Autodespido por enfermedad

Cuando la salud no acompaña el trabajo puede convertirse en una cuesta demasiado empinada para subirla todos los días. ¿Puede solicitarse el autodespido por enfermedad? El autodespido, normalmente no, pero se puede extinguir la relación laboral.

Imaginemos una trabajadora de la limpieza con fibromialgia, un operario de mantenimiento con hernias discales o un comercial con depresión mayor.

Son situaciones muy difíciles de compaginar con el trabajo. En este artículo veremos qué posibilidades tienen estos trabajadores.

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Baja médica, la primera opción

Lógicamente, si un trabajador no puede desarrollar su trabajo debido a una enfermedad, lesión o afección, la salida más rápida y segura de esa situación es solicitar una baja médica (incapacidad temporal).

Esta baja puede tener una duración máxima de 18 meses, aunque en la práctica suele prorrogarse más tiempo por retrasos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Durante los 12 primeros meses la baja la gestiona el médico de cabecera (o la mutua, si es por accidente de trabajo o enfermedad profesional). Y posteriormente, el INSS.

En caso de alta médica antes de 18 meses, es posible impugnar la misma. El plazo dependerá del momento del alta médica y de la contingencia (común o profesional).

Despido por ineptitud sobrevenida

Cuando el trabajador se ha sometido al tratamiento médico oportuno y no ha conseguido recuperar su salud, o al menos, no la ha recuperado suficientemente para continuar afrontando las exigencias de su puesto de trabajo, es posible que la empresa realice un despido.

Antes de eso, el trabajador debe someterse a un revisión en el servicio de prevención de la empresa, a fin de que el médico valore la capacidad laboral del trabajador y si cabe la posibilidad de adaptar el puesto de trabajo a las limitaciones del trabajador.

Si esa posibilidad no cupiese, emitirá un informe con calificación de «no apto» y la empresa podrá proceder al despido del trabajador (por ineptitud sobrevenida, así se lo llama técnicamente).

Indemnización y paro

Este despido está indemnizado. Lógicamente, no es culpa de la empresa, pero tampoco del trabajador, a quien no se le puede atribuir culpa alguna por padecer una enfermedad, lesión, afección o lo que sea.

Por ese motivo la ley establece una indemnización intermedia: 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 9 mensualidades.

No es una indemnización tan alta como la del despido improcedente, pero es una cantidad de dinero que permite al trabajador amortizar la pérdida económica que supone dejar de cobrar un salario y pasar a cobrar el paro.

En efecto, este despido constituye una situación legal de desempleo con derecho a paro (4 meses por cada año cotizado).

Autodespido por enfermedad

En principio el trabajador no puede obligar a la empresa a extinguir la relación laboral mediante lo que coloquialmente se conoce como «autodespido».

La empresa, en caso de enfermedad del trabajador, deberá proceder por el cauce explicado en el apartado anterior.

Sin embargo, sí que es posible el autodespido en caso de que, una vez realizado el informe por el médico de prevención de riesgos laborales, se establecen una serie de limitaciones médicas y la empresa no adapta el puesto de trabajo a las mismas.

En este caso, se expone al trabajador a un riesgo para su salud e integridad física, lo cual supone un incumplimiento grave de la empresa y permite trabajador a solicitar el «autodespido», pues no debe seguir trabajando en un puesto que supone un riesgo para él.

Incapacidad permanente

En última instancia, si el trabajador se ha sometido al tratamiento médico oportuno y sigue con una salud limitada, que le impide afrontar las exigencias de su profesión habitual, o incluso de cualquier profesión u oficio, es posible pedir una incapacidad permanente.

Incluso aunque sea posible una mejoría a largo plazo, pero no sea previsible en el corto plazo, procede la incapacidad permanente.

Existen cuatro grados de incapacidad:

  • Incapacidad absoluta. Se reconoce cuando el trabajador no puede trabajar en ninguna profesión u oficio, es decir, no puede afrontar una jornada laboral, sea cual sea la profesión.
  • Gran invalidez. Es el más alto grado de incapacidad, que se reconoce cuando el trabajador, además de no poder trabajar, necesita ayuda de una tercera persona para actos básicos de su vida, como asearse, comer, desplazarse, etc.
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