Derecho a la Excedencia Voluntaria

El derecho a la excedencia voluntaria en la empresa privada (y también en la pública, pero en este artículo vamos a centrarnos en la privada), es en muchas ocasiones, una buena opción frente a la baja voluntaria. 

Algunos trabajadores necesitan tiempo para algún proyecto o incluso, están pensando en dejar el trabajo, pero no quieren perderlo todo, sino dejar una puerta abierta (o entreabierta) para un posible retorno, que la baja voluntaria no permite.

Si tienes más de un año de antigüedad en la empresa, tienes derecho a la excedencia voluntaria y en este artículo te explicamos cómo solicitarlo.

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Requisitos para solicitar una excedencia voluntaria

El principal requisito para solicitar una excedencia voluntaria es contar con un año de antigüedad en la empresa.

No es posible pedir una segunda excedencia si se ha disfrutado una anterior en los 4 últimos años.

Los trabajadores temporales pueden pedir también la excedencia.

Solicitud de la excedencia voluntaria

La excedencia debe solicitarse por escrito, indicando su fecha de inicio y duración. El Estatuto de los Trabajadores no indica un plazo de antelación obligatorio, pero es conveniente que el trabajador lo pida con al menos, 15 días. Algunos convenios colectivos (por ejemplo, el de artes gráficas) obligan a respetar un plazo mínimo, en el ejemplo puesto, de un mes.

El reconocimiento de la excedencia por la empresa es obligatorio. Debe ser un reconocimiento expreso y por escrito. No existe un plazo determinado para conceder el derecho.

El trabajador que ha solicitado la excedencia, debe esperar a que se la reconozcan, no pudiendo autoproclamarse en situación de excedencia sin el reconocimiento de la empresa, porque se consideraría una dimisión (baja voluntaria). 

Si la empresa no reconoce el derecho a la excedencia voluntaria, será necesario presentar una demanda judicial. Si quieres asesorarte por un abogado laboralista, escríbenos:

Duración de la excedencia voluntaria

La excedencia se pide por un tiempo determinado entre 4 meses y 5 años, que son los límites legales por debajo y por encima de los cuales, no se puede pedir la excedencia. Aunque los convenios colectivos pueden mejorar el plazo máximo.

Si se ha pedido, por ejemplo, la excedencia por 1 año, al finalizar el mismo, es posible pedir un prórroga, o varias, sin que la suma de periodos pueda superar los 5 años. La prórroga de la excedencia puede ser denegada por la empresa.

Antes de finalizar la excedencia, el trabajador debe solicitar el reingreso, pues el mismo nunca es automático, sino a solicitud del empleado. En la normativa no se contempla un plazo mínimo de antelación para esta solicitud de reingreso, pero algunos convenios sí que pueden establecerlo.

Reserva del puesto de trabajo

El derecho a la excedencia voluntaria no lleva aparejada la reserva del puesto de trabajo, salvo que esté contemplada por convenio colectivo o por acuerdo individual entre el trabajador y la empresa.

Sin embargo, el trabajador tiene derecho preferente a ocupar vacantes de la misma o similar categoría.

Cuando finalice la excedencia, el trabajador debe solicitar el reingreso en la empresa, y si no existen vacantes, no es necesario que reitere su solicitud, la empresa está obligada a ofrecerle la primera vacante existente.

La empresa se niega al reingreso

Si la empresa no atiende al reingreso o lo deniega por falta de vacantes, la excedencia se prorroga.

La empresa debe ofrecer al trabajador la primera vacante de igual o similar categoría que exista.

Si el trabajador tiene conocimiento de que la empresa está contratando a trabajadores sin respetar su derecho preferente, puede ejercer la acción de reingreso contra la empresa, presentando una demanda judicial en el plazo máximo de 1 año desde que se tenga conocimiento de esas vacantes.

El trabajador podría reclamar daños y perjuicios, habitualmente por lucro cesante, es decir, ingresos que no ha generado al no haberse atendido su solicitud de reingreso.

Despido del trabajador en excedencia

La falta de reingreso por silencio de la empresa o por alegación de falta de vacantes, no debe considerarse un despido contra el trabajador. 

La relación laboral sigue existiendo, pero el trabajador debe esperar a que existan vacantes o bien, en su caso, solicitar judicialmente el reingreso.

El trabajador solo debe considerarse despedido si la empresa lo ha manifestado expresamente, indicando que da por extinguida la relación laboral. En ese caso, el trabajador tiene el plazo de 20 días hábiles para presentar la correspondiente demanda de impugnación por despido.

Despido por competencia desleal

El trabajador puede ser despedido durante la excedencia si comete alguna falta disciplinaria muy grave.

Como norma general, la relación laboral y las obligaciones del trabajador están en suspenso, pero existen algunas que deben respetarse, por ejemplo, evitar la competencia desleal contra la empresa.

Cotización y paro durante la excedencia

Durante el tiempo de excedencia, la empresa no está obligada a cotizar por el trabajador, ni se considerará cotizado ese tiempo a efectos de pensiones, como ocurre con otras excedencias, por ejemplo, por cuidado de hijos.

Prestación por desempleo

El trabajador no puede pedir la prestación por desempleo durante la excedencia. Pero sí que puede trabajar en otras empresas.

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