Es innegable que la presencia de trabajadores extranjeros en el mercado laboral español ha aumentado significativamente en los últimos tiempos.
Es importante tener presente que la mayoría de estos trabajadores cuentan con una autorizacion administrativa que se renueva al finalizar el período de vigencia para el que fueron concedidas.
Pues bien, para la renovación de la autorización el extranjero debe estar incluido en alguno de los supuestos previstos en la Ley de Extranjería, y ha de acreditar, además, el cumplimiento de los requisitos generales y particulares.
Es importante tener presente que como regla general no es posible la renovación de la autorización de residencia temporal cuando se produce
la desaparición de las circunstancias que sirvieron de base para su concesión, es importante que leas este artículo en el que te explicamos cómo puedes suplir la carencia de cualquiera de los requisitos que establece la Ley.
Requisitos generales para la obtención de la autorización de residencia:
Para la renovación de la autorización el extranjero debe estar incluido en alguno de los supuestos previstos en la Ley de Extranjería, y ha de acreditar, además, el cumplimiento de los requisitos generales:
- Carecer de antecedentes penales en España. No obstante, puede valorarse la posibilidad de conceder la autorización solicitada en los supuestos en que el extranjero haya cumplido la condena, haya sido indultado o se halle en situación de remisión condicional o suspensión de la pena. La valoración la realiza el órgano competente a la vista de los informes policiales y del Registro Central de Penados. Incluso hay oficinas de extranjería que tienen en cuenta los antecedentes policiales.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- Haber cumplido las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social.
- En el caso de que el trabajador extranjero tenga hijos menores a cargo en edad de escolarización obligatoria, debe acreditar su escolarización a través del informe emitido por las autoridades autonómicas competente.
- Haber abonado las tasas por renovación de autorización de trabajo y por renovación de autorización de residencia
Requisitos Particulares para la renovación de residencia y trabajo cuenta ajena
Además, deberá acreditar algunos de estos supuestos previstos:
- Continuidad de la relación laboral previa. Es el caso en el que el trabajador extranjero continúa en situación de alta en la Seguridad Social con el mismo empleador para el que se concedió autorización inicial
- En el caso de que haya perdido el empleo con el que inició la residencia deberá acreditar:
- Realización de la actividad laboral durante un mínimo de 3 meses por año, y además que el trabajador se encuentre alternativamente en alguna de estas situaciones :
- si figura en situación de alta o asimilada al alta en el momento de solicitar la renovación tras haber suscrito un contrato de trabajo con un nuevo empleador: este contrato debe ser acorde con las características de su autorización para trabajar, esto es, en lo relativo a ocupación y ámbito geográfico de estar limitados;
- si no figura en situación de alta o asimilada: debe de disponer de un nuevo contrato de trabajo y el nuevo empleador debe acreditar el cumplimiento de los requisitos que se exigen para la concesión inicial de la autorización de trabajo. El inicio de la actividad laboral del nuevo contrato de trabajo está condicionado a la renovación de la autorización de trabajo
- que la relación laboral previa se interrumpió por causas ajenas a su voluntad y
- que ha buscado activamente empleo, mediante su inscripción en el Servicio Público de Empleo competente como demandante de empleo.
Es importante tener en cuenta que la distribución temporal de los períodos de alta en Seguridad Social (los 3 meses mínimos) debe hacerse por años de vigencia de la autorización de trabajo y no por años naturales, por lo que en el caso de que la autorización ya fuese renovada, los meses pueden distribuirse libremente hasta alcanzar los mínimos exigidos, pero siempre dentro del período y antes de la caducidad de la vigencia de la autorización que se está renovando
3. Tener otorgada una prestación contributiva de desempleo
4. Ser beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral.
5. Haberse extinguido o suspendido la relación laboral como consecuencia de que la trabajadora sea víctima de violencia de género.
6. Haber estado trabajando y en alta en la Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro, siempre que:
- La última relación laboral se interrumpiera por causas ajenas al trabajador.
- Se haya buscado activamente empleo.
7. El cónyuge o la persona con la que el extranjero mantenga una relación de análoga afectividad a la conyugal en los términos previstos en materia de reagrupación familiar del trabajador disponga de los requisitos económicos suficientes para reagrupar al trabajador.
Renovar residencia estando en paro o cobrando una prestación.
Se trata de dos supuestos de renovación automática cuando el trabajador extranjero sea beneficiario de una prestación. La vigencia de la autorización renovada será independiente de la duración de la prestación de la que sea beneficiario.
Es importante tener presente que, las prestaciones de carácter asistencial que pueden acreditar el cumplimiento del requisito previsto en la Ley de Extranjería para la renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena son las siguientes:
Subsidios de desempleo:
por haber agotado la prestación contributiva; mayores de 45 años que han agotado una prestación contributiva de 24 meses; trabajadores que al producirse la situación legal de desempleo no han cubierto el período mínimo de cotización; mayores de 52 años; liberados de prisión.
Renta activa de inserción:
desempleo de larga duración; personas con discapacidad; víctimas de violencia de género.
c) Subsidio para trabajadores eventuales del campo.
d) Renta agraria.
e) Rentas mínimas concedidas por las administraciones territoriales.
Renovación en los supuestos de violencia de género
Existen supuestos como violencia de género u otros que se prevean reglamentariamente, en los que se puede obtener una autorización de residencia y trabajo renovada, aunque no cuente con un contrato de trabajo y no se produzca posteriormente su alta en la Seguridad Social (LO 4/2000 art.38.6.d).
Los supuestos previstos son los siguientes:
a) Extinción del contrato o suspensión de la relación laboral como consecuencia de que la trabajadora sea víctima de violencia de género (LO 4/2000 art.38.6.d).
b) Aunque el trabajador extranjero carezca de contrato de trabajo, pero acredite un mínimo de 9 meses por año de alta en la Seguridad Social, siempre que la relación laboral se hubiese interrumpido por causas ajenas a su voluntad y hubiese buscado activamente empleo.
c) Cuando el cónyuge o persona con la que el trabajador extranjero resida en España y mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal y, además, cumpla los requisitos exigidos para la reagrupación familiar.
¿Qué puedo hacer en el caso de que no pueda acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos para la renovación?
Si el extranjero no puede acreditar el cumplimiento de alguno de los requisitos previstos para la renovación puede alegar su esfuerzo de integración mediante el informe positivo emitido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia. Este informe es facultativo para el ciudadano extranjero y no es vinculante para el órgano competente, que puede denegar motivadamente la renovación de la autorización de residencia y trabajo por incumplimiento de alguno de los requisitos, aunque el informe de esfuerzo de integración tenga un carácter positivo
El contenido mínimo del informe consiste en la certificación de la participación activa del extranjero en acciones formativas destinadas al conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España, estatutarios de la Comunidad Autónoma en que resida, de la Unión Europea, los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia y la igualdad entre mujeres y hombres, así como, en su caso, el aprendizaje de las lenguas oficiales. Este informe debe expresar el tiempo de formación dedicado a los ámbitos señalados.
La aportación del informe de esfuerzo de integración corresponde al interesado, sin que deba ser objeto de requerimiento o subsanación por parte de la Administración. No obstante, puede ser valorado si se aporta en vía jurisdiccional o través del recurso potestativo de reposición o de alzada
¿Cómo se tramita la renovación de residencia y trabajo cuenta ajena?
El procedimiento consta de dos etapas, por un lado la renovación del permiso de residencia en la oficina de extranjería y por otro la tramitación de la tarjeta de residencia o TIE.
¿Quién puede presentar la solicitud?
El sujeto legitimado para la presentación de la solicitud es el trabajador extranjero, ahora bien se admite la posibilidad de hacerlo a través de abogado o gestor. Te invito a que te pongas en contacto con nuestros abogados. En un solo click, renovamos tu residencia desde cualquier punto de España.
¿Dónde puedo presentar la renovación?
Las solicitudes de renovación pueden presentarse:
— presencialmente, ante los órganos competentes para su tramitación (Oficinas de Extranjería);
— Telemáticamente, mediante las aplicaciones específicas de tramitación que existan, por ejemplo la aplicación mercurio y,
— en cualquier registro público, siempre y cuando estas aplicaciones específicas no se hayan habilitado para un trámite concreto
Plazo para presentar la renovación de residencia
c) El plazo de presentación son los 60 días naturales previos a su caducidad. La presentación de la solicitud en plazo prorroga en el tiempo la validez de la autorización que se está renovando hasta la resolución del procedimiento, aunque la misma haya caducado. Se admite a trámite la solicitud de renovación extemporánea, una vez caducada la anterior autorización, siempre que se presente durante los 90 días naturales posteriores a la fecha en que ha finalizado su vigencia.
¿Qué documentos debo aportar para solicitar la renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta?
Para renovar la residencia debe presentarse la siguiente documentación:
- Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.
- Modelo EX 03
- Tasas según corresponda 790052 y 790062.
- Documentación acreditativa del supuesto por el que se solicita la renovación:
Documentación según el supuesto por el que se solicita la renovación:
- Si se continúa con la relación laboral que dio origen a la concesión de la autorización que se va a renovar.
Documentación a aportar: No es preciso presentar ningún otro documento.
- Si se puede acreditar la realización de la actividad durante un mínimo de tres meses por año.
Deberá aportar alguna de las siguientes:
Contrato de trabajo en vigor con nuevo empleador
Nuevo contrato que reúna los requisitos del artículo 64.
Acreditación de que la relación laboral que dio origen a la autorización se interrumpió por causas ajenas al trabajador y que ha buscado activamente empleo, mediante su inscripción en el correspondiente Servicio Público de Empleo.
- Si tiene otorgada prestación contributiva. Documentación a aportar:
Acreditación de la concesión de la prestación contributiva.
- Si es beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral.
Acreditación de la concesión de la prestación asistencial.
- Si la relación laboral se suspendió o extinguió como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
Acreditación de ser víctima de violencia de género (entre otros, podrá presentar orden de protección o informe del Ministerio Fiscal).
Acreditación de que la relación laboral se suspendió o extinguió como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
- Si se puede acreditar haber estado trabajando y en alta en la Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro.
Acreditación de que la relación laboral que dio origen a la autorización se interrumpió por causas ajenas al trabajador.
Acreditación de que el trabajador ha buscado activamente empleo.
- Si el cónyuge o la persona con la que el extranjero mantiene una relación de análoga afectividad a la conyugal del trabajador dispone de los requisitos económicos suficientes para reagrupar al trabajador.
Acreditación de la relación conyugal o de pareja de hecho.
Acreditación de los medios económicos.
En todos los casos en nuestro despacho se aporta la vida laboral del extranjer





