Embargo de las dietas en la nómina del trabajador

Las dietas no son salarios, son suplidos que se abonan al trabajador por los gastos ocasionados debido al trabajo, por ese motivo, no se aplican los mismos límites sobre el embargo de las dietas en la nómina del trabajador, que sobre los salarios, es decir, no gozan de la protección del «salario inembargable» regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Las dietas son una compensación por los gastos, cuya finalidad es suplir los gastos por comida, pernocta, o parecidos.

En este artículo te explicamos cuánto puede embargarse de la cuantía correspondiente a las dietas.

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Límite de embargo por salarios

Por norma general, los salarios están protegidos por un límite inembargable, es decir, no se puede embargar el 100% de un salario, solo lo que supera el citado «límite inembargable».

Este límite se calcula teniendo en cuenta el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que para este año 2023, excluyendo las pagas extraordinarias, es de 1.080 euros. Esto supone que la cuantía de 1.080 euros (netos) correspondiente al salario del trabajador, es inembargable, y la cuantía que supera esa cifra, solo es embargable en los porcentajes que se muestran a continuación:

Límite de embargo por dietas

Las dietas son embargables al 100%, es decir, se puede practicar un embargo sobre la totalidad de las dietas que correspondan al trabajador.

No obstante la anterior tabla, el problema es que las dietas no tienen consideración de «salario» al menos en su rigor jurídico (de acuerdo con el art. 26 del Estatuto de los Trabajadores). De hecho, están exentas de cotización y tributación, al contrario que los salarios.

No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

Se trata de cantidades «extrasalariales» y por ese motivo no están protegidas por el límite de embargos anterior.

Esto tiene especial incidencia en sectores como el transporte de mercancías por carretera, cuyos profesionales, conductores, tienen importantes cuantías en concepto de dietas. Esta situación, según los sindicatos agrava el problema de escasez de profesionales en el sector.

Desde luego, no faltan las posturas contradictorias, tanto en Juzgados y Tribunales, como las de la propia Dirección General de Tributos. Si quieres leer un poco más sobre esta cuestión, te recomiendo este artículo.

Incumplimiento del embargo de las dietas

Tanto los embargos de Hacienda, como la Seguridad Social, comportan la obligación de la empresa de practicar retención sobre el 100% de las cantidades correspondientes a las dietas.

El incumplimiento convierte a la empresa responsable en deudora solidaria de la deuda del trabajador por importe equivalente a la cuantía que debió embargar y no embargó.

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