Todo lo que debes saber sobre el quebranto de moneda

El quebranto de moneda es como se denomina habitualmente al plus extrasalarial que percibe el trabajador como compensación de los perjuicios ocasionados por el manejo de efectivo (descuadre de caja, etc).

Existen otros pluses como dietas de viaje, plus de transporte, etc.

Si quieres que un abogado laboralista revise tus nóminas, escríbenos

¿Qué es el quebranto de moneda?

Es una compensación económica que se otorga a los trabajadores (por ejemplo cajeros) que desempeñan su actividad laboral manejando dinero, tiene por finalidad compensar al trabajador por los riesgos y perjuicios que puede ocasionarle la realización de operaciones con dinero, como pérdida, errores en cobros, pagos, etc.

De tal forma que, el quebranto de moneda no lo cobran todos los trabajadores a los que rige el convenio colectivo, sino aquellos trabajadores que en su trabajo manejan dinero. 

Cuando existe un descuadre o una pérdida económica, sirve para compensarla.

Régimen jurídico del quebranto de moneda

El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 26.2, establece que no tendrán la consideración de salarios aquellas cantidades percibidas por el trabajador como consecuencia de los gastos realizados por su actividad laboral. 

El quebranto de moneda, sin embargo, se regula por convenio colectivo o en el propio contrato de trabajo.

¿Te pueden descontar del sueldo por un error?

Si es un error y no hay intención por parte del trabajador, el empresario podrá descontar del salario como límite máximo el plus de quebranto que cobra el trabajador. Aunque el error sea de mayor importe.

Por ejemplo, el trabajador cobra un quebranto de moneda en su nómina de 180 euros mensuales como quebranto de moneda, ese mes en la suma de cajas contabilizadas supera los 350 euros de descuadres (pérdidas). La empresa solo podrá descontar 180 euros. 

Ahora bien, si no cobras el plus de quebranto de moneda el empresario no podrá descontarte dinero de tu nómina. 

Si el trabajador hurta dinero de la caja 

Cosa distinta es que el descuadre haya sido provocado de forma dolosa por el trabajador, es decir, el propio trabajador ha hurtado dinero de la caja.

En ese caso, con pruebas de los hechos el trabajador podrá ser sancionado e incluso despedido de su puesto de trabajo. Además de que se le descontará de la nómina la cantidad sustraída sin ningún límite.

Si se trata de un error involuntario, el trabajador no puede ser sancionado, ahora bien, si se trata de una negligencia (por ejemplo, por no seguir los protocolos establecidos) sí que se le podrá reclamar el perjuicio económico.

Preguntas frecuentes sobre el quebranto de moneda

Vamos a responder algunas cuestiones que suelen plantearse frecuentemente los trabajadores sobre el quebranto de moneda.

¿Se incluye en el salario mínimo o salario según convenio?

Al ser un complemento extrasalarial, no debe incluirse en el salario mínimo interprofesional ni en el salario mínimo según convenio.

¿La indemnización por despido o por fin de contrato contempla el quebranto de moneda?

La indemnización por despido improcedente se calcula según la antigüedad y el salario, pero el quebranto de moneda es un  complemento extrasalarial, por tanto, no computa a efectos de indemnización por despido, ni por ningún otro tipo de extinción de la relación laboral, y tampoco para calcular los salarios de tramitación en caso de readmisión del trabajador.

¿Cotiza el plus de quebranto de moneda?

Si, el artículo 147 LGSS lo regula. Por tanto, debe formar parte de la base de cotización de los trabajadores que lo perciben. Además tributa a efectos del Renta de las Personas físicas (IRPF) como rendimiento del trabajo. 

¿Se cobra el plus de quebranto de moneda durante las vacaciones?

No, ya que se considera un plus extrasalarial. Y al no formar parte del salario en si, este concepto solo se cobra cuando se está trabajando.

Sobre esta cuestión se ha pronunciado el Tribunal Supremo, Sentencia 970/2018, de 21 de noviembre de 2018  «El quebranto de moneda es un concepto económico de pago ordenado a compensar los riesgos y, en su caso, perjuicios derivados de la realización de operaciones con dinero, como pueden ser, entre otros, los errores en cobros y pagos o las pérdidas, involuntarias. No se trata, pues, de una contraprestación económica al trabajo realizado, sea considerado éste en sí mismo, sea considerado en alguno de los aspectos que pueden concurrir a los fines de su apreciación o valoración (rendimiento, penosidad, etc.). Así pues, no tiene naturaleza salarial, y es por ello por lo que la normativa sobre ordenación del salario define el quebranto de moneda como verdadera indemnización, excluyéndolo, en consecuencia, de la consideración legal del salario».

¿Se tiene en cuenta para abono de horas extraordinarias?

En la misma línea que lo comentado hasta ahora, tampoco se tiene en cuenta para el abono de horas extraordinarias.

¿Con reducción de jornada o contrato parcial el plus de quebranto de moneda se reduce?

No, este plus no está vinculado al tiempo de trabajo, por tanto no se puede reducir. De tal forma que deberá abonarse su importe íntegro y por tanto, el empresario no podrá reducir el plus en función de la jornada realizada por el trabajador. También existe jurisprudencia en este sentido: STS 1 de octubre del 2020 827/2020.

Scroll al inicio