Una de las obligaciones básicas en una relación laboral por parte del trabajador es: la asistencia al puesto de trabajo y el desempeño de sus funciones.
De tal forma que, cuando se incumple esta obligación, se está cometiendo una falta disciplinaria, que en los casos más graves, puede llegar a justificar el despido por faltas por faltas de asistencia.
En este artículo de Laboracast te explicamos qué requisitos deben cumplirse para efectuar un despido por faltas de asistencia injustificadas y te explicamos en qué casos puede considerarse un abandono del puesto de trabajo sin derecho a paro.
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Cuando me pueden despedir por faltar al trabajo
El Estatuto de los Trabajadores en su art. 54.2 a) establece como causa de despido disciplinario las faltas de asistencia repetidas e injustificadas al trabajo, pero no concreta cuántos días se debe faltar y con que frecuencia.
Son los convenios colectivos quienes, en su apartado disciplinario, contemplan esa concreción. Por ejemplo, el convenio colectivo nacional de autoescuelas considera que 3 faltas de asistencia injustificadas al trabajo en un periodo de 30 días, son una falta muy grave, y por tanto, motivo de despido.
Lo habitual es que, 3 días faltando injustificadamente en el plazo de un mes sea suficiente para justificar el despido.
Dicho despido, no requiere preaviso ni obligación de indemnizar al trabajador. Si bien, normalmente, la empresa antes de despedir requerirá al trabajador para que justifique sus ausencias, dándole una oportunidad para explicarse; si el trabajador no lo hace, podrá ser despedido.
¿Pueden despedirme por faltar un día al trabajo?
Como se ha mencionado anteriormente, el despido debe estar justificado por faltas de asistencia repetidas (normalmente 3) en un periodo concreto (normalmente 30 días).
El despido por faltar un día al trabajo se considera desproporcionado; no guarda la debida proporción con la gravedad de la falta.
Aunque faltar un día al trabajo sin causa justificada puede considerarse falta leve por el convenio aplicable, y puede comportar desde una amonestación, hasta dos días de suspensión de empleo y sueldo.
Cómo justificar las faltas de asistencia al trabajo
Depende de la causa que motive la falta de asistencia, el trabajador tiene obligación de justificarlo de uno u otro modo.
Ausencia por enfermedad en el trabajo
Habitualmente un trabajador puede faltar al trabajo por baja médica (enfermedad, lesión, o dolencia de cualquier tipo que le impida trabajar), en cuyo caso deberá solicitar el correspondiente parte de baja al médico de cabecera que, desde abril de 2023 ya no es necesario entregar a la empresa, pues el propio sistema de salud se encarga de ello.
Faltar al trabajo por enfermedad sin parte de baja o sin certificado de asistencia al centro médico, se considera falta de asistencia injustificada.
Otros motivos para faltar al trabajo
Luego, es posible que la asistencia al puesto de trabajo sea debido a alguna de las causas que, el Estatuto de los Trabajadores o el convenio aplicable, consideran un permiso retribuido.
Algunos de estos permisos se conocen con anterioridad, por ejemplo, los 15 días por matrimonio o un deber inexcusable, como la asistencia para testificar en un juicio. En ese caso, se debe avisar y justificar a la empresa con anterioridad, por ejemplo, con la citación al Juzgado.
Sin embargo, en otros casos, como los cinco días por hospitalización tras un accidente grave del cónyuge o de un familiar hasta segundo grado, no será posible avisar con antelación, en cuyo caso deberá hacerse tan pronto se pueda.
Faltar 3 días al trabajo para que me despidan
Suele decirse que, cuando un trabajador quiere ser despedido y cobrar el paro, aunque pierda la indemnización por despido, únicamente tiene que faltar al trabajo 3 ó más días.
Efectivamente, como se ha dicho, las faltas de asistencia al trabajo pueden ocasionar el despido. Pero cuando un trabajador deja de asistir al puesto de trabajo, también puede tratarse de un abandono voluntario, es decir, una dimisión tácita, en cuyo caso, el empresario puede remitir un burofax instando al trabajador a reincorporarse a su puesto de trabajo o justificar su ausencia.
En caso de no hacerlo, deberá decidir si lo sanciona disciplinariamente (mediante suspensiones de empleo y sueldo o el despido disciplinario), o si considera que existe una intención inequívoca del trabajador de abandonar voluntariamente el trabajo, en cuyo caso, podría cursar una baja por abandono del trabajador que no generaría derecho a la prestación por desempleo (aunque sí finiquito).
Sin embargo, la empresa debe asegurarse bien antes de cursar una baja por abandono del trabajador, de que la intención del mismo es inequívocamente abandonar el trabajo, pues en caso contrario, puede considerarse un despido improcedente y puede verse obligada a pagar una indemnización.
Impugnar el despido por faltas de asistencia
En caso de despido por faltas de asistencia injustificadas, el trabajador puede considerar que el despido es improcedente, al estar realmente justificadas sus ausencias, o bien considerar que es desproporcionado, al haberse efectuado el despido sin el número de faltas de asistencia necesarias según convenio.
En esos casos tiene 20 días hábiles para presentar una demanda por despido, primero intentando un acto de conciliación, y luego iniciando un proceso judicial.
Si el despido es improcedente, la empresa deberá pagar una indemnización de 45/33 días de salario por año trabajo o bien, readmitir al trabajador y pagarle todos los salarios de tramitación. Si quieres contratar a un abogado laboralista para impugnar el despido, cuenta con nosotros:
Tengo derecho a desempleo y finiquito
El despido disciplinario siempre genera derecho a paro, concretamente, 4 meses de paro por cada año trabajado, (puedes ver este vídeo en Tik Tok, muy ilustrativo).
Además, el despido disciplinario comporta igualmente el derecho del trabajador a cobrar su finiquito: salario del último mes trabajo, vacaciones no disfrutadas y pagas extraordinarias que no hubiese cobrado prorrateadamente. Cosa distinta es la indemnización por despido, que no se incluirá en el finiquito, sino que deberá demandar el trabajador para cobrarla.





