En caso de despido improcedente la ley prevé que la empresa pueda optar entre extinguir definitivamente la relación laboral pagando la indemnización por despido improcedente, o readmitir al trabajador en idénticas condiciones a las que regían con anterioridad al despido, pagando los salarios legales de tramitación.
La elección entre una u otra opción, salvo excepciones corresponde a la empresa, y el trabajador se ve obligado a acatar, si no quiere que su negativa se considere como una baja voluntaria que le impida cobrar la prestación por desempleo. Sin embargo, en la práctica, la readmisión ocurre muy pocas veces.
En este artículo vamos a hablar del despido improcedente y la readmisión si el trabajador no quiere volver a la empresa.
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Regulación legal de la readmisión
En caso de despido improcedente el art. 110 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), prevé que la empresa pueda optar entre:
- Pagar al trabajador la indemnización de 45/33 días de salario por año trabajado y extinguir la relación laboral definitivamente.
- Readmitir al trabajador en idénticas condiciones (manteniendo su antigüedad) y pagarle todos los salarios desde la fecha del despido hasta la fecha de readmisión.
La elección es facultad de la empresa, salvo contadas excepciones.
De no ejercer esta elección 5 días después de la notificación de la sentencia, se entenderá que la empresa opta por la readmisión y el pago de los salarios de tramitación.
Excepción para los representantes legales de los trabajadores
En caso de despido improcedente contra un delegado sindical, delegado de personal o miembro del comité de empresa, la opción estará en manos de la empresa, sino del trabajador, que podrá optar entre la readmisión o la indemnización, e incluso optando por la segunda, tendrá derecho a cobrar los salarios de tramitación.
Se trata de una garantía o protección especial que otorga el art. 56 del Estatuto de los Trabajadores en favor de los representantes legales de los trabajadores.
Casos de acoso laboral
En casos de acoso laboral, más pensados para despidos nulos que improcedentes, el juez puede otorgar a la víctima la facultad de elegir entre la readmisión o la extinción con abono de la indemnización que proceda.
La readmisión si el trabajador no quiere volver
Es bastante lógico que tras un despido al trabajador no le queden muchas de volver a su antiguo puesto de trabajo. Y menos si esa readmisión es casi un año después, cuando probablemente ya tenga un nuevo empleo.
Realmente, en la mayor parte de ocasiones, a la empresa le interesa incluso menos readmitir al trabajador, puesto que los salarios de tramitación y sus correspondientes cotizaciones, pueden resultar económicamente más gravosos que el pago de la indemnización, y además, restituir al trabajador en su puesto de trabajo después de haberlo despedido, no tiene mucho sentido.
El trabajador no está obligado a aceptar una readmisión ofrecida por la empresa en un acto de conciliación laboral o en cualquier momento posterior, pero anterior a la celebración del juicio.
Sin embargo, la readmisión elegida por la empresa tras la sentencia, es obligatoria para el trabajador, que de no reincorporarse en el plazo de 3 días (margen que se le da por organización y comodidad), estaría ejerciendo baja voluntaria, por lo que no podría cobrar la prestación por desempleo.
Esto, en casos cuya disyuntiva esté entre la readmisión o el pago de una indemnización por despido más elevada, puede ser utilizado por la empresa para forzar al trabajador rebajar la indemnización, bajo amenaza en caso contrario de readmitirlo contra su voluntad.
Cuando la readmisión es imposible
Si la readmisión fuese imposible, porque la empresa estuviese cerrada o por cualquier otras cuestión material demostrable, el abogado del trabajador puede manifestar esa circunstancia el día del juicio.
En ese caso, el juez puede declarar automáticamente extinguida la relación laboral y condenar a la empresa a pagar la indemnización por despido improcedente calculada hasta fecha de la sentencia (y no hasta la fecha del despido).
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