¿La empresa me puede cambiar el horario de trabajo?

Cambiar el horario de trabajo a un empleado no es poca cosa, porque a menudo crea conflictos con la conciliación familiar del trabajador o con su vida personal.

Por ese motivo, salvo excepciones, el horario de trabajo es una condición laboral que no se puede modificar libremente por la empresa, salvo que exista una causa justificada.

Incluso existiendo una causa justificada, el trabajador tiene derechos que puede oponer frente a la decisión de la empresa de cambiar el horario de trabajo. Los veremos en este artículo.

Si quieres consultar a un abogado laboralista, escríbenos a través del buzón de consultas. ⬇️

¿Me pueden cambiar el horario de trabajo?

En principio y como norma general la respuesta a esta pregunta es «no». El horario de trabajo, una vez establecido entre la empresa y el trabajador, es una condición laboral que debe ser respetada.

Por ejemplo, la empresa no puede cambiar una jornada partida por una jornada continuada, o viceversa.

Si la empresa quiere modificar el horario a los trabajadores, deberá seguir el proceso que se explica más adelante, y los trabajadores podrán impugnar la decisión o rescindir su contrato.

No obstante, la empresa sí que tiene permitido realizar modificaciones «no sustanciales» como por ejemplo, retrasar 10 minutos la hora de entrada y hora de salida.

Convenios o acuerdos colectivos

Para toda regla existe una excepción. Si en la empresa existen acuerdos colectivos o incluso sea de aplicación un convenio colectivo que permita el cambio de horario, la empresa puede modificarlo sin acudir al proceso que se explica más adelante.

En esos casos, el horario no es una condición laboral blindada.

Acuerdo individual

Por otra parte, la empresa puede alcanzar un acuerdo individual con el trabajador para cambiar el horario de trabajo, lo cual sería una modificación o novación de mutuo acuerdo.

Es importante tener cuidado con lo que se firma, pues en ocasiones, la empresa quiere modificar el horario del trabajador y en lugar de imponer la medida unilateralmente, lo hace mediante un documento de «acuerdo entre las partes», lo cual impide al trabajador recurrir, puesto que ha estampado su firma en muestra de su consentimiento.

¿Qué puede hacer si la empresa me cambia el horario de trabajo?

Como norma general, para cambiar el horario de trabajo la empresa debe seguir el procedimiento legal de modificación sustancial de las condiciones laborales, ya sea individual o colectiva.

En caso de modificación individual, la empresa debe preavisar al trabajador con 15 días de antelación del cambio de horario, y en ese caso, el trabajador puede acatar el nuevo horario, o recurrir mediante alguna de estas dos opciones:

Impugnar la modificación del horario de trabajo

Para cambiar el horario la empresa debe alegar una causa objetiva: técnica, económica, organizativa o productiva.

Caben muchos argumentos por parte de la empresa, pero no todos son válidos para justificar un cambio de horario.

Si el trabajador está disconforme con el cambio de horario, tiene un plazo de 20 días hábiles para presentar una demanda en el Juzgado de lo Social, reclamando su anterior horario de trabajo, y en su caso, una indemnización por los daños y perjuicios causados.

Autodespido con indemnización y paro

Incluso cuando la empresa tenga una causa justificada para modificar el horario de trabajo, el trabajador no tiene obligación de acatar ese nuevo horario. Puede rescindir el contrato con derecho a indemnización y a cobrar la prestación por desempleo.

Es lo que coloquialmente se ha acuñado en Tiktok como «autodespido» con indemnización de 20 días de salario por año trabajado (con un tope de 9 mensualidades) y derecho a cobrar la prestación por desempleo (el paro).

Por ejemplo, para un trabajador con una antigüedad de 4 años y un salario de 2.000 euros brutos (incluyendo las pagas extra), correspondería una indemnización de 5.333 euros netos.

Para rescindir el contrato el trabajador debe alegar y demostrar que el nuevo horario le perjudica, se trata de un requisito contemplado en el art. 41.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Si la empresa reconoce la modificación y el perjuicio ocasionado, el trabajador puede extinguir el contrato sin necesidad de presentar una demanda.

En caso contrario, si la empresa no sigue el proceso establecido y/o no reconoce la modificación del horario como «sustancial», lo más aconsejable es presentar una demanda y seguir el proceso hasta obtener un acuerdo con la empresa firmado ante un funcionario o una sentencia judicial, pues en caso contrario, se pueden tener problemas para cobrar la prestación por desempleo y la indemnización.

Modificación del horario a todos los trabajadores

Cuando la modificación del horario de trabajo afecta a toda la plantilla de trabajadores, o a un número suficiente para considerarlo una modificación colectiva, la empresa debe seguir un proceso especial.

En primer lugar, debe someter la decisión a un periodo de consultas con la representación de los trabajadores (si no existe, se puede crear una específicamente para esa negociación).

Durante la negociación, tanto la empresa como la representación de los trabajadores deben negociar de buena fe para tratar de buscar las soluciones menos traumáticas, es decir, que la modificación del horario se adapte de la mejor forma posible a las necesidades de los trabajadores.

También se pueden negociar un incremento en las indemnizaciones para aquellos que prefieran rescindir el contrato de trabajo (autodespido) y no seguir trabajando en esa empresa.

Las negociaciones pueden finalizar con acuerdo o sin acuerdo.

En caso de finalizar sin acuerdo, la empresa puede imponer unilateralmente el cambio de horario, y los trabajadores podrán impugnarlo ante el Juzgado de lo Social o acogerse a la rescisión del contrato de trabajo.

Scroll al inicio