Ya conocemos las pensiones mínimas para este año 2024, tanto de jubilación, como incapacidad permanente, viudedad y orfandad. En este artículo compartiremos las tablas de pensiones mínimas 2024.
Quienes cobran por debajo de estas pensiones mínimas, pueden solicitar el llamado «complemento a mínimos», sin embargo, tienen que cumplir dos requisitos: no tener ingresos por encima de determinado límite y residir en España.
En este artículo veremos un ejemplo de complemento a mínimos en 2024 y veremos cómo se calcula.
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Pensión mínima por jubilación
La jubilación contributiva este año se ha revalorizado un 3,8%, sin embargo, las pensiones mínimas lo han hecho en un porcentaje superior, en torno al 6,9%.
Este incremento se justifica por la promesa del Gobierno de erradicar en 2027 la brecha entre la pensión mínima para un jubilado de 65 años con cónyuge a cargo y el umbral de pobreza vigente para un hogar con dos adultos.
Consideración de cónyuge a cargo
Las pensiones mínimas (también las de incapacidad permanente) se diferencian dependiendo de si el pensionista tiene cónyuge o no. Y si lo tiene, si está a su cargo (económicamente) o no.
Si el cónyuge tiene reconocida una pensión, no se considera a cargo. Si no la tiene, y además, sus ingresos (sumados a los del pensionista y sin contar la pensión) no superan 10.430 euros al año (cifra para 2024), se considera cónyuge a cargo.
Pensión mínima por incapacidad permanente
Este año las pensiones mínimas por incapacidad permanente absoluta y también incapacidad total, en ambos casos, con cónyuge a cargo, se han incrementado hasta igualar las de un jubilación mayor de 65 años.
Pensión mínima por viudedad
La pensión mínima por viudedad se ha incrementado un 14% para personas con cargas familiares, para igualarse con la jubilación y la incapacidad permanente, superando la cifra de 1.000 euros mensuales. Actualmente, esta pensión cuenta con más de 1,5 millones de beneficiarios, suponiendo un gasto de 2,35 millones de euros, y ocupando el segundo lugar del ránking, solo por debajo de la pensión de jubilación
Pensión mínima de orfandad
Finalmente, la pensión mínima por orfandad de este año 2024 también se ha incrementado a los siguientes niveles:
Complemento por mínimos 2024
Este año, quienes quieran cobrar un complemento por mínimos en sus pensiones, no pueden tener ingresos superiores a 8.942,00 euros anuales, salvo que tengan cónyuge a cargo, en cuyo caso, los ingresos permitidos se elevan a 10.430,00 euros brutos anuales.
El complemento a mínimos es una cantidad que eleva la pensión reconocida hasta el mínimo expuesto en las anteriores tablas.
Es posible, por ejemplo, que una pensión por jubilación contributiva (ordinaria) quede reducida a una cuantía de 500 euros mensuales. Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando se ha cotizado pocos años, o se ha trabajado a tiempo parcial, o se tienen periodos importantes de lagunas (mensualidades no cotizadas).
En estos casos, si el beneficiario tiene otras fuentes de ingresos por encima de 8.942,00 euros, no podrá cobrar la pensión mínima, su pensión, seguirá reducida a los 500 euros mensuales inicialmente reconocidos.
Sin embargo, cuando el beneficiario tiene ingresos por debajo de 8.942,00 euros anuales, sí que puede pedir el complemento a mínimos, para incrementar su pensión de jubilación hasta alcanzar la mínima. Ahora veremos cómo se calcula.
Ejemplo de complemento a mínimos 2024
Vamos a ver cómo se calcula el complemento a mínimos, para el caso de un pensionista que, tiene una pensión por debajo de la mínima, pero que tiene unos ingresos adicionales.
Como ejemplo tomaremos a un jubilado mayor de 65 años, sin cónyuge, que tiene reconocida una pensión de 600 euros mensuales (8.400 euros anuales), pero, además, cobra un alquiler de un garaje por 100 euros mensuales (1.200 euros anuales) y otro alquiler por una casa de pueblo de 300 euros mensuales (3.600 euros anuales). Esto en total son 13.200 euros al año.
Debemos partir de la pensión mínima por jubilación 2024, que para un mayor de 65 años sin cónyuge son 825,20 euros mensuales (11.552,80 euros anuales) y el límite de ingresos máximos, que son 8.942,00 euros. Esto en total son 20.494,80 euros al año.
La diferencia entre ambas cantidades (13.200 y 20.494,80) son 7.294,80 euros, que si dividimos entre 14 pagas, son 521,05 euros.
Sin embargo, si sumamos esa cantidad de 521,05 euros a la pensión de 600 euros que ya tiene reconocida, rebasaríamos el límite de 825,20 euros, que supone la pensión mínima para este año 2024. Para que eso no ocurra, este ejemplo de complemento a mínimos quedaría reducido a 225,20 euros, de modo, que sumado a su pensión inicial, igualaría la pensión mínima determinada para este año.
Si se cobran dos pensiones por debajo de las mínimas
Puede darse el caso de cobrar dos pensiones, por ejemplo, jubilación y viudedad, y que ambas estén por debajo de las mínimas estipuladas para este año 2024.
Solo se reconoce el complemento a mínimos: si la suma de ambas pensiones es inferior, a la pensión mínima estipulada para 2024, que sea más elevada de ambas.
¿Qué ingresos se tienen en cuenta para el complemento a mínimos?
Este es un asunto complejo, pero técnicamente podríamos decir que se tienen en cuenta los siguientes:
- Rendimientos de trabajo o de actividades económicas (como autónomo).
- Rendimientos del capital mobiliario o inmobiliario (alquileres, dividendos, intereses, etc).
- Plusvalías y ganancias patrimoniales, por ejemplo, por la venta de inmuebles.
Estos ingresos o rendimientos se valoran en bruto y según las normas de la legislación fiscal (tributaria). Pueden excluirse los gastos deducibles para conseguir esos ingresos.
Variación de las circunstancias
El complemento a mínimos no es consolidable, se puede modificar su cuantía o incluso revocar totalmente, si varían las circunstancias que se valoraron por el INSS para su reconocimiento (por ejemplo, se consiguen otros ingresos o se cambia la residencia al extranjero).
En estos casos, el pensionista está obligado a comunicarlo inmediatamente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), pues en caso contrario, se le obligará a devolver el complemento a mínimos percibido indebidamente y con efectos retroactivos.





