La excedencia de un trabajador fijo discontinuo es igual que la del resto de los trabajadores. En este artículo te explicamos los distintos tipos de excedencia a los que puede acceder un trabajador fijo discontinuo.
El tipo de contrato no altera los derechos relacionados con la excedencia, de modo que el trabajador fijo discontinuo puede acogerse en igualdad de condiciones.
Con un contrato fijo discontinuo es posible acceder a la excedencia voluntaria, la excedencia por cuidado de hijos o cuidado de familiares y la excedencia forzosa.
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Excedencia voluntaria
Los trabajadores fijos discontinuos pueden pedir la excedencia voluntaria en igualdad de condiciones que el resto de los trabajadores.
Deben contar con una antigüedad mínima de 1 año en la empresa y pueden prolongar su excedencia durante un periodo comprendido entre 4 meses y 5 años, aunque algunos convenios colectivos pueden modificar estos periodos.
La solicitud de la excedencia voluntaria debe ser escrita. No existe en el Estatuto de los Trabajadores un plazo de preaviso mínimo para solicitarla, ni tampoco para comunicar la intención de reingreso una vez finaliza, pero los convenios colectivos pueden establecer plazos.
Si la empresa no reconoce expresamente el derecho a la excedencia voluntaria, el trabajador no puede declararse unilateralmente en situación de excedencia, debe presentar una demanda judicial para hacer valer su derecho, pues en caso contrario, se consideraría como una baja voluntaria.
La excedencia voluntaria no comporta reserva al puesto de trabajo pero sí un derecho preferente a reingresar frente a nuevas contrataciones. Si la empresa se niega a readmitirles o alega falta de vacantes, el trabajador puede ejercer acciones judiciales por despido o por reingreso, según las circunstancias.
Si la empresa estuviese en temporada de inactividad, el reingreso sería al siguiente llamamiento de los trabajadores fijos discontinuos.
Excedencia por cuidado de hijos
Los trabajadores fijos discontinuos pueden solicitar la excedencia por cuidado de hijos en las mismas condiciones que disfrutan el resto de los trabajadores.
Se puede pedir hasta que el hijo cumpla los 3 años de edad. Durante el primer año existe reserva del puesto de trabajo, y transcurrido el mismo, la reserva se refiere a un puesto de igual o similar categoría.
La empresa no paga el salario ni tampoco cotiza, pero todo ese tiempo, computa a efectos antigüedad y se considera cotizado a efectos de pensiones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia y también para el caso de nacimiento, adopción o acogimiento permanente de un nuevo hijo que generen un nuevo descanso por maternidad o paternidad. En este último caso, es posible reiniciar la excedencia por el nuevo hijo.
El despido en situación de excedencia por cuidado de hijos se considera nulo, por lo que la empresa debería readmitir al trabajador despedido.
Excedencia por cuidado de familiar
También es posible para trabajadores fijos discontinuos, la excedencia por cuidado de familiares o personas mayores que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no puedan valerse por sí mismos.
Es posible solicitarla para el cuidado del cónyuge o familiares de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad (padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos, cuñados, suegros…).
Las características de esta excedencia son muy parecidas a las del apartado anterior (por cuidado de hijos).
La duración máxima es de 2 años, aunque los convenios pueden ampliar ese periodo y se puede fraccionar en varias partes.
Existe reserva del puesto de trabajo el primer año. A partir de entonces, existe derecho a ser reingresado en un puesto de igual o similar categoría. Para familias numerosas generales o especiales, la reserva puede ampliarse a 15 ó 18 meses, respectivamente.
Todo el tiempo de excedencia computa a efectos de antigüedad y se considera cotizado a efectos de pensiones: jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, y para la prestación durante el descanso por nacimiento u adopción de un hijo.
Excedencia forzosa por cargo público
Cuando el trabajador fijo discontinuo es elegido para ocupar cargo público, refiriéndose como tal, un cargo político temporal (no funcionarios o similares), puede solicitar la excedencia forzosa por ejercicio de cargo público.
Esta excedencia es obligada para la empresa y dura tanto tiempo como se ocupe el cargo público.
Tras el cese en el mismo, el trabajador tiene la obligación de solicitar el reingreso en el plazo máximo de un mes, pues en caso contrario, se considera baja voluntaria (dimisión).
La empresa está obligada a readmitir al trabajador en el mismo puesto de trabajo (existe reserva).
Durante la excedencia por cargo público, la empresa no paga salarios ni cotiza a la Seguridad Social, pero se considera situación asimilada al alta y antigüedad para algunos efectos (no para el cálculo de la indemnización por despido).
Otros tipos de excedencias forzosas
También es posible para trabajadores fijos discontinuos, solicitar una excedencia para la realización de funciones sindicales o cumplimiento de un deber público.





