Cuando un trabajador consigue una sentencia favorable que obliga a la empresa al pago de una cantidad de dinero, y esta no cumple, es necesario instar la ejecución dineraria.
En este artículo compartimos un modelo de solicitud de ejecución de sentencia laboral. Esta misma demanda de ejecución también sirve para acuerdos judiciales e incluso administrativos. Si la empresa está en un proceso concursal, habrá que instar el derecho en el Juzgado Mercantil.
También te explicamos cuánto tarda, según nuestra experiencia, un proceso de ejecución laboral.
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Modelo de ejecución laboral
IGNACIO SOLSONA FERNÁNDEZ-PEDRERA, Abogado Colegiado nº3421 del Ilustre Colegio de Abogados de Castellón, en representación según tengo acreditado por poder de D. XXXXXXXXXX, con DNI XXXXXXXXX, cuyos demás datos obran, ante este Juzgado comparece y como mejor proceda en Derecho DIGO
Que, mediante este escrito, vengo a interponer DEMANDA DE EJECUCIÓN contra la empleadora XXXXXXXX, S.L., con CIF BXXXXXXX, en calidad de parte ejecutada, y todo ello en base a los siguientes
HECHOS
PRIMERO.- Que con fecha 28 de septiembre de 2023 en los autos 420/2022 se dictó sentencia cuyo fallo disponía:
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por XXXXXXXX, contra la empresa demandada XXXXXXXX SL, debo condenar y condeno a la citada demandada a abonar a la parte actora la cantidad principal de 1.157,45 euros en concepto de salarios, la cual devengará el 10% anual por intereses de demora, más 668,53 euros en concepto de compensación económica por incumplimiento del plazo de preaviso de 15 días; sin perjuicio de la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial en caso de insolvencia según los límites legamente previstos.
Siendo la misma firme no se ha cumplido por la empresa condenada.
SEGUNDO.- Siendo que la parte demandada no ha cumplido con los títulos ejecutivos adjuntos a esta demanda, vengo a interesar de acuerde mediante Decreto despacho de ejecución contra la citada empresa por:
- Principal = 825,98.-€.
- Intereses 29.3 ET (11,56% sobre 1.157,45.-€ calculados desde 02/08/2022 fecha de interpelación judicial, 422 días) = 133,80 €.
- Intereses art. 251.1 LRJS, cuantía provisional de 97,99.-€.
- Costas art. 251.1 LRJS, cuantía provisional de 195,98.-€.
Un total de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (2.253,75.-€) que deben ser objeto de apremio.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO que, teniendo por presentado este escrito y sus copias, lo admita a trámite, teniendo por solicitada la ejecución y en su consecuencia acuerde la práctica de la misma por la vía de apremio, por la cantidad de:
- Principal = 825,98.-€.
- Intereses 29.3 ET (11,56% sobre 1.157,45.-€ calculados desde 02/08/2022 fecha de interpelación judicial, 422 días) = 133,80 €.
- Intereses art. 251.1 LRJS, cuantía provisional de 97,99.-€.
- Costas art. 251.1 LRJS, cuantía provisional de 195,98.-€.
Un total de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (2.253,75.-€) que deben ser objeto de apremio.
La ejecución debe practicarse por la vía de apremio, mediante embargo dinerario o embargo y posterior subasta de bienes propiedad de la demandada, en cantidad suficiente para cubrir el principal más intereses y costas.
Y para el caso de no existir bienes suficientes para responder del pago, declare a la misma en situación legal de insolvencia a los efectos oportunos.
PRIMER OTROSI DIGO: Por desconocer bienes susceptibles de embargo, solicito que se oficie a la Oficina de Averiguación Patrimonial, Seguridad Social y Hacienda, así como se requiera a la ejecutada para que haga manifestación de bienes, en los términos establecidos en el artículo 249 de la LRJS y por este Juzgado se acuerden, de oficio, las diligencias de averiguación de bienes que puedan proceder de acuerdo al art. 250 de la LRJS.
SUPLICO: Que tenga por hechas las anteriores manifestaciones, a los efectos legales oportunos.
En Castellón a 24 de noviembre de 2023.
¿Cuánto tarda la ejecución y embargo laboral?
La ejecución en la jurisdicción laboral es bastante superflua y normalmente no es necesario profundizar mucho jurídicamente para llevar a cabo una ejecución y embargo, que muchas veces termina en decreto de insolvencia y posterior reclamación al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).
En estos casos, el proceso de ejecución suele resolverse entre 4 y 8 meses. Aunque siempre depende del Juzgado que nos toque. Luego, el expediente en el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) suele resolverse en un plazo entre 1 y 2 meses. Atrás quedaron aquellos tiempos en que FOGASA tardaba 1 ó 2 años en resolver el expediente.
Lógicamente, en algunos casos sí que será necesario el embargo y realización de bienes mediante subasta, y puede ser incluso conveniente nombrar a un interventor judicial. En estos casos, el proceso de ejecución se suele alargar más de 1 año.





