Cuando la empresa recibe una orden de embargo contra un trabajador, cuyo origen sea la Agencia Tributaria (hacienda), la Seguridad Social o un Juzgado, no queda más remedio que practicar dicho embargo en la nómina del trabajador, pues en caso contrario, la empresa debe responder solidariamente de la deuda, e incluso se le puede imputar un delito de desobediencia a la autoridad.
Eso sí, existen límites en el embargo de salarios y retribuciones percibidas por el trabajador, que se calculan según el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente. Te los explicamos en este artículo.
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Embargo de salarios
Un trabajador puede percibir distintas cantidades en su nómina, principalmente salarios (salario base, complementos, como por ejemplo, nocturnidad, peligrosidad, y otros que recoja el convenio colectivo, horas extraordinarias, etc.)
La nómina del trabajador también puede incluir cantidades que no sean salariales, por ejemplo, dietas o kilometraje (cuyas normas explicamos más adelante).
Los salarios están protegidos por el límite inembargable del art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
Los límites son los siguientes:
- El salario mínimo interprofesional (SMI) es inembargable.
- La cuantía que va desde el primer SMI hasta el segundo SMI, es embargable en un 30%.
- A partir del segundo SMI y el tercer SMI es embargable en un 50%.
- Desde el tercer hasta el cuarto SMI se puede embargar el 60%.
- Desde el cuarto hasta el quinto SMI el 75%.
- Todo lo que exceda el quinto SMI es embargable en un 90%.
Se embarga el salario neto
El embargo se practica sobre el salario líquido que debe percibir el trabajador, es decir, una vez descontado el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y descontadas las correspondientes cotizaciones.
Puedes comprobar todas las cotizaciones y la retención por IRPF, así como tu salario líquido en la parte inferior de la nómina.
La cuantía embargada también debe reflejarse en la nómina del trabajador.
Cantidades embargables
Se pueden embargar todas las cantidades que perciba el trabajador, eso sí, deben distinguirse los salarios, de lo que no son salarios, puesto que las normas de embargo son distintas.
Los salarios están protegidos por los límites inembargables que se han expuesto en la tabla anterior.
Las cantidades que no son salarios, no están protegidas por ese límite, por ejemplo, las dietas o la indemnización por despido.
Pagas extraordinarias
Hasta hace mayo de 2022, cuando se abonaba la paga extraordinaria en verano o navidad (a veces en marzo), se sumaba a su salario ordinario, y sobre la suma de ambas cantidades, se aplicable el porcentaje embargable que se puede observar en la anterior tabla.
A raíz de una resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) se ha cambiado el criterio. En caso de percibir en una misma mensualidad el salario ordinario + la paga extraordinaria, el límite inembargable será el doble del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), esto son 2.268 euros en el año 2024, y sobre el exceso, se aplicará la tabla que se expuso anteriormente.
Y en caso de prorrateo mensual de pagas extraordinarias, el porcentaje inembargable que se aplica es el SMI en cómputo anual, prorrateado por 12 pagas. Esto, para el año 2024 supondría que el primer tramo de la escala inembargable sería de 0 a 1.323 euros líquidos.
Indemnización por despido
Las indemnizaciones por extinción de contrato o fin de contrato temporal, son embargables al 100%, es decir, en su integridad.
Ninguna norma protege a la indemnización por despido de un embargo completo (hasta la satisfacción de la deuda del trabajador).
Aunque, puede ocurrir que la orden de embargo no contemple expresamente el embargo de la indemnización por despido, como te explicamos en este artículo.
Dietas y suplidos
Son embargables en su totalidad, el 100% de las dietas, suplidos y cantidades extrasalariales percibidas por el trabajador.
Cuando se trata de dietas y suplidos, por ejemplo, por gastos de desplazamiento (kilometraje, pernocta, etc), no estamos ante cantidades salariales.
Precisamente, al no tratarse de salarios, no están protegidos por los límites inembargables.
Embargo en caso de baja médica
Cuando el trabajador está percibiendo una prestación por baja médica (incapacidad temporal) sobre la misma se aplicarán los mismos límites inembargables que sobre el salario, puesto que es sustitutiva del mismo.
Embargo por el banco
El banco, en principio, no puede embargarte el sueldo, necesita que la deuda sea declarada por un Juzgado y seguir el proceso de ejecución correspondiente.
No obstante, si tienes dinero en una cuenta bancaria con la misma entidad financiera con la que tienes una deuda vigente, te podrán aplicar la compensación correspondiente que, probablemente, hayas aceptado cuando firmaste la hipoteca y el préstamo. Eso no es un embargo.
Y si el banco ha recibido una orden de embargo procedente del Juzgado, la Seguridad Social o la Agencia Tributaria, practicará retención correspondiente sobre el saldo que tengas depositado en tu cuenta.
Me han embargado más de lo permitido
Si se ha procedido al embargo de cantidades que exceden la deuda o que sobrepasan los límites inembargables expuestos, deberá reclamarse su devolución, frente al Letrado de la Administración de Justicia (antiguo Secretario Judicial) o bien ante el organismo ordenante del embargo.
Responsabilidad si se incumple la orden de embargo
En caso de incumplimiento de embargo sobre la nómina del trabajador, la empresa se expone a una doble responsabilidad:
- Sera deudora solidaria por la cuantía que debió embargar al trabajador. Esto significa que deberá pagar las cantidades no embargadas, sin perjuicio de que, tras ello, se las pueda reclamar al trabajador (si se las hubiese pagado indebidamente).
- Se le puede imputar un delito por desobediencia a la autoridad.





