismo ordenante.
¿Qué pasa si la empresa no embarga la indemnización?
Desde luego no es una cuestión exenta de riesgos, pues en caso de incumplimiento de la orden de embargo, la empresa responde por tal incumplimiento con su propio patrimonio, de forma solidaria con el deudor hasta la cantidad que se pudiese haber embargado.
Ahora bien, si la propia orden de embargo no menciona ni exige que se embargue la indemnización por despido, ¿por qué la empresa debe subsanar el defecto de la orden de embargo y operar en contra de lo que la misma ordena?
Existen sentencias que han declarado que no procede el embargo de una indemnización por despido cuando la orden no menciona tal obligación.
No obstante, para evitar cualquier riesgo, lo más recomendable sería ingresar la cantidad en el organismo ordenante, que el trabajador siempre podrá reclamar si no procede el mismo.
Orden de embargo genérica
Cuestión distinta a la anterior es que la orden de embargo se exprese en términos genéricos, por ejemplo, embargar todas las «percepciones e ingresos del trabajador».
En ese caso, no cabe ninguna exclusión, pues no se refiere a cantidades concretas, sino a todos los ingresos, sea cual sea su naturaleza: salarios, cantidades extrasalariales, suplido por gastos o indemnizaciones.
La empresa estaría obligada a embargar la indemnización por despido.
Incumplimiento de la orden de embargo
El incumplimiento de una orden de embargo, determina; por una parte, la responsabilidad solidaria de la empresa incumplidora hasta la cantidad que se hubiese podido retener y embargar.
Por otra parte, podrían derivarse consecuencias penales por un delito de desobediencia a la autoridad.





