Complemento brecha de género y su carácter retroactivo

Todos los pensionistas por jubilación, incapacidad permanente o viudedad, pueden pedir un complemento por brecha de género (su carácter retroactivo se explica más adelante), por importe de 33,20 euros mensuales por cada hijo (cifra para este año 2024).

Sin embargo, los hombres que soliciten este complemento, deben cumplir ciertos requisitos: te los explicamos en este artículo.

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Cuantía del complemento por brecha de género en 2024

Este año se ha establecido mediante Real Decreto Ley que el complemento por brecha de género será de 33,20 euros mensuales (14 pagas) por cada hijo.

Es posible cobrar el complemento por brecha de género por un máximo de 132,80 euros mensuales. Por tanto, si se tienen más de 4 hijos, no se generará más complemento que el máximo citado.

La cuantía es la misma, independientemente de si; el beneficiario es padre o madre; o la pensión es por jubilación, incapacidad permanente absoluta, incapacidad permanente total o viudedad.

Requisitos para cobrar el complemento por brecha de género

El complemento únicamente se reconoce a un progenitor.

Por defecto, este complemento se reconoce a las madres, salvo que el padre tenga reconocida una pensión inferior y además se cumplan estos requisitos.

Requisitos para padres (hombres)

Se distingue según el tipo de pensión:

Jubilación o incapacidad permanente: que dicha pensión sea inferior a la de la mujer y, además, tenga un mínimo de 120 días vacíos de cotización entre los 9 meses anteriores y los 3 años posteriores al nacimiento o a la resolución de adopción, si se trata de un hijo nacido o adoptado antes de 31 de diciembre de 1994.

Y si la fecha de nacimiento o adopción es posterior, es decir, a partir de 1 de enero de 1995, los requisitos aplicables a hombres son: que su pensión sea inferior a la de su mujer y, además, tenga una reducción en las bases de cotización superior al 15% de las 24 mensualidades posteriores al nacimiento o adopción, en comparación con las 24 anteriores a dicha fecha.

Viudedad: tener hijos en común con la madre fallecida y, además, que los hijos tengan derecho a pensión de orfandad.

Fuente: artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social.

Si el padre se jubila primero

Si cumple los requisitos podrá pedir el complemento por brecha de género sobre su pensión y cuando se jubile la madre, se lo podrá ceder a ella.

De este modo se aprovecha el complemento cuando el hombre se jubila unos años antes que la mujer.

Carácter retroactivo del complemento por brecha de género

Este complemento debe solicitarse al mismo tiempo que la pensión por jubilación, incapacidad permanente o viudedad.

Si se deniega injustamente, se puede reclamar en el plazo de 30 días hábiles desde la notificación de la resolución y con carácter retroactivo desde el mismo día de su solicitud.

Si por el motivo que fuere, no se hubiese reclamado en el momento de la solicitud inicial y se hiciese posteriormente, el carácter retroactivo general es de 3 meses, de acuerdo con el art. 53 de la Ley General de la Seguridad Social.

Cuestión distinta es el complemento de maternidad para hombres, que está sometido a unas normas distintas de retroactividad. Te lo explicamos a continuación ≫

Complemento por maternidad para hombres y su carácter retroactivo

Desde enero de 2016 y hasta febrero de 2021 existió el llamado complemento por maternidad que se reconocía únicamente a las mujeres (madres) y por lo cual, fue declarado discriminatorio contra los hombres (primero por el TJUE y posteriormente por diversas sentencias en el fuero nacional).

Esto dio pie a que los padres lo pudiesen reclamar con efectos retroactivos.

Con ello se puede conseguir un porcentaje adicional sobre la pensión;

  • 5% por dos hijos.
  • 10% por tres hijos.
  • 15% por cuatro o más hijos.

Una cantidad nada desdeñable, que además, deberá pagar el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) con efectos retroactivos desde la fecha de reconocimiento de la pensión.

Es requisito imprescindible para presentar esta reclamación que la pensión se hubiese solicitado (causado) desde el 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021, ambos inclusive.

Si tu pensión se solicitó con posterioridad, a partir de 4 de febrero de 2021, debes solicitar el complemento por brecha de género que te explicamos anteriormente, que está sometido a sus propias normas.

Y además, si solicitaste la pensión de jubilación anticipada voluntaria, (o la pensión por jubilación parcial), tampoco es posible solicitar este complemento, ya que la propia ley lo excluía.

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