Carta de despido sin firma de la empresa

Si te han entregado una carta de despido sin firma de la empresa, no es correcto y además, podría llegar a generarte algún problema.

Un documento no firmado ni sellado, no tiene ninguna fuerza probatoria, salvo que el representante legal de la empresa reconozca su validez.

En este artículo de Laboracast, te daremos buenos consejos para que aprendas a actuar en situaciones de este tipo.

Si has sido despedido y quieres que revisemos tu carta de despido, escríbenos. Si no está firmada, enviaremos un burofax a tu empresa en la mayor brevedad.

Carta de despido firmada por la empresa

Las distintas modalidades de despido que existen en España están reguladas por el Estatuto de los Trabajadores, donde se dispone que en todos los casos, se debe comunicar por escrito al trabajador.

En ese escrito deben comunicarse las razones concretas, de forma suficientemente detallada, por las que se ha decidido despedir al trabajador. Pueden ser razones disciplinarias, objetivas, de fuerza mayor…, pero siempre deben explicarse por escrito.

Y si este no está de acuerdo con lo expuesto en la carta de despido, puede impugnar (reclamar) en el plazo de 20 días hábiles.

El empresario no ha firmado la carta de despido

El problema surge cuando se entrega al trabajador una carta de despido sin firma y/o sello de la empresa. Es incorrecto. El Tribunal Supremo exige que la carta de despido esté firma por la empresa o por una persona autorizada por este (habitualmente será el encargado de recursos humanos).

Vamos a darle el beneficio de la duda a la empresa y a suponer que esa omisión ha sido involuntaria. Si es así, no tendrá ningún problema en firmarla cuando el trabajador se lo pida.

¿Qué ocurre si el trabajador no tiene una copia firmada y sellada por la empresa?

Una carta de despido sin firmar en principio, es un documento sin valor, que la empresa puede revocar, modificar a su antojo, o incluso negar. 

Y si además, no recibe una notificación de baja en la Seguridad Social, puede tener un problema, ya que si deja de acudir al puesto de trabajo, se le podrían imputar faltas de asistencia injustificadas.

Imagina que a un encargado se le ha ocurrido despedir a un trabajador sin la debida autorización de la empresa y entrega a un trabajador una carta de despido sin el sello y la firma.

En estos casos, si no se recibe inmediatamente la baja en la Seguridad Social, lo más prudente por el trabajador, sería remitir un burofax a la empresa a la mayor brevedad posible, siendo lo ideal que se haga de forma inmediata.

Este burofax se dirige directamente a la empresa, explicando lo sucedido y que, a la mayor brevedad, le ratifiquen el despido o le indiquen si debe reincorporarse a su puesto de trabajo.

Baja en la vida laboral

Cuando la empresa despide a un empleado, tiene 3 días naturales de plazo para notificar su baja en la Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena de la empresa.

El trabajador podría recibir una notificación mediante SMS de la Seguridad Social, comunicándole esa baja en la empresa. En ese caso, aunque tuviese una carta de despido sin la firma de la empresa, el despido estaría ratificado por una baja en la Seguridad Social.

Si no se recibe esa baja, y se ha entregado una carta de despido sin la firma de la empresa, lo más prudente es remitir un burofax completo, con certificado de contenido, a la mayor brevedad posible.

Abogado Laboralista Sergio García Edo

Sergio García Edo

Abogado Laboralista. Experto en el ámbito jurídico laboral, negociando y litigando. Más de  20 años ayudando a empresas y personas trabajadoras a solucionar sus problemas laborales.

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