Baja médica: ¿Quién paga?

Quien paga la baja médica es una cuestión que debe dividirse y explicarse de forma separada según la situación que concurra:

  • Los primeros 545 días de baja.
  • A partir de los 545 días.
  • Quién paga la baja si la empresa no cumple (impago).
  • Quien paga si te despiden durante la baja.

En este artículo vamos a explicar todas estas cuestiones. 

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¿Cuánto se cobra estando de baja?

Estando de baja médica se cobra un porcentaje que se aplica sobre la base de cotización del mes anterior a la baja (que incluye la parte proporcional de pagas extra).

Si la baja es por contingencias comunes:

  • Durante los 3 primeros días no se cobra.
  • Del día 4 al 20 se cobra un 60%.
  • A partir del día 21 se cobra un 75%.

Si la baja es por contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional):

  • El 75% desde el primer día.

Complementos a cargo de la empresa

Algunos convenios colectivos puede obligar a la empresa a pagar un complemento por enfermedad.

La duración y cuantía de este complemento depende del convenio en cuestión. Dependiendo del convenio se puede reconocer durante toda la baja o durante un periodo concreto. Y se puede reconocer hasta igualar el 100% del salario o en un porcentaje inferior.

Muchos convenios también distinguen lo anterior dependiendo de si la baja es por contingencia común o profesional.

En conclusión, hay que consultar el convenio aplicable a tu empresa.

¿Quién paga la baja los primeros 545 días?

Durante la primera etapa de la baja médica y la posterior prórroga, la empresa debe realizar el llamado «pago delegado». Antes, se realizaba este pago delegado hasta los 365 días y luego pagaba el INSS o la mutua, pero con la nueva ley, se ha ampliado hasta los 545 días.

El pago delegado no supone que la empresa deba cargar con el coste financiero de la baja médica, puesto que este coste va a cargo de la mutua o del INSS. La empresa se deduce lo pagado de las cotizaciones que debe abonar (reintegro).

No obstante, lo anterior, sí que son a cargo de la empresa:

  • Los primeros 15 días de baja.
  • Los complementos que contemple el convenio colectivo.

A partir de los 545 días

Una vez transcurridos los 545 días se produce el llamado «agotamiento de incapacidad temporal, (IT)» que genera una baja administrativa en la empresa; no un despido, sino la suspensión de la relación laboral hasta que el INSS decida si emite un alta médica o reconoce una incapacidad permanente en alguno de sus grados.

Esta desvinculación temporal de la empresa supone también que se suspenda el pago delegado que se venía efectuando.

Pago directo de la mutua

Llegados a este punto, deberá solicitarse el «pago directo» a la mutua colaboradora. La mutua está obligada a pagar hasta los 730 días de baja, y según el nuevo criterio del INSS, incluso más allá de los 730 días, cuando se produce una demora excepcional.

Cada mutua tiene un protocolo distinto para solicitar el pago directo, pero por lo general no suele tener mucha complicación. Por ejemplo, en Asepeyo se realiza rellenando y presentado este formulario.

¿Quién paga la baja si la empresa no cumple?

En estos casos tanto la mutua como el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) tienen responsabilidad subsidiaria en caso de incumplimiento de la prestación por IT si la empresa no paga.

No obstante, el incumplimiento del pago delegado por IT es una infracción grave, tipificada en la LISOS, que prevé una multa desde 750 hasta 7.500 euros. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) es competente para controlar el cumplimiento del pago delegado y sancionar en caso contrario.

En caso de impago las mutuas pueden pedir a la empresa que acredite si ha pagado, o al trabajador que presente denuncia en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

¿Quién paga la baja si me despiden?

En caso de despido, si la baja por incapacidad temporal continúa, debe solicitarse el pago directo a la mutua. 

Las mutuas son responsables del pago directo de la prestación por incapacidad temporal hasta el alta médica. En estos casos, hay que diferenciar entre dos supuestos:

Si se trata de una baja por contingencias comunes (no relacionada con el trabajo) todo lo que se haya cobrado en concepto de prestación por IT hasta el alta médica, se descontará de la prestación por desempleo que corresponda. La cuantía de la prestación por IT se rebajará al nivel que correspondería de prestación por desempleo.

Si en cambio, el trabajador está de baja por contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional) en caso de despido podrá pedir el pago directo a la mutua y seguirá cobrando el mismo importe que cobraba, sin descontarse de la prestación por desempleo, el tiempo transcurrido tras el despido.

Si te interesa, puedes leer nuestro artículo sobre despidos estando de baja médica, la nueva regulación en esta materia.

Abogado Laboralista Sergio García Edo

Sergio García Edo

Abogado Laboralista. Experto en el ámbito jurídico laboral, negociando y litigando. Más de  20 años ayudando a empresas y personas trabajadoras a solucionar sus problemas laborales.

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