Si has solicitado o estás pensando solicitar una incapacidad permanente una de las dudas que te asaltarán son los tiempos. ¿Cuánto tarda en resolverse un expediente de incapacidad permanente? Resulta angustioso estar impedido para el trabajo y tener que esperar mucho tiempo a que el INSS resuelva nuestro expediente.
El tiempo de resolución del expediente de incapacidad depende de varios factores; desde la forma de iniciar el proceso, la ciudad donde tramitemos el expediente y la fase del procedimiento en la que se resuelva, pues un expediente de incapacidad consta de tres fases y, cuanto antes se resuelva, menor será la espera. Todo esto te lo explicamos en este artículo.
Reclamar una incapacidad permanente no es tarea sencilla, si quieres consultar o contratar a un abogado especialista en Incapacidad Permanente, puedes escribirnos a través del buzón de consultas.😉
¿Cuánto tarda en llamarte el tribunal médico?
Lo más habitual es que el proceso de inicie a instancia de parte o por agotamiento de una baja médica, es decir, cuando transcurren los 545 días que por ley, puede prorrogarse una baja (incapacidad temporal).
Si has solicitado tú mismo la incapacidad
La reclamación de incapacidad puede presentarse a instancia del interesando, rellenando el formulario oficial y adjuntando al mismo los informes médicos, la documentación familiar y otra que puede requerirse según el caso que se tramite.
En estos casos el interesado, tras la presentación de la solicitud, queda a la espera de la cita en el Tribunal Médico, así se le llama coloquialmente, aunque su verdadera denominación es «Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI)» o si se reside en Cataluña «Instituto Català d’Avaluacions Mèdiques (ICAM)».
En condiciones normales esta cita tiene lugar en 6 – 8 semanas, pero contra esta expectativa, no puede pasar por alto el deficitario funcionamiento de la Seguridad Social en muchos puntos de la geografía española (sea por falta de recursos humanos o por el motivo que sea), que supone importes retrasos o incluso, el agotamiento del plazo máximo sin una respuesta expresa. Ese plazo máximo en el caso que nos ocupa es de 135 días hábiles sin contar festivos ni fines de semana.
Este organismo somete a valoración el cuadro clínico del trabajador y lo propone (o no) para el reconocimiento de una incapacidad permanente en alguno de sus grados (parcial, total, absoluta o gran invalidez).
Si se ha abierto el expediente por el INSS
Es bastante frecuente que tras un periodo de 545 días de baja médica por incapacidad temporal, (esto es un año más la prórroga de medio año), no se haya recuperado de su dolencia, en cuyo caso, el Instituto Nacional de la Seguridad Social puede emitir un alta médica con propuesta de incapacidad permanente.
Suena contradictorio, pero en conclusión supone que el INSS emite un alta, a expensas de valorar si reconoce al trabajador una incapacidad permanente, o por contrario, tiene que volver a su trabajo.
En este caso, el Equipo de Valoración de Incapacidad (EVI) y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) deberán resolver el expediente en el plazo máximo de 3 meses.
Esta resolución puede:
- Reconocer la incapacidad permanente en alguno de sus grados (parcial, total, absoluta o gran invalidez).
- No reconocerla por no alcanzar las limitaciones del trabajador el grado suficiente, lo cual equivale a un alta médica inmediata y la obligación de volver al puesto de trabajo.
Otra posibilidad es que, el INSS, acuerde una segunda prórroga, demorando la calificación de la Incapacidad Permanente hasta cumplir los 2 años de baja médica (730 días).
¿Cuánto tiempo tarda el tribunal médico en dar la resolución?
Si ya se ha realizado la visita al Tribunal Médico la respuesta llegará en un par de semanas normalmente. Se notifica al interesado por correo postal dirigido a su domicilio, aunque para personas que tienen el teléfono móvil actualizado, pueden recibir un SMS adelantando el resultado. En la sede electrónica de la Seguridad Social se puede consultar el estado del expediente.
Reclamación previa contra la denegación de la incapacidad
Lógicamente, si la resolución inicial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) no es favorable para el interesado, cabe la posibilidad de presentar una reclamación previa a la vía judicial.
El plazo para hacerlo es de 30 días hábiles, desde que se notifica la resolución denegatoria o desde que transcurre el plazo máximo de resolución, entendiéndose que se ha producido un silencio administrativo negativo.
¿Cuánto tiempo tarda el INSS en resolver la reclamación previa?
Desde la presentación de la reclamación previa, de acuerdo con el art. 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) tiene 45 días hábiles para responder a la reclamación. En caso de no hacerlo o de hacerlo en sentido denegatorio, se abre la posibilidad de reclamar en vía judicial.
Demanda judicial por incapacidad permanente
Agotada la vía administrativa previa, si no se ha conseguido el reconocimiento de la incapacidad permanente, es posible acudir a la vía judicial.
El plazo para presentar demanda judicial es de 30 días hábiles desde la denegación o desestimación de la reclamación previa, por resolución expresa o por silencio negativo.
Cuánto tarda en salir un juicio por incapacidad
No existe un plazo establecido legalmente, dependerá de la carga de trabajo del Juzgado Social en el que se haya turnado la demanda.
El proceso en materia de Seguridad Social no se considera preferente, a diferencia de otros procesos de esta misma jurisdicción, por lo que es habitual que el juicio se señale entre un año y dos años desde la presentación de la demanda judicial.
Cuánto tarda una sentencia por incapacidad
De nuevo debe decirse que depende del juez, lo habitual es que se resuelva entre 1 y 2 semanas, pero no faltan los casos en los que la sentencia puede demorarse incluso meses.
Abogado para incapacidad permanente
Solicitar una incapacidad permanente es un trámite, sin duda, complejo y en el que hay mucho en juego, por eso, lo mejor es ponerse en manos de una abogado especializado en Seguridad Social y concretamente en Incapacidades Permanentes.
Si quieres que uno de nuestros abogados te asesore y te acompañe en todo momento durante la reclamación por incapacidad permanente, puedes escribirnos a través del buzón de consultas de nuestra web. 😉





