Un acto tan simple como firmar una nómina puede tener determinadas consecuencias para el trabajador, por ese motivo es habitual que muchos se pregunten si es obligatorio firmar las nóminas.
La entrega de las nóminas es obligatoria para el empresario y la firma puede ser una prueba de qué, efectivamente, se ha entregado al empleado. Pero, esa firma puede llegar a considerarse como una prueba del pago. Te lo explicamos en este artículo de Laboracast.
Si quieres asesorarte por un abogado laboralista, escríbenos.
El empresario debe entregar las nóminas
La entrega de la nómina es obligatoria para el empresario, ya que así lo dispone el art. 29 del Estatuto de los Trabajadores.
Además, es importante que el trabajador tenga la nómina para valorar si el salario que le han pagado es correcto o no (nocturnidad, turnicidad, horas extra, incentivos o comisiones, etc).
No entregar las nóminas al trabajador puede constituir una infracción laboral según el art. 6 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), sancionada con multas desde 70 hasta 750 euros.
Ahora bien, la entrega no debe ser necesariamente en formato papel, puede ser, por ejemplo, mediante correo electrónico.
¿Firmar la nómina es obligatorio?
En principio, si no se ha cobrado todavía, para el trabajador no es obligatorio firmar las nóminas.
Una vez cobrado el salario, sí que puede ser obligatorio firmar las nóminas (de acuerdo con la vieja normativa) y no hacerlo, puede provocarle un conflicto con el empresario.
En plena revolución digital y tecnológica no debería existir ningún conflicto sobre esta cuestión, pero si se da el caso, se puede firmar la nómina con las cautelas que se explican a continuación.
¿Firmar la nómina es una prueba de haberla cobrado?
Una nómina firmarla, puede considerarse cobrada, ya que la arcaica legislación en esta materia, que llega a considerar la nómina como un «recibo de salario», no se ha modernizado todavía.
El Estatuto de los Trabajadores dispone lo siguiente:
La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo.
Y la, todavía vigente la Orden de 27 de diciembre de 1994 cita lo siguiente:
El recibo de salarios será firmado por el trabajador al hacerle entrega del duplicado del mismo y abonarle, en moneda de curso legal o mediante cheque o talón bancario, las cantidades resultantes de la liquidación. La firma del recibo dará fe de la percepción por el trabajador de dichas cantidades, sin que suponga su conformidad con las mismas.
Esta normativa podía tener cierto sentido en el año 1994 cuando la operativa bancaria y tecnología no estaban tan desarrollada y muchos trabajadores no tenían siquiera cuenta de correo electrónico para recibir las nóminas por email.
Hoy en día parece obsoleta, en primer lugar porque el salario mínimo interprofesional (SMI) es de 1.134 euros por 14 pagas (este 2024) y existe una norma que prohíbe pagar en efectivo más de 1.000 euros.
Y en segundo lugar porque cualquier persona, también los empresarios, pueden realizar una transferencia bancaria desde su teléfono móvil, sin comisiones y siendo ello una prueba irrefutable de su cobro.
Y en tercer lugar, porque las nóminas se pueden remitir fácilmente por correo electrónico o mediante apps de empresa.
Por ese motivo, cada día más jueces no consideran suficiente la firma de la nómina como justificante de pago (dependiendo de las circunstancias individuales del caso, claro está)
Cómo firmar las nóminas
Si tu empresa tiene la costumbre de hacerte firmar las nóminas, puedes hacerlo, pero bajo la firma debes anotar «pendiente de pago» o «pendiente de cobro» de esa forma, evitas que el empresario la utilice como un justificante de pago de las mismas.
También puedes anotar «no conforme», aunque no sería estrictamente necesario, pues como has leído anteriormente, la normativa es explícita: firmar la nómina, pese a ser un justificante de pago, no significa que el trabajador esté conforme con su contenido.
Puedes reclamar la nómina, aunque la hayas firmado
Si no estás conforme con el monto o con los conceptos, por ejemplo, porque no te han pagado las horas extra o te deben la nocturnidad, puedes reclamar tu salario, aunque hayas firmado la nómina, el plazo máximo para hacerlo es de 1 año.
Y si has firmado las nóminas, pero no las has cobrado, debes reclamarlas igualmente, esto puede ser un poco más complejo, pero puede contactar con nuestros abogados laboralistas para ayudarte. Valoraremos el caso y todas las pruebas y te ayudaremos de la mejor forma posible.
Retrasos o impago de salarios
Habitualmente el salario se paga a mes vencido, es decir, a partir del día 1 del mes siguiente al que corresponda la nómina. En ese momento, la empresa debe entregar las nóminas a sus trabajadores.
El art. 29 del Estatuto de los Trabajadores especifica que el pago debe ser «puntual» en la fecha acordada o según la costumbre del lugar.
El retraso en el pago del salario, si es grave y reiterado, puede considerarse un incumplimiento grave del empresario, que podría dar derecho al trabajador a solicitar el «autodespido» o dicho de una forma más técnica y correcta, la extinción de la relación laboral con derecho a cobrar indemnización y prestación por desempleo.
Sergio García Edo
Abogado Laboralista. Experto en el ámbito jurídico laboral, negociando y litigando. Más de 20 años ayudando a empresas y personas trabajadoras a solucionar sus problemas laborales.





