La mejora de indemnización es la cantidad que supera la indemnización legal por despido: si es improcedente (33 días de salario por año); y si es despido objetivo (20 días de salario por año).
La mejora sobre la indemnización despido improcedente tributa por IPRF. Sin embargo, la indemnización por despido objetivo individual o colectivo, no tributa siempre que se cumplan los requisitos explicados en este artículo.
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¿Qué es la mejora de indemnización?
El despido improcedente comporta una indemnización de 33 días de salario por año trabajado. Y el despido objetivo una indemnización de 20 días de salario por año trabajado. En ambos casos, libre de impuestos.
Esto supone, por ejemplo, que un trabajador con antigüedad 1 de enero de 2018, un salario de 1.800 euros brutos, que es despedido en fecha 15 de enero de 2024, cobrará una indemnización de 11.880 euros netos en caso de despido improcedente y 7.200 euros netos en caso de despido objetivo.
Estas cantidades no tributan, están exentas de IRPF, de acuerdo con el art. 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Tampoco cotizan a la Seguridad Social. Son cantidades netas que percibe el trabajador.
Ahora bien, en caso de despido improcedente, todo lo que sobrepase los 11.880 euros, estará sujeto a IRFP, es decir, el trabajador deberá tributar por esa cantidad excedente.
Límites exentos en caso de indemnización por despido objetivo
La indemnización por despido objetivo, individual y también por despido colectivo, amparado en causas económicas, técnicas, organizativas y productivas, está exento de IRPF hasta igualar la cuantía que equivaldría al despido improcedente.
Cuando hablamos de mejora, no nos referimos a despido improcedente. El despido sigue siendo procedente, pero la empresa accede a mejorar la indemnización.
Esto supone que en caso de despido objetivo procedente, si la empresa accede a pagar una mejora sobre la indemnización de 7.200 euros, hasta los 11.880 euros, el trabajador no deberá pagar impuestos por esa cantidad.
No se paga IRPF por la mejora de indemnización por despido objetivo.
IRPF en caso de despido colectivo
En caso de despido colectivo tramitado en el marco de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE), la indemnización de 20 días de salario por año trabajador, está exenta de tributos.
Igualmente, no se pagará IRPF por la mejora de la indemnización por despido colectivo durante el periodo de consultas con los representantes de los trabajadores; para el caso de que se llegue a un acuerdo por el que se mejora la indemnización por despido inicial.
Requisitos para la exención de IRPF
La cantidad que se abona en concepto de mejora por indemnización por despido objetivo y despido colectivo:
- Esta siempre exenta si se trata de un despido basado en causas económicas, técnicas, organizativas y productivas (ETOP), siempre que no exceda el límite de 33 días de salario por año trabajado, ni la cuantía de 180.000 euros.
- Cuando se trata de un despido objetivo por cualquier otra causa de las contempladas en el art. 52 del Estatuto de los Trabajadores, la mejora sólo estará exenta si se acuerda en sede administrativa o judicial, pero no si se acuerda de forma privada entre empresa y trabajador.
Tributación de la indemnización por despido objetivo improcedente
Lógicamente, si el trabajador no está de acuerdo con las causas de despido objetivo individual (incluso despido colectivo), puede impugnar el mismo y reclamar que se declare improcedente.
En ese caso, si se reconoce la improcedencia del despido por la empresa estará exenta siempre que se firme el acuerdo en sede administrativa (SMAC) o sede judicial (Juzgado de lo Social). Y siempre que no supere la cuantía de 180.000 euros. Aquí se puede leer la Consulta vinculante DGT nº V0471-16.
Y obviamente, si se declara improcedente por un juez de lo social, la indemnización por despido estará exenta de IRPF, igual que lo estará en caso de despido disciplinario. Eso sí, siempre que no rebase el límite de 180.000 euros.





