Alquiler de la vivienda como retribución en especie

Tanto la puesta a disposición, como el pago del alquiler de una vivienda, son una retribución en especie en favor del trabajador.

Cuando una empresa tiene una vivienda en propiedad y cede su uso al trabajador, debe considerarse un pago en especie (salvo que se demuestre que obedece a un fin no relacionado con el contrato de trabajo).

Igualmente, si la empresa satisface la renta de alquiler de una vivienda que no es de su propiedad, para el disfrute del trabajador, se considera una retribución en especie.

Esta modalidad de pago en especie está sujeta a cotización a y tributación. Te lo explicamos a continuación. 

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Vivienda propiedad de la empresa

Como hemos anticipado, se trata de un pago en especie, es decir, forma parte del salario del trabajador. Incluso cuando está cedida en precario; sin que se refleje en el contrato ni en las nóminas.

¿Qué valor se le otorga?

El valor del uso de la vivienda, se calcula en base al valor catastral de la misma. Sobre este valor la empresa debe cotizar y debe retener por IRPF.

Si el valor catastral ha sido revisado en los últimos 10 años, el 5% del mismo. 

En caso de que el valor catastral no haya sido revisado en el periodo antes indicado, se aplicará el porcentaje del 10% sobre el mismo. 

Y para viviendas que no tuviesen un valor catastral al no haberse realizado su valoración, se aplicará el 5% sobre el 50% de alguno de los siguientes valores:

  • El comprobado por la Administración a efectos de otros tributos.
  • El precio de adquisición.
En la página web de la Agencia Tributaria puede observarse un ejemplo práctico de valoración de los rendimientos de trabajo en especie por el uso de la vivienda propiedad de la empresa.

Pago del alquiler por la empresa

Cuando la empresa no es propietaria de la vivienda en la que reside el trabajador, pero satisface su renta de alquiler, igualmente debe considerarse una retribución en especie.

¿Qué valor se le otorga como salario en especie?

En este caso, por norma general la valoración del pago en especie corresponde al coste del alquiler para la empresa, incluidos en su caso, los tributos que pudiesen aplicarse.

Sin embargo, el resultado de esta valoración no puede ser inferior al resultado del porcentaje sobre el valor catastral que se ha explicado en el apartado anterior (cuando la empresa sí que es propietaria de la vivienda). En caso de serlo (inferior) se aplicaría esa norma y no se valoraría el coste para el empleador.

¿La empresa puede quitarme la vivienda?

Como norma general, al considerarse el uso de la vivienda como una forma de pago en especie, no se puede revocar su uso libremente por el empleador, ni imponer una renta de alquiler al inquilino, sin que ello suponga una modificación sustancial de las condiciones laborales.

En tal caso, el trabajador tendría derecho a impugnar la decisión de la empresa e incluso, solicitar la extinción (autodespido) con indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un tope de 9 mensualidades.

En algunas sentencias se ha considerado como un complemento del puesto de trabajo, no consolidable, que se pierde cuando el trabajador es destinado a otro lugar.

Desalojo de la vivienda en caso de despido

Si la relación laboral se extingue, el trabajador deja de tener derecho al uso de la vivienda, que deberá desalojar, salvo pacto en contrario, en el plazo de 1 mes (art. 285 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

En caso de sentencia firma, si el trabajador no desaloja la vivienda en el citado plazo, se puede pedir al Juzgado su desahucio.

En caso de suspensión del contrato, no procede el desalojo ya que la relación laboral no está extinguida.

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