Cumplir con el horario de trabajo tanto al inicio como a final de jornada es una obligación del trabajador, excusable solo en ciertas ocasiones. Y el incumplimiento grave de esa obligación puede suponer el despido por impuntualidad del trabajador.
Llegar tarde al trabajo es una falta disciplinaria, no cabe duda, pero no siempre podrá justificar el despido del trabajador, solo cuando se repita con determinada frecuencia y además, no esté justificado.
En este artículo de Laboracast te explicamos los requisitos para efectuar un despido disciplinario por falta de puntualidad al trabajador.
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¿Me pueden despedir por llegar tarde al trabajo?
La impuntualidad injustificada al trabajo es una falta disciplinaria que puede comportar desde amonestaciones, hasta el despido del trabajador, dependiendo de su gravedad.
No siempre las faltas de puntualidad serán suficientemente graves para justificar un despido disciplinario (que cabe recordar, es la máxima sanción que existe contra un trabajador).
La gravedad se determina por la frecuencia de esas faltas de puntualidad y también por el tiempo de retraso, pues no es lo mismo llegar 5 minutos tarde que 45 minutos.
¿Cuántas faltas de puntualidad son motivo de despido?
La respuesta está en los convenios colectivos, concretamente en su régimen disciplinario, ya que no existe una respuesta uniforme que pueda aplicarse a todos los sectores y actividades.
Por ejemplo, el convenio colectivo de artes gráficas considera que son falta muy grave, y por tanto, pueden ser motivo de despido, 10 faltas de puntualidad en el periodo de 6 meses o 20 faltas de puntualidad en el periodo de 12 meses.
Sin embargo, el convenio colectivo para empresas de seguridad privada eleva este número a 12 faltas de puntualidad en 6 meses o 30 faltas en 1 año.
Otros, como por ejemplo el convenio colectivo general para el sector de la construcción, reducen el periodo, 10 faltas en un periodo de 3 meses o 20 faltas en un periodo de 6 meses.
Por tanto, cada trabajador deberá acudir al convenio colectivo que se aplique en su empresa para averiguar cuantas faltas de puntualidad son necesarias para que le despidan.
Otras sanciones por llegar tarde al trabajo
Además del despido, existen otras sanciones disciplinarias cuando el número de faltas de asistencia al trabajo es menor, por ejemplo, la suspensión de empleo y sueldo.
De nuevo, el convenio colectivo establece cuántas faltas son necesarias para suspender de empleo y sueldo al trabajador durante unos días.
Por ejemplo, el citado convenio general de la construcción establece que es una falta grave: más de tres faltas de puntualidad en un mes o hasta tres cuando el retraso sea superior a quince minutos, en cada una de ellas, durante dicho período, sin causa justificada. Y este mismo convenio, contempla que en estos casos, se puede sancionar al trabajador con una suspensión de empleo y sueldo de 1 a 15 días.
Justificar la falta de puntualidad en el trabajo
Lógicamente, existen causas que pueden justificar que un trabajador llegue tarde a su puesto de trabajo, por ejemplo, el cumplimiento de un deber inexcusable, como declarar como testigo en un juicio, en cuyo caso, deberá aportar el justificante emitido por el Juzgado.
No obstante, otros motivos pueden parecer justificados, pero no lo están, por ejemplo, llegar tarde debido a un atasco o por realizar una gestión en el banco.
Salir antes del horario establecido
También se considera falta de puntualidad que el trabajador salga antes de cumplir con el horario establecido sin que exista causa justificada para ello.
Igualmente se trata de una falta disciplinaria sancionable bajo los mismos parámetros que las faltas de puntualidad al inicio de la jornada.
Despido disciplinario, indemnización, finiquito y derecho a paro
Cuando el trabajador comete repetidas faltas de asistencia o puntualidad al trabajo y es despedido, de entrada, no tiene derecho a cobrar indemnización por despido, salvo que el mismo se reconozca o declare improcedente. Para ello, debe presentar una demanda en el plazo improrrogable de 20 días hábiles.
En estos casos, el trabajador recibe el finiquito por despido, compuesto por el salario del último mes, las vacaciones no disfrutadas y las pagas extra (salvo que las hubiese cobrado prorrateadas mensualmente).
En cualquier caso, se declare el despido improcedente o no (es decir, sea procedente) el trabajador tiene derecho a solicitar la prestación por desempleo (el paro) que se le abonará si tiene al menos un año cotizado (si tiene menos, puede solicitar el subsidio por desempleo). El despido disciplinario, aunque sea procedente, genera derecho a paro.





